Por mayoría de seis a cuatro, el Pleno de la Suprema Corte desechó el proyecto del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, con el que se proponía resolver un amparo directo, promovido por un ex servidor público en contra del arraigo que se dictó en su contra.
Se argumentaba, que el recurso era improcedente, pues el quejoso pretendía que se revocara la sentencia dictada en su contra, por su responsabilidad en la evasión de cinco reos del Penal de Gómez Palacios Durango en marzo de 2009, argumentando que estaba viciada de origen, pues partía de una norma que era inconstitucional, en este caso el artículo 133 Bis del Código Federal de Procedimientos Penales, que regula la figura del arraigo.
“Es indudable, dice el proyecto, que tales argumentos no prosperan toda vez que el arraigo es un acto de imposible reparación en contra del cual procede el amparo indirecto, ya que se trata de una determinación judicial que afecta de manera directa a la libertad personal del quejoso”, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Ministro SCJN.
El proyecto fue apoyado por tres ministros, aunque con argumentos diferentes.
“Respecto del caso concreto, puede afirmarse que los efectos del arraigo se han consumado de manera irreparable, al no haber trascendido a la sentencia reclamada las pruebas obtenidas con motivo del mismo arraigo”, Sergio Valls Hernández, Ministro SCJN.
“Estos dos argumentos que se manejan en el proyecto, se determina la inoperancia del análisis de los conceptos de violación, aduciendo precisamente que al tratarse de una violación de carácter irreparable no es susceptible de impugnarse en juicio de amparo directo, sino en juicio de amparo indirecto”, Margarita Luna Ramos, Ministra SCJN.
Sin embargo, la mayoría no coincidió con la propuesta, pues estimaron que en principio se debería determinar si la norma impugnada es constitucional y de resultar inválida, conceder el amparo y anular las pruebas que pudieran resultar ilegales, como efecto del arraigo.
“No podemos soslayar que existen ocasiones donde hay ciertas violaciones cometidas en esa etapa que afectan derechos fundamentales contenidos en los artículos 14, 16 y 20 constitucionales, que pueden llegar a ser de tal gravedad y quedar exentas de control judicial”, Juan Silva Meza, Ministro Presidente SCJN.
“Considerando que fuera inconstitucional, porqué, porque esta es una disposición del Código Federal de Procedimientos Penales, cuyo defecto no es alcanzado por las determinaciones que ya se tomaron en este pleno, respecto de las legislaturas de los estados”, Luis María Aguilar Morales, Ministro SCJN.
“Realmente no podemos en este momento o no debemos, hacer un análisis de qué pruebas trascendieron o no trascendieron, lo primero que tenemos que analizar es la constitucionalidad o convencionalidad del precepto impugnado”, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Ministro SCJN.
“Hay un conjunto de pruebas que están bajo una condición de irregulares, porqué, por una detención que se presentó en un momento”, José Ramón Cossío Díaz, Ministro SCJN.
Al no contar con el apoyo de la mayoría el proyecto, se desechó para que sea turnado a otro ministro.
José Luis Guerra García