El Pleno de la Corte inició el estudio de una consulta a trámite, relacionada con una petición de algunos senadores del PRD, de convocar a una consulta popular sobre la reforma constitucional en materia energética.
El proyecto del Ministro Alberto Pérez Dayán, prevé desechar el proyecto, al argumentar que los senadores en su calidad de ciudadanos, no están legitimados para realizar la solicitud.
“Estén legitimados para solicitar directamente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que decida sobre la constitucionalidad de la materia de una consulta popular, aun cuando previamente se haya instado ante el congreso de la unión la convocatoria relativa, máxima que es a este órgano legislativo al que constitucionalmente le corresponde formular la petición correspondiente”.
El proyecto es apoyado por tres ministros, quienes consideran que con o sin Ley reglamentaria al momento de la petición, no había elementos para dar respuesta a la petición sobre si es constitucional el tema de la consulta, pues previamente el Congreso debe determinar si se cumple con los requisitos para convocar a este ejercicio.
“Es claro que los ciudadanos promoventes carecían, cuando promovieron, carecían de legitimación para solicitar directamente a este Tribunal que se pronunciara sobre la materia de constitucionalidad de la consulta popular a la que ya me refería, toda vez que cuando se presenta la solicitud, no había sido pública aún la ley que regula el procedimiento”, Sergio Valls Hernández, Ministro SCJN.
“Primero desde luego la solicitud, si es el caso de que sea una solicitud por parte de ciudadanos, verificar el requisito del 2 % de la lista nominal, me parece por lógica que es un requisito que tiene que verificarse antes de cualquier otro paso”, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Ministro SCJN.
“Esta solicitud se presenta ante el Congreso de la Unión, cual es el paso siguiente a seguir por el Congreso de la Unión, el Congreso de la Unión tiene que pedirle a la corte que califique la pregunta, primero que nada tiene que verificar, que quien lo está solicitando tiene la legitimación correspondiente”, Margarita Luna Ramos, Ministra SCJN.
En contra del proyecto se pronunciaron tres ministros, quienes indicaron que no era necesario que existiera Ley reglamentaria para ejercer el derecho de consulta, sin embargo, coincidieron que antes de pronunciarse sobre la constitucionalidad del tema a consultar, la reforma energética, es necesario verificar si se reúnen los requisitos para convocar a ella.
“Yo en este momento no sé y tampoco tengo porque saberlo, para efectos de la función que aquí realizo, si un millón 772 mil 242 firmas constituyen o no constituyen el 2 % de los inscritos en la lista nominal de electores”, José Ramón Cossío Díaz, Ministro SCJN.
“El grupo de ciudadanos y sus representantes, tienen legitimación activa en la causa para solicitar que esta Corte resuelva sobre la constitucionalidad en la materia de la consulta, cuando estime que han agotado los requisitos previos”, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Ministro SCJN.
“Una vez verificado el porcentaje la autoridad administrativa electoral, debe remitir al Senado de la República el informe relativo para que este a su vez, en caso de que el porcentaje ciudadano haya quedado plenamente acreditado, solicite a esta Suprema Corte sobre la constitucionalidad o no de la consulta pública”, Olga Sánchez Cordero, Ministra SCJN.
El Pleno continuará con el estudio de este tema en su próxima sesión, en la que fijarán su postura sobre el tema los ministros Luis María Aguilar, Arturo Zaldívar, Fernando Franco y el Ministro Presidente Juan Silva Meza.
José Luis Guerra García