El Pleno de la Corte resolvió por mayoría de 10 a uno, que las reformas a la Ley de justicia administrativa de Nuevo León son acordes a la Constitución.
En ellas, se adicionó un capítulo que regula el juicio contencioso administrativo municipal, para resolver conflictos con particulares.
El Pleno, solo declaró la invalidez de la fracción tercera del artículo 183 que preveía la remoción de los magistrados sin justificación alguna y una porción del tercero transitorio, que faculta al municipio para decretar la desaparición del tribunal contencioso.
“De los cuales se estiman que resultan fundados, únicamente lo relativo a los artículos 183, fracción tercera y tercero transitorio del decreto impugnado, así como una omisión consistente en la falta de señalamiento de la autoridad competente para imponer sanciones por responsabilidad administrativa a los magistrados de los tribunales de justicia administrativa municipal y sus servidores públicos adscritos”, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Ministro SCJN.
El proyecto fue apoyado por la mayoría pues las disposiciones impugnadas no transgreden la Constitución, ni tampoco afectan la independencia de este tipo de tribunales al facultar al Municipio para declarar su desaparición, siempre que se justifique la medida.
“No está prohibido que sea así y lo que no está prohibido pues está permitido y tampoco hay una denominación específica en la constitución, yo en esto creo que el proyecto es correcto”, Sergio Valls Hernández, Ministro SCJN.
“Yo no encuentro ninguna contravención a la constitución en el diseño que se hizo, conforme a lo que autoriza la propia constitución, si aquí hablara de tribunal, pues por supuesto que yo estaría de acuerdo con muchas de las objeciones que aquí se han hecho”, Fernando Franco González Salas, Ministro SCJN.
Algunos ministros consideraron que también debía declararse la invalidez de los artículos que definen a los tribunales de lo contencioso municipal, como organismos descentralizados y los que facultan al congreso para ratificar a los magistrados.
“Estimo que un órgano jurisdiccional que juzgará los actos del propio municipio, no puede válidamente constituirse como un órgano descentralizado del municipio, pues ello sí puede afectar la independencia del órgano jurisdiccional”, Luis María Aguilar Morales, Ministro SCJN.
“Es por ello, que no concuerdo con el proyecto al calificar el segundo concepto de invalidez como infundado, cuando impugna la participación del congreso del estado en el proceso de designación de magistrados”, José Ramón Cossío Díaz, Ministro SCJN.
“Yo creo que el municipio si tiene facultades para suprimir el tribunal y me parece correcto cuando se hace una evaluación de que si finalmente no es costeable y no hay el número de asuntos para darle supervivencia del tribunal”, Margarita Luna Ramos, Ministra SCJN.
La resolución en esta controversia que fue promovida por el Municipio de San Pedro Garza García, también ordena al Congreso del Estado, que en el periodo ordinario que inició en marzo, subsane la omisión en que incurrió y emita las normas para definir qué autoridad será la encargada de sancionar a los magistrados de lo contencioso municipal cuando incurran en faltas graves.
José Luis Guerra García