La Primera Sala de la Corte resolvió que cuando existen diversos juicios familiares en los que se involucra la guarda y custodia de menores, el juez de oficio debe acumularlos, con el fin de preservar el interés superior de la infancia y determinar quién es el más indicado para ejercerla.
Por ese motivo concedieron el amparo a unos abuelos que reclaman la custodia de sus nietos, argumentando que sus padres consumen alcohol y drogas, lo que propicia que no sean aptos para ejercer la patria potestad de los menores.
Indicaron que a pesar de no existir identidad de partes, prestaciones y causas, es evidente que hay una conexidad, motivo por el cual deben acumularse los recursos para evitar la emisión de sentencias contradictorias.
También determinaron que en aquellos conflictos de violencia familiar, en el que se vean involucrados derechos de personas vulnerables, como es el caso de los adultos mayores, el juez puede ordenar que se desahoguen más pruebas que las aportadas por las partes para determinar la verdad de los hechos.
En este tipo de casos debe brindarse una protección reforzada de sus derechos, para evitar actos de discriminación o de maltrato.
En el asunto en cuestión una mujer de 77 años pidió el desalojo de su hermano de 88 años, pero se constató que no hubo violencia, sino una situación que les genera estrés y angustia, motivo por el cual se ordenó brindarles atención psicológica y la visita constante de un trabajador social para verificar que se respeten sus derechos.
Los ministros también concedieron el amparo para efectos, a una mujer que fue condenada a 25 años de prisión por el delito de homicidio en contra de su esposo, porque no ratificó su declaración y denunció que fue torturada psicológicamente por los agentes que la detuvieron para obtener su confesión.
El Tribunal Colegiado solo analizó el certificado médico de lesiones físicas, lo que resulta insuficiente para determinar si hubo tortura psicológica, misma que de confirmarse, permitiría establecer que la sentencia se emitió con base en una declaración obtenida bajo coacción, lo que es ilegal.
Por ese motivo se ordena al Juez de Distrito que deje sin efectos la sentencia y reponga el procedimiento para que médicos imparciales determinen si fue o no sometida a tortura psicológica.
La Sala también determinó que los artículos 3 y 9 de la Ley Federal de Competencia no violan lo previsto en el artículo 28 que prohíbe los monopolios, ni el quinto constitucional que regula el ejercicio de ciertas profesiones.
Indicaron que la norma solo precisa que las asociaciones como la de anestesiología son agentes económicos, pues su actividad trasciende en un momento dado la actividad productiva del país. Los ministros reservaron al Tribunal Colegiado competente, los asuntos de legalidad subsistentes.
La Segunda Sala resolvió que la Fracción V del artículo 15 de la Ley aduanera no viola el derecho de libertad de trabajo, protegido por el artículo quinto de la Constitución.
Norma que dispone el almacenaje de mercancías de manera gratuita por espacio de dos días y por 15 días en el caso de exportaciones.
Dicha disposición no les impide a los agentes aduanales realizar la actividad que les concesiona el Estado, motivo por el cual se revocó el amparo concedido a un particular.
Por unanimidad los ministros determinaron que el artículo 1708, inciso 9 del TLCAN y 19 inciso 2, del acuerdo sobre derechos de protección intelectual no contienen un derecho humano, sino un mecanismo de protección de marcas.
Los cuales al igual que la ley local, determinan las condiciones de caducidad del registro marcario, el cual prescribe de dos a tres años, si la marca no es usada. En el caso de la ley interna, esta también prevé la posibilidad de que la marca sea utilizada por un tercero, motivo por el cual revocaron la sentencia impugnada y ordenaron a la sala competente resolver el asunto aplicando la Ley de propiedad industrial.
Al resolver una contradicción de tesis fijaron como criterio que la confesión implica una declaración de la parte, sobre la verdad de los hechos afirmados por quien es su adversario en un juicio laboral, siempre y cuando se trate de hechos propios.
Indicaron que tanto la prueba confesional, como la declaración de parte de una misma persona, tienen la misma naturaleza, pues se trata de actos personalísimos.
José Luis Guerra García