El Pleno determinó que los congresos locales tienen libertad para regular las relaciones laborales entre estados y sus trabajadores
03/04/2014 Deja un comentario
El Pleno de la Corte determinó por mayoría de siete a tres, que los congresos locales tienen libertad para regular las relaciones laborales entre los estados y sus trabajadores.
En consecuencia, pueden definir por qué régimen se van a regular, si por el apartado “A o el B”, del artículo 123 de la Constitución Federal.
Por ello, declararon la validez del artículo 123 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo, que regula la relación con sus trabajadores por el apartado “A”.
“En el proyecto se argumenta que las legislaturas locales tienen libertad de configuración y margen de apreciación para regular las relaciones burocráticas de los trabajadores de la Comisión Estatal de Derechos Humanos como servidores públicos del respectivo Estado”, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Ministro SCJN.
Lo anterior, se dijo, se desprende de lo previsto en el artículo 116 de la Carta Magna.
“Lo único que quiero resaltar es que la facultad que se le otorgó a los estados, es una facultad autónoma en donde se les puso como referente el artículo 123 en sus dos apartados”, Fernando Franco González Salas, Ministro SCJN.
“A mí me parece que la interpretación que se está dando en el proyecto del artículo 116 constitucional hace coherente la posibilidad de que a elección de los congresos locales, se establezca a través de qué régimen van a quedar sujetos sus relaciones laborales”, Margarita Luna Ramos, Ministra SCJN.
“De tal manera que a mí entender estoy de acuerdo con la propuesta, el artículo 123 de la Ley de derechos humanos del Estado de Hidalgo que está impugnado en esta acción de inconstitucionalidad, resulta acorde con la Constitución Federal”, Olga Sánchez Cordero, Ministra Presidenta SCJN por Ministerio de Ley.
Precisaron que el apartado B del artículo 123 de la Constitución Federal es limitativo.
“Porque establece, ya lo había dicho el Señor Ministro Franco, que ese régimen solo es aplicable para los trabajadores de los Poderes de la Unión y para los trabajadores del Distrito Federal”, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Ministro SCJN.
Los ministros que votaron en contra sostuvieron que esa libertad de configuración no es absoluta y que la regulación de las relaciones laborales de los estados con sus trabajadores, debía partir de lo previsto en el apartado B del artículo 123 de la Constitución Federal.
“Si son trabajadores del estado como se ha hecho mucho énfasis, luego entonces, solo podrán legislarse y entenderse comprendidos dentro del apartado B, por lo tanto, la ley en la que nos estamos concentrando a su estudio es inconstitucional”, Luis María Aguilar Morales, Ministro SCJN.
“Por lo que es inconcuso, desde mi punto de vista, que el apartado B del 123 constitucional, es el que debe regir estas relaciones laborales, tal como lo establece la promovente”, Sergio Valls Hernández, Ministro SCJN.
“El propio proyecto orienta hasta esta posibilidad que el Estado tiene la posibilidad de elegir cualquiera de los dos regímenes, adelanto no estar de acuerdo con ello”, Alberto Pérez Dayán, Ministro SCJN.
En consecuencia el Pleno declaró la validez de la norma impugnada.
José Luis Guerra García.