Por unanimidad, el Pleno de la Corte declaró procedente pero infundada una controversia constitucional promovida por el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.
En la que denunciaba omisión legislativa al no dictaminar una iniciativa de Ley de desarrollo urbano presentada por el municipio actor.
Los ministros indicaron que no existe dicha omisión, pues el Congreso legislo en la materia para prohibir los usos de suelo y edificación para la instalación de casinos y casas de juego en el estado, legislación que fue declarada como válida.
“Legisló de manera efectiva en materia de asentamientos humanos, ante lo cual, al haber determinado como prohibidos los usos de suelo y de edificación para casinos, centros de apuesta, salas de sorteos, casas de juego y similares, así como las previsiones respecto de los planes o programas de desarrollo urbano de los municipios que deberán de establecer la prohibición de suelo y uso de edificación para dichos establecimientos, lo hizo con estricto apego al artículo octavo fracción primera de la Ley General de Asentamientos Humanos”, Olga Sánchez Cordero, Ministra SCJN.
El Pleno determinó sobreseer sobre la aparte omisión del Ejecutivo del Estado, de cumplir con el acuerdo para combatir el juego ilegal y los efectos, que este puede tener en la sociedad.
“La consulta que está a su consideración propone declarar infundado su concepto de invalidez, en atención de que de autos se desprende que las autoridades demandadas han llevado a cabo en primer lugar acciones tendentes a combatir la problemática del establecimiento de casas de juego, centros de apuestas, casinos y similares en el Estado de Nuevo León”.
Una vez concluido este asunto, el pleno resolvió una contradicción de tesis, suscitada entre tribunales colegiados.
En la que tenía que definir a quien corresponde resolver el incidente de nulidad de notificación, si al presidente del Tribunal Colegiado o al Pleno de éste, conforme a lo previsto en el artículo 32 de la nueva Ley de amparo.
Por mayoría de siete a tres, se determinó que corresponde resolver el incidente al presidente del Tribunal.
“Se llega a la conclusión de que es facultad del presidente del Tribunal Colegiado, el tramitar todas aquellas cuestiones que se dan durante la tramitación del juicio de amparo directo hasta ponerlo en estado de resolución, para que se dicte la resolución correspondiente”, Margarita Luna Ramos, Ministra SCJN.
“Creo que acotado así el tema, cuando menos para mí, no hay ningún problema de que este tipo de determinaciones las resuelva el presidente, si fuera otra cosa, como ella misma lo dijo, entendería yo que es necesaria la participación del Tribunal en Pleno”, José Ramón Cossío Diaz, Ministro SCJN.
José Luis Guerra García