Corte admite a trámite impugnación contra Código Nacional de Procedimientos Penales

La Suprema Corte dio a conocer el acuerdo del Ministro instructor, Luis María Aguilar, por el que admite a trámite dos acciones de inconstitucionalidad.

Fueron interpuestas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos y el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

En las cuales cuestionan la validez de diversos artículos del nuevo Código Nacional de Procedimientos Penales publicado en el Diario Oficial en marzo pasado y que entrara en vigor en enero de 2015.

En el acuerdo se ordena dar vista a las cámaras de Senadores y Diputados, y a la Presidencia de la República, quienes contarán con un plazo de 15 días para rendir los informes correspondientes, relacionados con la norma impugnada.

También se da vista a la PGR, para que antes del cierre de instrucción, formule los pedimentos que le corresponden.

La Comisión Nacional de Derechos Humanos impugna 13 artículos del nuevo Código Nacional de Procedimientos Penales, al considerar que violan derechos fundamentales.

Normas que regulan las atribuciones de investigación de la policía y la detención en flagrancia.

La regulación de medidas cautelares que requieren autorización judicial, entre las que se encuentran la presencia periódica del inculpado ante el juez, el embargo de bienes, inmovilización de cuentas, la colocación de localizadores electrónicos y la prisión preventiva.

La facultad del ministerio público para pedir la suspensión o el aseguramiento de cuentas o títulos de crédito.

El aseguramiento o decomiso de bienes del responsable de un delito, cuando desaparezca el objeto del hecho ilícito.

Las actuaciones en la investigación que no requieren de control judicial, como la inspección del lugar del ilícito, de personas y vehículos, la revisión corporal.

La posibilidad de pedir a las empresas concesionarias de telecomunicaciones, la ubicación de un aparato celular, involucrado en una investigación, sin necesidad de que exista autorización judicial, este artículo que es el 303, es el único impugnado por el IFAI.

Las facultades que se otorgan al juez para mantener el orden en las audiencias y las relacionadas con la asistencia internacional dentro de una investigación judicial.

José Luis Guerra García

Acerca de canaljudicial
Canal de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

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