Por mayoría de nueve a dos, el Pleno de la Corte fijó como criterio que el principio de presunción de inocencia, es aplicable al procedimiento administrativo sancionador.
Cuando este se lleve a cabo en forma de juicio, con el fin de aplicar una sanción a un particular o servidor público que incurre en una violación.
“Como una garantía procesal a favor del imputado en el debido proceso, dentro de todo enjuiciamiento o procedimiento, de orden administrativo”, Olga Sánchez Cordero, Ministra SCJN.
Los ministros que apoyaron el proyecto, lo hicieron apartándose de ciertas consideraciones, pidiendo realizar algunos ajustes, como el de no sostener el proyecto en lo previsto en el artículo 20 constitucional, reformado en 2008 y aún no vigente.
“El procedimiento administrativo sancionador, como yo lo entiendo es muy cercano en ese sentido, si al ámbito penal, porqué, porque su objetivo es imponer una sanción, y sanciones en ocasiones muy severas como son por ejemplos 20 años de inhabilitación”, Fernando Franco González Salas, Ministro SCJN.
“Entonces creo que aquí lo importante no es decir que es de la administración, sino es un procedimiento administrativo que puede realizar muy distintos órganos del estado con la pretensión de identificar un supuesto ilícito, el supuesto de la ilicitud y determinar las condiciones de aplicación de la sanción”, José Ramón Cossío Díaz, Ministro SCJN.
“Donde hay una diferencia, donde no se va a juzgar al particular, donde no se va a juzgar al particular, en las medidas cautelares”, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Ministro SCJN.
“No podemos señalar todavía como fundamento de esta conclusión el artículo 20 constitucional que no ha entrado en vigor y que está en una vacatio legis hasta el 2016”, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Ministro SCJN.
“Yo también comparto la propuesta esencial del proyecto, sí es ese el tema de contradicción, sí el espectro amplificador que se tiene de la presunción de inocencia, yo sí la reconozco como derecho fundamental, yo me adhiero a quien así lo ha manifestado”, Juan Silva Meza, Ministro Presidente SCJN.
Los ministros que se pronunciaron en contra del proyecto, lo hicieron con motivos diferentes, destacando el hecho de sostener que el principio de presunción de inocencia, era exclusivo del derecho penal.
“Que se constituye como tal por ser una especie de excepción, en relación solo con la carga de la prueba y que para mí, por esa naturaleza misma, porque está involucrado el derecho a la libertad personal, se le da un trato especial al sistema de carga de la prueba”, Luis María Aguilar Morales, Ministro SCJN.
“Por ello expreso mi preocupación que en el afán muy bien orientado de asimilar a la ciencia del derecho administrativo, el derecho a la presunción de inocencia, corramos el riesgo de deformar conceptos e instituciones, ya muy sólidas”, Alberto Pérez Dayán, Ministro SCJN.
Se precisó que la aplicación del principio de presunción de inocencia en el procedimiento administrativo sancionador deberá hacerse con las modalidades propias de este tipo de procesos.
José Luis Guerra García