Testigo protegido y testigo colaborador

La protección de testigos es clave en la persecución de la delincuencia organizada.

Está contemplada en la Ley federal para proteger a personas que intervienen en el proceso penal.

De acuerdo con especialistas, hace falta rigor en las denominaciones de los testigos.

En especial sobre qué es un testigo protegido, qué es un testigo colaborador, sus obligaciones y los riesgos que corren de no aplicarse el régimen de protección.

“Esa distinción entre testigo protegido y testigo colaborador, al que mucho nos llevaron en los últimos años… En este esquema de lucha frontal contra la delincuencia organizada en donde lo mismo era un testigo que un coimputado”, Roberto Ochoa, Investigador IIJ UNAM.

Esto, explicaron, tiene consecuencias importantes en el momento de valoración de las pruebas, por ejemplo, en determinar el origen de la información de testigos y de colaboradores de la justicia.

Por lo tanto existen diversas personas que requieren protección, más allá de la generalidad testigos protegidos.

De acuerdo con la ley, esta protección debe estar apegada a los principios de gratuidad, voluntariedad, celeridad, proporcionalidad y necesidad.

De no haber una adecuada aplicación normativa, advirtieron, se puede atentar contra el derecho de los imputados a la defensa adecuada.

Mario López Peña

Feminicidio en México

La creación de tipos penales y penas más severas no son los instrumentos idóneos para luchar contra el feminicidio.

Es parte de las conclusiones del libro “Si te callas, te mueres. La violencia contra las mujeres en México”, de Italy Ciani Sotomayor.

Durante la presentación de la obra en el INACIPE, se destacó la importancia de tratar el tema desde una intervención interdisciplinaria.

“Es un grito al sistema penal que no ha cumplido  con las funciones de castigar a quienes violentan a las víctimas especialmente mujeres y sobre todo mujeres, es un grito el libro, al sistema penal dado que éste carece de personal capacitado, con calidad, con calidez y con visión profesional”, Pedro Peñaloza, Catedrático del Inacipe.

El libro plantea una radiografía sobre la violencia contra la mujer en los estados de la República.

Y puntualiza los casos en donde el aborto está penalizado.

“Ante la gravísima realidad de la violencia contra la mujer en países como el nuestro, la perspectiva que aporta la autora es una perspectiva integral del problema, el enfoque es transversal”, Rafael Estrada, Director del INACIPE.

La autora fue subprocuradora de Delitos contra la Mujer en el Estado de México y destacó la urgente necesidad de eliminar políticas públicas, prácticas y marcos normativos que generan violencia estructural y sistemática contra la mujer.

“En la realidad cotidiana, la agencias del Ministerio Público, de los juzgados, de la vida de miles de familias de este país donde las mujeres el lugar donde más seguras debieran estar es en su casa, es en donde es más probable que puedan encontrar la muerte, así que por eso me decidí a escribir este libro para no quedarme con todo esto”,Italy Ciani Sotomayor, Autora.

La obra propone una política criminal basada en los principios de mínima intervención y proporcionalidad con perspectiva de género.

Martha Rodríguez

INMUJERES y PRODECON firman convenio

Las mujeres son las principales encargadas del cuidado de la familia.

Un trabajo demandante que la mayoría de las veces no tiene remuneración económica.

De acuerdo con el INMUJERES, el valor económico de esas tareas, es seis veces mayor que la aportación de la agricultura en México y 15 veces superior a lo aportado en la minería.

Hoy en día, la obtención de un ingreso propio es básico para el desarrollo de las mujeres.

“Las mujeres tenemos que vencer muchos más obstáculos que los hombres para ingresar, desarrollarnos y crecer en el ámbito económico, uno de ellos es nuestra pobreza de tiempo”.

El INMUJERES y la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente firmaron un convenio de colaboración para la defensa de los derechos de las mujeres pagadoras de impuestos.

El objetivo es ampliar la inserción de las mujeres mexicanas en la economía formal a través del nuevo régimen de incorporación fiscal.

Guadalupe Mata, es contadora, toda su trayectoria profesional la desarrolló en una empresa, ahora comienza un negocio propio.

“He tomado la decisión a partir de este año de iniciar mi propia empresa de consultoría en contabilidad, y ahora que se presenta la oportunidad del régimen de incorporación, creo que va a haber muchos contribuyentes que van a requerir asesoría, entonces yo veo un mercado muy amplio para ejercer mi labor independiente”.

Entre los beneficios del régimen de incorporación fiscal está el acceso a seguridad social, a servicios de salud y al ahorro para el retiro.

Emmanuel Saldaña

Desafíos de la equidad de género en el siglo XXI

Si México no logra la equidad de género, no se avanzará en la democracia ni se cumplirán la metas del milenio, coincidieron investigadores.

En el marco del seminario “Desafíos de la equidad de género en el siglo XXI”, advirtieron la baja participación de las mujeres en la esfera pública.

Con el 68 % de presidentas municipales, 36 % de diputadas federales y 33 % de senadoras.

Tenemos dos modelos diferenciados de cómo entender la relación de hombres y mujeres en el propio texto constitucional, el artículo 4to señala que el varón y la mujer son iguales ante la ley, perdónenme esa redacción decimonónica que tuvimos en el texto constitucional a partir de 1974 es también un motivo de diferenciación no valorativa hacia las mujeres”, Santiago Nieto, Catedrático de la Facultad de Derecho de la UNAM.

Destacaron la necesidad de homologar la legislación en todo el país, en torno a la equidad de género y contra la violencia.

“Que hay normas necesarias para garantizar que esa diferencia sexual porque es una diferencia biológica, merece ser tratada con su particular diferencia normativa y por eso existen las licencias de maternidad y por eso está el tema de las prestaciones de seguridad social para las mujeres”,
Alma luz Beltrán, Coordinadora Jurídica de GIRE.

En el ámbito laboral se ha avanzado gracias a las políticas públicas.

Con esto estamos dando, esperemos, un poco de mejor condición de vida laboral para las mujeres y los otros grupos en situación de vulnerabilidad que se encuentran atendidos en nuestra población objetivo”, César Hernández, Dirección para la Igualdad Laboral de las Mujeres.

La Dirección para la Igualdad Laboral de las Mujeres prevé incrementar en 500 % la atención a trabajadoras en pro de la igualdad, con la atención de cerca de 500 mil personas.

Martha Rodríguez

Defensores solicitaron a nuestro país medidas de protección en materia de derechos humanos

Organizaciones de derechos humanos exigieron al gobierno mexicano atender de manera puntual las recomendaciones hechas por la ONU.

Sobre la obligación de garantizar el derecho a la vida y la seguridad de defensores de derechos humanos que trabajan por el acceso a los recursos naturales en México.

El informe de la ONU A/HRC/25/74, fechado el 24 de febrero de 2014, da cuenta del clima de violencia e intimidación, así como del asesinato del familiar de uno de los integrantes de la asociación “9 de Junio”.

Sobre todo exigimos una aplicación correcta de las medidas de protección que el propio informe solicita al Estado Mexicano”, Antonio Lara, Presidente Centro de Derechos Humanos “Zeferino Ladrillero”.

En dónde está la defensa de los derechos humanos, en dónde está la defensa del mecanismo, no queremos que esto quede nada más escrito en papel, que se lleve a la práctica”, Vicente Moreno, Frente Popular “9 de Junio” Coyotepec, Estado de México.

La asociación “9 de Junio” defiende su derecho al agua ante el desarrollo de grandes proyectos inmobiliarios en la zona norte del Estado de México.

Nosotros únicamente lo que estamos haciendo es defender un derecho que otorga la constitución, el derecho al agua, el derecho de que no sea despojado el municipio de Coyotepec, la población de Coyotepec de un recurso que le pertenece”, Sergio Velázquez, Frente Popular “9 de Junio” Coyotepec, Estado de México.

El informe también da cuenta que el 7 de julio de 2013, un grupo de habitantes solicitaron medidas cautelares a la secretaria de gobernación, las cuales no han sido cumplidas a cabalidad.

Emmanuel Saldaña

Derechos humanos de las mujeres ¿Diferentes o iguales?

La mujer debe prepararse más para competir por un puesto similar al de un hombre, a pesar de que este tenga menor formación académica.

María de la Concepción Vallarta Vázquez, directora de Equidad de Género, del Consejo de la Judicatura Federal, afirmó lo anterior al impartir la conferencia “Derechos humanos de las mujeres ¿Diferentes o iguales?”, en el Instituto de la Judicatura Federal-Escuela Judicial.

“Esa es la lectura que le damos. No porque seamos  muy tontas, no, sino que con el mismo grado académico, si una mujer con licenciatura va a competir  con un hombre con licenciatura para un puesto, el hombre va a tener preferencia, solamente por ser hombre. Para poder competir, para poder tener una ventaja la mujer tendrá que tener, no maestría, doctorado o postdoctorado”.

Vallarta Vázquez llamó a reflexionar tanto a hombres como mujeres, respecto a las diferencias que aún prevalecen entre ambos sexos, sobre todo en el ámbito laboral.

“Hay que hacer, yo creo que, más análisis, más este… diagnósticos; buscar qué nos está pasando, qué nos está frenando, y yo creo que va a ser una respuesta compleja; porque no solamente son que los empleadores, por así decirlo, quieren pagarle menos a las mujeres. No solamente es eso, pueda ser que haya un prejuicio. Se han hecho estudios, de que para empezar las mujeres piden menos”.

La especialista en equidad de género dijo que uno de los avances que hay actualmente de igualdad entre ambos géneros, es que el hombre participa más en las actividades de la casa y la familia.

Aunado a ello, en la administración pública hay otros avances, como sucede en el consejo de la judicatura federal les otorgan cinco días de licencia paternal cuando nace su hijo.

Heriberto Ochoa

La Segunda Sala resolvió un caso relacionado con la libertad sindical y la elección de dirigencias sindicales

La Segunda Sala de la Corte resolvió que la fracción IX del artículo 371 de la Ley Federal del Trabajo, no viola los principios democráticos, ni la libertad y autonomía sindicales, reconocidas por la constitución y tratados internacionales firmados por México.

La norma impugnada establece que la elección de las dirigencias sindicales puede hacerse a través del voto directo y secreto o indirecto y secreto, medida que garantiza la libertad sindical, al permitir optar por la forma que mejor responda a sus necesidades.

Los ministros indicaron que la votación indirecta no está prohibida en la constitución, misma que se permite siempre y cuando, se garantice el derecho de todo agremiado a participar en el proceso de manera libre.

Indicaron que dicha norma permite a los sindicatos definir en sus estatutos, la mejor manera de elegir a sus dirigentes.

Manifestaron que la selección de dirigencias sindicales en forma indirecta y secreta, puede aplicar cuando las agrupaciones sindicales son muy grandes y tienen representación en todo el país, lo que de alguna manera puede facilitar los procesos electivos de dirigentes.

José Luis Guerra García

Primera Sala crea paradigma en materia de daño moral

Por unanimidad la Primera Sala de la Corte condenó al Hotel Mayan Palace de Acapulco a pagar 30 millones de pesos por el daño moral que causo a los padres la muerte de su hijo, debido a las conductas negligentes de la empresa.

El joven falleció debido a que cayó en el lago artificial que se encontraba electrificado, por una falla en una bomba a la que no se le dio mantenimiento, además no se contaba con servicios de emergencia para atender a la víctima y a sus familiares, incumpliendo con la normatividad que regula el servicio de hotelería y sus deberes generales de cuidado.

“Este es un caso muy relevante, es el primer precedente que hay en México, en el cual se hace una condena seria a una empresa por un descuido en sus instalaciones que tuvo como resultado el fallecimiento de un joven”, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Ministro SCJN.

Los ministros indicaron que en este tipo de casos la indemnización debe ser justa.

“La Primera Sala en este asunto cambia completamente de paradigma de los que se había hecho hasta el momento, el derecho de daño en México se encuentra muy acotado, pero a partir de ahora en casos como este qué elementos se tomaron en cuenta, por lo que hace a la empresa, la gravedad de su conducta, una conducta descuidada, una conducta realmente seria, segundo su capacidad económica, por lo que hace a la víctima, cual fue el tipo de daño, en este caso la pérdida del hijo de las personas que acuden al juicio, en qué condiciones se dio este daño para efecto de ponderar una serie de elementos y que haya un resarcimiento adecuado y justificado a la gravedad de los hechos y a la negligencia de la empresa, y por supuesto que entre estos aspectos no está, ni puede estar el nivel socioeconómico de la víctima porque esto sería absolutamente discriminatorio y atentaría contra el principio de igualdad constitucional”.

En principio la compensación que se había fijado fue de 8 millones de pesos, la cual fue recurrida por la empresa ante la Tercera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la capital.

Y esta condena fue reducida a un millón de pesos considerando la sala, los magistrados de la sala que no había este, que no se tendría que enriquecer a las víctimas de esta situación, porque además se trataba de personas con una clase social media, son maestros universitarios los padres de Ángel y que además no podría empobrecerse a los responsables con una condena de este tamaño”, Claudia de Buen, Abogada afectados.

Indicó que la sentencia fija como debe interpretarse el artículo 1916 del Código Civil de la capital.

“Hoy la Corte está saliendo con una resolución que es importantísima no solo para mis clientes sino para el país, porque este artículo se repite en casi todas las legislaciones locales”.

En el caso se considera que la conducta de la empresa afectó gravemente los sentimientos e integridad psíquica de los afectados.

José Luis Guerra García

El Pleno fijó criterio en materia de presunción de inocencia

Por mayoría de nueve a dos, el Pleno de la Corte fijó como criterio que el principio de presunción de inocencia, es aplicable al procedimiento administrativo sancionador.

Cuando este se lleve a cabo en forma de juicio, con el fin de aplicar una sanción a un particular o servidor público que incurre en una violación.

“Como una garantía procesal a favor del imputado en el debido proceso, dentro de todo enjuiciamiento o procedimiento, de orden administrativo”, Olga Sánchez Cordero, Ministra SCJN.

Los ministros que apoyaron el proyecto, lo hicieron apartándose de ciertas consideraciones, pidiendo realizar algunos ajustes, como el de no sostener el proyecto en lo previsto en el artículo 20 constitucional, reformado en 2008 y aún no vigente.

“El procedimiento administrativo sancionador, como yo lo entiendo es muy cercano en ese sentido, si al ámbito penal, porqué, porque su objetivo es imponer una sanción, y sanciones en ocasiones muy severas como son por ejemplos 20 años de inhabilitación”, Fernando Franco González Salas, Ministro SCJN.

 “Entonces creo que aquí lo importante no es decir que es de la administración, sino es un procedimiento administrativo que puede realizar muy distintos órganos del estado con la pretensión de identificar un supuesto ilícito, el supuesto de la ilicitud y determinar las condiciones de aplicación de la sanción”, José Ramón Cossío Díaz, Ministro SCJN.

“Donde hay una diferencia, donde no se va a juzgar al particular, donde no se va a juzgar al particular, en las medidas cautelares”, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Ministro SCJN.

“No podemos señalar todavía como fundamento de esta conclusión el artículo 20 constitucional que no ha entrado en vigor y que está en una vacatio legis hasta el 2016”, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Ministro SCJN.

Yo también comparto la propuesta esencial del proyecto, sí es ese el tema de contradicción, sí el espectro amplificador que se tiene de la presunción de inocencia, yo sí la reconozco como derecho fundamental, yo me adhiero a quien así lo ha manifestado”, Juan Silva Meza, Ministro Presidente SCJN.

Los ministros que se pronunciaron en contra del proyecto, lo hicieron con motivos diferentes, destacando el hecho de sostener que el principio de presunción de inocencia, era exclusivo del derecho penal.

“Que se constituye como tal por ser una especie de excepción, en relación solo con la carga de la prueba y que para mí, por esa naturaleza misma, porque está involucrado el derecho a la libertad personal, se le da un trato especial al sistema de carga de la prueba”, Luis María Aguilar Morales, Ministro SCJN.

Por ello expreso mi preocupación que en el afán muy bien orientado de asimilar a la ciencia del derecho administrativo, el derecho a la presunción de inocencia, corramos el riesgo de deformar conceptos e instituciones, ya muy sólidas”, Alberto Pérez Dayán, Ministro SCJN.

Se precisó que la aplicación del principio de presunción de inocencia en el procedimiento administrativo sancionador deberá hacerse con las modalidades propias de este tipo de procesos.

José Luis Guerra García