Presentan libro “La ejecución de medidas aplicadas a los adolescentes infractores”

En el Distrito Federal sólo el 0.9 % de los casi mil adolescentes en reclusión son estudiantes con empleo.

El 70 % de esos jóvenes se encuentran internos por robo.

Situación que demuestra el grado de vulnerabilidad de los niños, niñas y adolescentes ante la falta de oportunidades y la desintegración familiar.

 “El estado de vulnerabilidad de nuestros niñas, niños y adolescentes hacen que sólo en un paso, en un momento puedan convertirse de ser víctimas a ser victimarios”, Sara Irene Herrerías, Asesora Oficialía Mayor PGR.

En el Instituto Nacional de Ciencias Penales se presentó el libro “La ejecución de medidas aplicadas a los adolescentes infractores” de Sofía Cobo Téllez.

“Entonces, enmarcado en la corriente teórica del garantismo, la doctora Cobo recoge un tema que me parece de lo más importante, el del adolescente como sujeto de derechos, como sujeto sí y no objeto de la sociedad o de sus instituciones”, Federico LeFranc Weegan, Investigador INFOTEC.

“Yo creo que una cosa que no puede permitirse en ningún caso es atentar contra la dignidad humana, implica no cosificar a nadie y mucho menos desperdiciar a nuestra juventud en éstas cosificaciones”, Rafael Estrada Michel, Director General INACIPE.

La responsabilidad penal de los adolescentes ha sido un tema abordado internacionalmente a partir de la creación de cuatro instrumentos básicos de Naciones Unidas.

“Se da una transición de un sistema represivo a una de responsabilidad garantista en el cual la jurisdicción especial propone ampliar garantías y adoptar las medidas orientadas al reparo de la víctima y educación del menor de edad infractor de la ley, relegando a casos estrictamente necesarios su internamiento”, Sofía Cobo Téllez, Autora de la obra.

En el libro la autora plantea que la ejecución de medidas aplicadas a adolescentes infractores debe ser diferenciada y en condiciones de respeto a la dignidad humana.

La obra es resultado de una investigación de 100 expedientes de ejecución de medidas entre 2007 y 2008, para corroborar la aplicación de las reformas constitucionales de 2005 en la materia.

Emmanuel Saldaña

Rigoberta Menchú pidió recuperar enseñanzas de la ancestral ciencia maya

Rigoberta Menchú, la defensora de derechos de los pueblos indígenas… La luchadora social… Premio Nobel de la Paz, llamó a los jóvenes mexicanos a no victimizarse.

“La juventud ha perdido mucho su autoestima… No puede reclamar participación si no participa, número uno que decida participar, número dos, que participe con una mente positiva, no con una mente de derrotado”.

Convocada por el Consejo Universitario, Rigoberta Menchú tiene el propósito de sustentar un proyecto educativo multicultural en la UNAM.

Para lograr cimentar ese proyecto, buscará recuperar enseñanzas de la ancestral ciencia maya.

Visión ancestral, explicó, que lamenta la decadencia espiritual, social y material de la sociedad contemporánea.

“Cómo esa filosofía ancestral puede ser hoy una luz para tanta obscuridad en el planeta… Hay algo que hemos perdido que es la profunda solidaridad que requiere nuestra vida permanente”.

¿Quién soy?, es la pregunta que busca responder la indígena maya, investigadora extraordinaria de la Máxima Casa de Estudios, en su cátedra en la coordinación de Humanidades.

Con la respuesta busca hacer frente al racismo, la discriminación, la xenofobia y la falta de responsabilidad.

Mario López Peña

Primer Encuentro de Competencia Económica

La comisionada presidenta de la Comisión Federal de Competencia Económica, Alejandra Palacios destacó la facultad de presentar controversias constitucionales con la iniciativa de Ley de competencia que presentó el ejecutivo.

“Si hubiera una regulación nueva que claramente fuera contra el 28 constitucional, la Comisión de Competencia pudiera activar una controversia constitucional para que la Suprema Corte sea quien decidiera”.

En esta iniciativa indica que la COFECE podrá solicitar al Ejecutivo Federal a través de su consejero jurídico, la promoción de controversias en caso de nuevas legislaciones locales.

“Como órgano autónomo federal no tenemos la posibilidad de presentar controversias contra estados y municipios pero el titular del ejecutivo sí, ahí sería una labor política”.

En el Primer Encuentro de Competencia Económica anunció la presentación en junio próximo, de una evaluación de las condiciones de competencia en el sector financiero nacional.

Presentó datos sobre las ventajas de un país con un mercado sano:

Cuando hay sanciones contra empresas coludidas en monopolios, los precios llegan a bajar entre 20 y 40 %.

La competencia económica genera incrementos en el empleo entre 2.5 y 5 %.

Mario López Peña

Jurisprudencia en medicina forense

Los peritos deben recuperar la credibilidad a través de la capacitación y la honestidad, para ocupar el papel preponderante que les corresponde en el nuevo sistema de justicia penal.

Así lo señaló el magistrado federal Miguel Ángel Aguilar, durante la presentación del libro “Jurisprudencia en medicina forense, ciencias forenses para abogados y médicos en los juicios orales”.

“Uno de los valores de los peritos es la honestidad, la verdad, es ser una buena persona y eso habrá que apreciar perfectamente bien… ¿Cómo obtener la credibilidad? En la medida de la capacidad o capacitación cualitativa de aquel que funja como perito”.

Señaló que para recuperar esa credibilidad hay una base estructural y un conocimiento científico que se plantean en este libro.

El catedrático Ricardo Franco Guzmán destacó las aportaciones que tiene el libro en cuanto a la importante función que realizarán los médicos legistas en el nuevo sistema de justicia penal.

“La investigación que realiza el Ministerio Público y los agentes de la policía no podrían de ninguna manera avanzar sin estar codo a codo, sin el médico legista, recibiendo los resultados que el médico legista proporciona”.

Señaló que es abrumador el cúmulo de conocimientos y de soluciones que el doctor Pedro Pablo Carmona plantea en su nuevo libro.

El autor de la obra destacó la importancia de que todos los operadores del sistema penal acusatorio tengan conocimientos sobre medicina forense y criminalística.

“Mi primer deseo y el propósito es seguir amasando, incursionando en estas líneas de las ciencias penales porque verdaderamente ha sido nuestra pasión”.

La presentación del libro “Jurisprudencia en medicina forense”, se realizó en el Instituto Nacional de Ciencias Penales.

Juan Carlos González

La Segunda Sala resolvió una contradicción de tesis en materia de procedencia del embargo del salario de un trabajador

La Segunda Sala de la Corte determinó por mayoría de votos que sí es posible que una autoridad jurisdiccional ordene el embargo sobre el excedente del monto del salario mínimo para asegurar el cumplimiento de obligaciones civiles y mercantiles contraídas por el trabajador.

Precisando que dicha medida sólo será procederá respecto del 30 % del excedente del salario mínimo del trabajador.

En caso excepcional, el embargo podría decretarse sobre la totalidad del excedente, tratándose del pago de pensiones alimenticias, tomando en cuenta que el legislador ha establecido que el salario tiene como finalidad satisfacer las necesidades de la familia.

Aclararon que en el caso de que el salario del trabajador ya hubiera sido embargado parcialmente por una pensión alimenticia, el embargo del 30 % sobre el excedente del salario, se aplicará a la parte que no se haya visto afectada por dicha pensión.

Esta disposición tiene como fin  garantizar el mínimo vital de subsistencia al trabajador que se vea afectado por una medida de embargo de su salario.

José Luis Guerra García

La Primera Sala ejerció su facultad de atracción en torno a un caso sobre el matrimonio y el concubinato

La Primera Sala de la Corte decidió reasumir su competencia para conocer de un amparo en revisión para impugnar la legislación que regula el matrimonio y el concubinato en el Estado de Sinaloa.

Figuras que se definen como la unión de un hombre con una mujer, con lo que deja fuera a un grupo importante de la sociedad como es el de los homosexuales.

Quienes promueven el recurso afirman que dicha normatividad lesiona sus derechos fundamentales al impedirles contraer matrimonio o vivir en concubinato a las personas del mismo sexo.

Este asunto permitirá medir el alcance del interés legítimo para promover el amparo, pues no existe ningún acto de autoridad, ya que los quejosos lo promueven solo manifestando que son homosexuales.

Determinar si los artículos 40 y 165 del Código Familiar de Sinaloa, que regulan el matrimonio y el concubinato son constitucionales.

Definir si estas normas que discriminan, conforme a lo previsto en el artículo primero de la Constitución son auto aplicativas y si los homosexuales tienen una situación especial frente a las normas jurídicas.

José Luis Guerra García

Congresos locales no tienen facultad para legislar en materia de arraigo, establece la Corte

Por mayoría de ocho a dos, el Pleno de la suprema corte determinó que los congresos locales no tienen facultades para legislar en materia de arraigo.

Figura que solo aplica en casos de delincuencia organizada, materia en la que solo puede legislar el Congreso de la Unión.

Por ese motivo, declararon la inconstitucionalidad de la fracción II del artículo 291 de la legislación penal del Estado de Aguascalientes, que preveía el arraigo en delitos graves.

“Tiene o no facultades el Congreso local para legislar en esta materia, conforme a lo que acabamos de leer en mi opinión no la tiene, no la tiene porqué razón, porque desde que se hizo la reforma constitucional, esto prácticamente pasó a ser competencia de la autoridad federal”, Margarita Luna Ramos, Ministra SCJN.

“Yo también considero que el Estado de Aguascalientes, que tanto el estado de Aguascalientes como las demás entidades federativas, conforme a los lineamientos que el constituyente permanente estableció en la reforma constitucional del 18 de junio de 2008, carecen de competencia para legislar en materia de arraigo, en tanto dicha atribución corresponde en exclusiva a la Federación”, Olga Sánchez Cordero, Ministra SCJN.

Indicaron que el artículo transitorio que prevé la permanencia del arraigo, en aquellas entidades que lo prevén en sus legislaciones, no los faculta para legislar en dicha materia.

“Con la entrada en vigor de la reforma de 2009, la Ley federal contra delincuencia organizada, la cual otorga competencias exclusivas a la Federación en materia de arraigo, las entidades federativas, sus leyes y ministerios públicos, no están facultadas desde entonces para prever, legislar, ni implementar la figura del arraigo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Ministro SCJN.

“En esencia convengo con la propuesta del proyecto, por la declaratoria de invalidez y así votaré”, Juan Silva Meza, Ministro Presidente SCJN.

Los ministros que votaron en contra afirmaron que el artículo décimo primero transitorio de la reforma constitucional penal de 2008, si facultaba a los congresos locales para legislar en materia de arraigo, en tanto no esté vigente el nuevo sistema penal acusatorio.

“En mi opinión al margen de conveniencias o inconveniencias, creo que la lectura que debe hacerse del marco constitucional en su conjunto, es que a las entidades federativas dentro de este tiempo tránsito, que ya es relativamente muy corto, podía legislar en materia de arraigo por delitos graves”, Fernando Franco González Salas, Ministro SCJN.

Los efectos de esta sentencia, obligan a reponer todos los procesos en los que se aplicó la norma que fue declarada inconstitucional.

José Luis Guerra García