Hoy en la Primera Sala de la Corte
23/04/2014 Deja un comentario
La Primera Sala de la Corte decidió ejercer su facultad de atracción para conocer de un amparo, que les permitirá definir diversos temas procesales, relacionados con la responsabilidad civil generada por discriminación y maltrato escolar, conocido como bullying.
Entre ellos, precisar esta práctica y sus alcances en relación con los derechos constitucionales a la no discriminación, a la educación, al interés superior del menor y a un ambiente adecuado.
Determinar si las cargas probatorias en estos casos operan de manera diferente, si puede darse por probado el daño a través de pruebas indirectas y delimitar el valor probatorio del testimonio del afectado.
Los ministros revocaron la sentencia recurrida y negaron el amparo a un abuelo en jalisco, que se inconformó con la decisión que concedió la adopción internacional de 3 de 4 hermanos, por una pareja de italianos.
Consideraron que no se violó el derecho de audiencia del abuelo, quien nunca se preocupó por los menores cuando fueron abandonados.
Indicaron que al declarar legal la adopción de los menores, se busca preservar el interés superior del menor y la estabilidad emocional que han alcanzado con sus nuevos padres.
También decidieron reasumir su competencia para conocer de un amparo, en el que tres personas impugnan la constitucionalidad de las partes normativas de los artículos 40 y 165 del Código Familiar de Sinaloa, que define el matrimonio y el concubinato como la unión de un hombre y una mujer.
Ello deja fuera de ejercer este derecho a un grupo importante de personas, como es el de los homosexuales, lesionando sus derechos.
Asunto que permitirá definir si dichas normas son constitucionales, si este tipo de normas discriminatorias son autoaplicativas y si los homosexuales, tienen una situación especial frente a la ley y en consecuencia, si cuentan con interés legítimo para impugnarlas.
Además reiteraron que los congresos locales no tienen facultades para legislar en materia de arraigo, figura que solo aplica en casos de delincuencia organizada, materia que es exclusiva del Congreso de la Unión.
Por ese motivo revocó la sentencia de un tribunal colegiado, que consideró equivocadamente, que las normas locales pueden prever el arraigo para delitos del fuero común.
José Luis Guerra García