El Pleno declaró por mayoría de ocho a tres, constitucional fracción segunda del art. 17 de la nueva Ley de amparo
29/04/2014 Deja un comentario
El Pleno de la Corte declaró por mayoría de ocho a tres, que es constitucional la fracción segunda del artículo 17 de la nueva Ley de amparo.
Disposición que fija un plazo de ocho años, para interponer el amparo directo contra sentencias definitivas que impongan la pena de prisión.
Esta disposición se aplica a sentencias dictadas tanto antes, como después de la entrada en vigor de la nueva ley.
“También sostengo la propuesta de mi proyecto en cuanto a que el plazo para interponer el juicio de amparo directo, su cómputo, deberá iniciarse, a partir de la fecha de entrada en vigor de la nueva ley de amparo, esto es el 3 de abril del año 2013”, Olga Sánchez Cordero, Ministra SCJN.
Quienes respaldaron el proyecto, afirmaron que la norma impugnada no viola el derecho de acceso a la justicia, ni los principios de progresividad y regresividad, por el contrario, busca equilibrar los derechos del procesado y la víctima.
“Creo yo por lo menos a mi manera y a mi expectativa, de encontrar en esto una solución perfectamente equilibradora de los dos fundamentales derechos el de la defensa y el de acceso a la justicia, tanto para el propio inculpado que se vuelve sentenciado, frente al de las propias víctimas que están a la espera de que la decisión jurisdiccional sea firme”, Alberto Pérez Dayán, Ministro SCJN.
“En este asunto si puede aplicarse sin mayor problema la nueva disposición de la de amparo, que además si tiene una diferencia, tiene una diferencia tan importante, que en aquel, en el amparo indirecto son 15 días y en este amparo, en este tipo de amparos directos son 8 años”, Luis María Aguilar, Ministro SCJN.
“Creo yo que no hay la afectación al principio de seguridad jurídica, que yo en mi caso concreto detecté en los casos de autos de formal prisión”, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Ministro SCJN.
“Aquí no hay violación al principio de retroactividad, se trata de normas procesales, ya vimos que toda la jurisprudencia de este pleno, va en el sentido de que tratándose de normas procesales, por regla general, no aplica ningún problema de retroactividad”, Margarita Luna Ramos, Ministro SCJN.
“Para efecto de determinar seguridad, certeza jurídica a partir de la vocación que tiene este alto tribunal de propiciar la mayor protección de los derechos de las personas”, Juan Silva Meza, Ministro Presidente SCJN.
Los ministros que votaron en contra, manifestaron que la norma impugnada sí viola los principios de regresividad y progresividad, en consecuencia debía declararse su inconstitucionalidad.
“Y dado que en la ley abrogada no existía plazo, es violatorio del principio de no regresividad en la protección de derechos humanos, que como todos sabemos está previsto de manera expresa en el párrafo tercero del nuevo artículo primero constitucional”, José Ramón Cossío Díaz, Ministro SCJN.
“Afecta la posibilidad de no regresividad de los derechos humanos, alterando, modificando, violando el derecho a la tutela judicial efectiva o acceso a la justicia, pero también un recurso idóneo y eficaz”, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Ministro SCJN.
Algunos ministros que votaron a favor de la constitucionalidad de la norma impugnada, consideraron que en el caso concreto, se debería aplicar lo previsto en la Ley de amparo derogada, que el recurso se pudiera presentar en cualquier momento.
José Luis Guerra García