La Primera Sala resolvió un amparo directo en revisión, que tiene que ver con la sucesión testamentaria de Cantinflas, las regalías de las mismas y la interpretación de un acuerdo de voluntades denominado Agreement, que se refiere a la titularidad de 39 películas en las que participó el actor cómico. (Amparo en revisión 3641).
En este caso desechó el recurso de revisión y confirmó la sentencia recurrida, en la que el tribunal colegiado competente, negó el amparo al representante de la sucesión testamentaria.
Los ministros indicaron que se adoptó esta decisión porque el recurrente no planteó la inconstitucionalidad de alguna norma general, ni solicitó la interpretación directa de un artículo de la constitución, por lo que el tribunal competente no omitió ni se pronunció a este respecto.
Por mayoría de votos, también resolvió un amparo en el que se impugnó la fracción segunda del Artículo 376 del Código de Defensa Social del Estado de Puebla, que prevé que comete el delito de robo equiparado el que enajene o adquiera cosas muebles, dos o tres veces sin que se cercioren previamente de su legítima procedencia. (Amparo directo en revisión 3289/2013).
Por ello revocaron la sentencia recurrida y ampararon al quejoso, al considerar que es inconstitucional la porción normativa que establece “se cercioren previamente” pues se trata de un precepto impreciso que viola los principios de legalidad y exacta aplicación de la ley, además de generar incertidumbre jurídica.
La Segunda Sala de la Corte ejerció su facultad de atracción para conocer de un recurso de revisión que le permitirá definir el contenido y alcance jurídico del concepto “disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental” contenido en el Artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. (Facultad de atracción 2017/20149).
Establecer si los parámetros que la norma convencional delimita sobre este derecho, son acordes con el desarrollo jurisprudencial del Máximo Tribunal.
Determinar si la omisión de ejecutar el proyecto denominado “Construcción y equipamiento del servicio clínico para pacientes con VIH/Sida y co infección por enfermedades de transmisión aérea”, viola los derechos de igualdad y no discriminación de los quejosos, en su modalidad de acceso al más alto nivel posible de salud de los quejosos.
José Luis Guerra García