Por mayoría de ocho a uno el Pleno desechó un recurso de revisión en incidente de suspensión.
El proyecto del Ministro José Ramón Cossío Díaz, proponía inaplicar el Artículo 136 de la Ley de Amparo abrogada, por ser contrario a diversos artículos de la Convención Americana de Derechos Humanos, que señalan que la prisión preventiva solo debe aplicarse de manera excepcional.
Dicha norma sugiere otorgar la suspensión de dicha medida, pero solo si el delito que se persigue no se considera grave, de lo contrario, el inculpado debe seguir su proceso en prisión.
“No es casual entonces que frente a la determinación que se tomó en esta contradicción de tesis 293/2011 se haya hecho un ejercicio de convencionalidad, porque para mí no tiene, ninguna posibilidad de desplazamiento un derecho humano de fuente convencional, por las restricciones”, José Ramón Cossío Díaz, Ministro SCJN.
Propuesta que en principio fue apoyada por el Ministro Arturo Zaldívar, quien destacó que para aplicar la prisión preventiva no solo debería tomarse en cuenta la gravedad del delito, sino también otros elementos.
“En casos como este, en que un delito que no alcanza libertad bajo caución obviamente no es un delito que afecte de manera grave, ni ponga en riesgo a la sociedad porque es un tema de abuso de confianza, me parece que el juez podría válidamente otorgar la suspensión, pero si hay otra situación en que se trate de delitos que sí tienen esta afectación, por ejemplo los que tengan que ver con secuestro, con delincuencia organizada, etcétera. También me parece que en estos casos el juez realizando este análisis ponderado en apariencia del buen derecho y la afectación al interés social podrá negar la suspensión”, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Ministro SCJN.
La mayoría consideró que la medida tenía sustento constitucional.
“Pues yo siempre he estado, desde que llegué a la Corte, en el caso de las restricciones establecidas en la Constitución, esto prima incluso sobre los tratados internacionales o las normas internacionales de derechos humanos”, Fernando Franco González Salas, Ministro SCJN.
Aunque el Ministro Presidente Juan Silva Meza, explicó que la prisión preventiva prevista en el Artículo 20 de la Carta Magna, debía interpretarse conforme a lo previsto en el Artículo uno de la Ley Suprema.
“Para favorecer una interpretación pro persona, ajustada al Sistema Jurídico Nacional de Derechos Humanos, en el sentido de que la libertad debe ser la regla y la prisión preventiva la excepción», Juan Silva Meza, Ministro Presidente SCJN.
Ante ello, el asunto fue returnado a un ministro de la mayoría.
El Pleno también resolvió una contradicción de tesis en la que determinó que la prescripción para exigir la devolución de saldos a favor, comienza a partir de que vence el plazo para presentar la declaración de impuestos del ejercicio fiscal correspondiente.
“En dichas sesiones fueron aprobadas los considerandos primero, segundo y tercero referidos a la competencia de este tribunal pleno, a la legitimación de la autoridad que denuncia la contradicción de criterios y a la existencia y fijación del punto de contradicción, por tanto señor presidente, someto a su consideración proceder al estudio de fondo”, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Ministro SCJN.
El Pleno resolvió una contradicción más en el que se abordaba el mismo punto de derecho, motivo por el cual, se declaró sin materia.
José Luis Guerra García