Resoluciones de la Primera Sala de la SCJN

Por unanimidad, la Primera Sala resolvió que el Artículo 4.99 del Código Civil del Estado de México, vigente hasta el 2 de mayo de 2012 no viola la garantía de igualdad, ni tampoco resulta discriminatorio. (Amparo Directo en Revisión 1058/2014).

Dicha norma daba un trato igualitario a los cónyuges y por lo tanto no infringía la equidad de género a la que alude el Artículo uno de la Constitución.

La norma al referirse al cónyuge culpable y al cónyuge inocente, no hacía ninguna distinción entre hombres y mujeres, y solo precisa que en caso de divorcio necesario tendrá derecho a la pensión alimenticia el cónyuge inocente, que carezca de bienes, y que se haya dedicado al cuidado del hogar y los hijos.

Por ese motivo se negó el amparo a una mujer que promovió el divorcio necesario y exigió el pago de alimentos como cónyuge inocente; esta última petición le fue negada, ya que trabajaba y contaba con los bienes materiales necesarios para su subsistencia.

Los ministros también declararon la inconstitucionalidad del segundo párrafo del Artículo 36 del Código Federal de Procedimientos Penales. (Amparo en Revisión 99/2014).

Disposición que establece que las diligencias solicitadas por el inculpado o la defensa, serán cubiertas por quienes las promueva, siempre que el Ministerio Público las considere indispensables para esclarecer los hechos; solo en caso de que no cuenten con recursos se pagarán con el erario público.

Lo cual propiciaba que los juicios iniciaran de manera desequilibrada, al otorgar una ventaja al Ministerio Público en perjuicio del acusado, lo que viola el debido proceso y el acceso a la justicia.

Afecta la imparcialidad del juzgador al permitir que sea el Ministerio Público el que decida qué pruebas son adecuadas o no, además de violar el derecho a una defensa adecuada.

Por estos motivos se concedió el amparo a un quejoso que se inconformó con esta disposición.

José Luis Guerra García

Acerca de canaljudicial
Canal de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

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