El Pleno inició el estudio de una controversia constitucional promovida por el Municipio de Cherán, Michoacán
26/05/2014 Deja un comentario
El Pleno de la Corte inició el estudio de una controversia constitucional promovida por el Municipio de Cherán, Michoacán, en la que pide invalidar un decreto que reforma diversos artículos de la Constitución local, que reconoce y protege los derechos de las comunidades y pueblos indígenas. (Controversia constitucional 32/2012).
Argumenta que se violó su esfera de competencia, al no ser consultado por el Congreso sobre su contenido.
Por mayoría de nueve a uno, el Pleno determinó que sí tenía legitimidad y declaró procedente el recurso.
Ello a pesar de que una jurisprudencia del Pleno, establece que los municipios, no pueden defender los derechos de este tipo de comunidades, ya que no se trata de una atribución propia de esa autoridad.
“Si estamos frente a un municipio por equiparación, realmente es posible que aun existiendo una tesis que establece no tener interés jurídico, a cargo de los ayuntamientos porque no ven mermada facultad alguna que tuviera relación con el artículo segundo, poder llegar a establecer, como aquí se establece la invalidez de una norma, por no haberles darles participación en un procedimiento”, Alberto Pérez Dayán, Ministro SCJN.
La Ministra ponente, Margarita Luna Ramos, aclaró que dicha jurisprudencia, preveía algunas excepciones.
“Entonces qué es lo que está estableciendo esta tesis de jurisprudencia, no puede venir cualquier municipio a impugnar cuestiones relacionadas con los derechos de los pueblos indígenas, a través de una controversia constitucional, a menos de que se trate, que guarde relación con la esfera de atribuciones, entonces hay una salvedad que se establece en la propia jurisprudencia”, Margarita Luna Ramos, Ministra SCJN.
La mayoría avaló con distintos matices esta postura, aclarando que no podían estudiar la legitimidad, misma que les fue otorgada en una sentencia del Tribunal Electoral, que les reconoció la posibilidad de elegir autoridades a través del sistema de usos y costumbres.
“Obviamente tienen interés legítimo para impugnar una reforma en la cual no se ha cumplido con el derecho que tienen los pueblos indígenas de ser oídos previamente a una reforma constitucional de este tipo”, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Ministro SCJN.
“Me parece que en este caso no podríamos reabrir este tema a efecto de establecer la legitimación activo o en su caso, la procedencia de la presente controversia constitucional, porque se trata de una sentencia dictada por un órgano competente, que desde luego es cosa juzgada”, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Ministro SCJN.
“Entonces no es que haya autoridades de los ayuntamientos, como autoridades indígenas, sino que hay municipios indígenas que tienen consecuentemente autoridades indígenas”, José Ramón Cossío Díaz, Ministro SCJN.
“Yo no puede estar de acuerdo, porque no alcanzo a comprender en donde vamos a hacer una diferencia del municipio indígena, frente al resto de los municipios, que competencias van a tener diferentes a las que puede tener que es a lo que se refiere esta tesis”, Fernando Franco González Salas, Ministro SCJN.
Una vez determinada la legitimidad y la procedencia, el Pleno entrará al estudio del fondo del asunto en su próxima sesión.
José Luis Guerra García.