Hoy en la sesión del Pleno

GOC_0102 SESION DEL PLENO SCJN 27052014Por mayoría de 10 a uno, el Pleno de la Corte declaró la invalidez del decreto que reformó diversos artículos de la Constitución del Estado de Michoacán, para reconocer los derechos de los pueblos y comunidades indígenas. (Controversia constitucional 32/2012).

La decisión se adoptó, porque el Congreso del Estado no consultó al Municipio de Cherán, sobre el contenido de la mencionada reforma, violando un derecho protegido por los artículos 1, 2 y 115 de la Constitución federal y el 6 del Convenio 169 de la OIT.

“Se declare la invalidez de esta reforma constitucional, precisamente por no haber satisfecho la necesidad de consulta que según el artículo sexto, apartado uno, inciso a del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, establece para consultar a los pueblos indígenas en el momento que se emita o se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente”, Margarita Luna Ramos, Ministra SCJN.

Explicaron que en este caso, el Convenio de la OIT, ofrece una mejor protección al Municipio indígena de Cherán.

“Pero a partir de ahí hace el análisis precisamente de este derecho a la consulta que no ha tenido un buen desarrollo en nuestro medio y no solamente en nuestro medio en la región”, Juan Silva Meza, Ministro Presidente SCJN.

Explicaron que como municipio indígena violó una atribución propia, que es la defensa de los derechos de sus integrantes.

“De este modo el llamado derecho de consulta para comunidades y pueblos se transforma en una competencia, cuando estamos frente a un municipio integrado por usos y costumbres y el municipio como órgano u orden de competencia tiene participación en el proceso de toma de decisiones correspondiente”, José Ramón Cossío Díaz, Ministro SCJN.

 “Yo deduzco que si existe un derecho a la consulta previa en los procesos legislativos que atañen a las comunidades indígenas, el cual, en el caso que analizamos no se respetó, por lo que la reforma impugnada es inconstitucional”, Sergio Valls Hernández, Ministro SCJN.

 “Y la oración que propondría yo agregar inmediatamente después de este párrafo, sería la siguiente, dicha consulta debe de llevarse a cabo de manera previa, libre, informada, de buena fe y con la finalidad de llegar a un consenso”, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Ministro SCJN.

 “También debe adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la consulta efectiva de los pueblos indígenas para la adopción de decisiones en todos los ámbitos que repercutan en sus derechos”, Olga Sánchez Cordero, Ministra SCJN.

El Ministro Fernando Franco se pronunció en contra del proyecto, al considerar que el decreto impugnado, no afectaba ninguna atribución del municipio actor.

“El tema aquí que se está abordando es, si hay violación a las competencias del Municipio y con el mayor respeto a las otras opiniones, yo no encuentro en donde se violenta la Constitución general de la república o la constitución o las leyes de los estados en este aspecto”, Fernando Franco González Salas, Ministro SCJN.

Postura que no compartió la mayoría.

“Y con independencia de que yo no he participado de la idea mayoritaria en este Tribunal Pleno de que las controversias constitucionales solamente pueden versar sobre temas competenciales, en mi opinión no hay ninguna razón constitucional o de ley reglamentaria, mucho menos a la luz del artículo primero constitucional que limite este aspecto”, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Ministro SCJN.

 “Solo que la salvedad que apunté va en el sentido de la inaplicación de la jurisprudencia, por considerar que existe un concepto creado ahora de Municipio indígena”, Alberto Pérez Dayán, Ministro SCJN.

El Pleno solo dejó pendiente definir los efectos de esta resolución, lo que determinará en su próxima sesión.

José Luis Guerra García

Acerca de canaljudicial
Canal de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

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