Resoluciones de las Salas de la SCJN
28/05/2014 Deja un comentario
La Primera Sala de la Corte determinó que es inconstitucional que los juzgadores designen a traductores prácticos para auxiliar a indígenas en un proceso penal, sin que previamente se hayan agotado las vías institucionales para asignarle un intérprete profesional, que conozca su lengua y cultura. (Amparo directo en revisión 2954/2013).
Los ministros indicaron que el derecho constitucional que garantiza a los indígenas el ser asistidos por un intérprete, solo se ve satisfecho cuando la autoridad ministerial o judicial, cumple con los siguientes requisitos: primero haya solicitado a las instituciones un traductor certificado; en caso de no ser posible, designar un perito práctico que sea respaldado por la comunidad o bien designar a una persona que asista al procesado que conozca su lengua y cultura, y que a su vez, hable y entienda el español.
La Segunda Sala ejerció su facultad de atracción para conocer de un amparo directo, que le permitirá pronunciarse sobre la legalidad de un fallo de una junta laboral que modificó las condiciones generales de trabajo de los sobrecargos de una empresa de aviación. (Facultad de atracción 225/2013).
Asunto que permitirá determinar, si en este tipo de conflictos económicos, se pueden adoptar medidas que restrinjan las prestaciones de los trabajadores, con el fin de continuar prestando el servicio público de aviación y preservar la operación de la empresa.
Indicaron que en este asunto debe buscarse el equilibrio y la justicia social entre trabajadores y patrones; además de analizar si es constitucional el marco legal que regula los conflictos colectivos de orden económico, el régimen especial de la tripulación aeronáutica y que protegen los derechos humanos de los sobrecargos.
Los ministros también confirmaron el desechamiento de la controversia constitucional promovida por el Tribunal Electoral de Tabasco, en contra del artículo décimo transitorio del decreto que reforma la Constitución en materia político electoral. (Recurso de reclamación 17/2013).
Disposición que establece que los magistrados de los órganos jurisdiccionales locales que se encuentren en funciones continuarán en el cargo hasta que se realicen los nuevos nombramientos.
Con ello se confirmó el criterio de que el control constitucional en contra de reformas a la Carta Magna resulta improcedente.
José Luis Guerra García