Hoy en la sesión del Pleno

Por mayoría de 7 a 4 el Pleno de la Corte determinó que la invalidez del decreto que reformó diversos artículos de la Constitución de Michoacán, solo tendrá efectos entre las partes involucradas en el litigio.

Invalidez que se determinó ya que el Congreso local no consultó al Municipio actor sobre el contenido de dicha reforma, violando su derecho a ello.

“Se determina que la presente declaratoria de invalidez, surtirá efectos a partir de la legal notificación que de esta sentencia se haga a las autoridades demandadas, únicamente, y el efecto es únicamente respecto de la esfera competencial del Municipio de Cherán, Michoacán.” Margarita Luna Ramos, Ministra SCJN.

Efectos que la mayoría compartió en sus términos, pues así lo prevé la Fracción Primera del Artículo 105 Constitucional.

“Llegó hoy a la conclusión de que efectivamente como lo mandata expresamente la Constitución, en este caso la declaratoria de invalidez solo podrá tener efectos relativos, esto es respecto de dicho ámbito competencia y no efectos generales.” Sergio Valls Hernández, Ministro SCJN.

“Obviamente el congreso del Estado deberá legislar al respecto las condiciones que sus obligaciones legislativas se lo imponen.” Luis María Aguilar, Ministro SCJN.

“Aquí tenemos 2 partes, la legislatura del Estado de Michoacán y el Municipio actor que promovió la controversia, de tal manera que yo no encuentro asidero constitucional, ni legal para establecer excepciones atendiendo a la naturaleza o a las características de cada asunto, porque el diseño constitucional, desde mi perspectiva obedece a esa lógica que acabo de exponer.” Jorge Mario Pardo Rebolledo, Ministro SCJN.

Los ministros que votaron en contra indicaron que al registrarse una violación al proceso legislativo, lo ideal sería que la norma impugnada dejara de tener efectos en todo el Estado.

“Creo que cuando participa un Municipio y este Municipio de lo que se duele es de la violación a sus competencias en la participación de un proceso legislativo, para mí el único efecto posible es la anulación de la norma que tiene ese vicio, lo cual desde luego no se puede constreñir al Municipio o al Orden jurídico municipal que participó en esta controversia constitucional.” José Ramón Cossío Díaz, Ministro SCJN.

“Cuando en una controversia constitucional se alegan violaciones al proceso legislativo, el efecto deberá ser general.” Olga Sánchez Cordero, Ministra SCJN.

“Bien podría suceder que dado que se ha declarado la invalidez, el constituyente local no vuelva hacer nada en la Constitución en tanto está ya existe y es válida para los otros municipios, este en lo particular no tendría regulación.” Alberto Pérez Dayán, Ministro SCJN

Ante ello, algunos ministros indicaron que tendría que invitarse al congreso a subsanar la violación en que incurrió, para no dejar en la inseguridad jurídica al Municipio de Cherán.

“Se declara la invalidez de la norma con efectos relativos como lo marca la Constitución y como efectos restitutivos, se le instruye al congreso local para que en el próximo periodo ordinario legisle y colme el vicio de no haber sido consultado el Municipio que hoy viene a la controversia constitucional.” Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Ministro SCJN.

“Claro, para darle los efectos tendría que hacerse la declaratoria general de invalidez, pero no se está afectando a los demás Municipios.” Juan Silva Meza, Ministro Presidente SCJN.

Propuesta que no fue aceptada por la ministra ponente, quien sostuvo el criterio de restringir los efectos a las partes involucradas en el litigio.

José Luis Guerra García

Acerca de canaljudicial
Canal de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Deja una respuesta

Introduce tus datos o haz clic en un icono para iniciar sesión:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s

A %d blogueros les gusta esto: