Por mayoría de siete a tres el Pleno de la Corte fijó como criterio que los tribunales colegiados y juzgados de distrito no tienen facultades para analizar la validez o constitucionalidad de los acuerdos emitidos por el Consejo de la Judicatura Federal. (contradicción de tesis 467/2012).
Esta facultad es exclusiva Máximo Tribunal constitucional.
“De tal manera que el artículo 100 de la Constitución, nos está diciendo que es la Suprema Corte de Justicia de la Nación la única que tiene facultades para revocar estos acuerdos que emite el Consejo de la Judicatura Federal”, Margarita Luna Ramos, Ministra SCJN.
En consecuencia, se determinó que son válidos los acuerdos que emitió el Consejo de la Judicatura, para autorizar la firma, las notificaciones y el expediente electrónicos.
“Que los tribunales colegiados deben respetar y acatar los citados acuerdos y como tercer punto, la cuestión que motivo la contradicción de tesis que los acuerdos generales, 21/2007 y 43/2008 son válidos mientras tanto el pleno de la Suprema Corte no resuelva lo contrario”, Sergio Valls Hernández, Ministro SCJN.
Los ministros que votaron a favor de este criterio, descartaron que dichos acuerdos afectaran la independencia de los juzgadores.
“No está cuestionada su validez y están obligando a, en un aspecto no jurisdiccional, desde mi punto de vista, sino una cuestión administrativa como es la transmisión o la recepción de información, porque eso es simplemente lo que se maneja a través de la firma electrónica, no se está condicionando la procedencia del recurso ni mucho menos”, Luis María Aguilar, Ministro SCJN.
“Que la tesis también revele que por tanto sí es válido aceptar este tipo de medios para la interposición de los recursos”, Alberto Pérez Dayán, Ministro SCJN.
“El Consejo de la Judicatura en principio es un órgano terminal de todas sus determinaciones y solo se pueden atacar aquellas por la vía jurisdiccional, que están expresamente previstas y además con un recurso específico que se estableció en la constitución”, Fernando Franco González Salas, Ministro SCJN.
“Solamente pueden ser revisados y revocados por este tribunal Pleno, pero no solo eso, si no que para revocarlos se requiere una votación calificada de ocho votos”, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Ministro SCJN.
Los ministros que votaron en contra consideraron que el hecho de que los juzgadores no puedan dejar de aplicar los acuerdos del Consejo de la Judicatura Federal, podría dejar en la indefensión a los justiciables.
“Pero en un caso en donde un juzgador encuentre un acuerdo del Consejo de la Judicatura Federal, conculca sus atribuciones jurisdiccionales o por su intermediación los derechos de los particulares que están sometidos a su jurisdicción me parece que no solo puede, deben los tribunales desaplicar para el caso concreto”, José Ramón Cossío Díaz, Ministro SCJN.
“Me preocupa mucho la generación de una normatividad que no pueda ser impugnada por un quejoso o potencial quejoso que se sienten agraviado en sus derechos”, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Ministro SCJN.
“Me parece que en aras del acceso a la justicia, a la seguridad jurídica y a la defensa adecuada, debería existir también un pronunciamiento sobre tales acuerdos generales del Consejo de la Judicatura”, Olga Sánchez Cordero, Ministra SCJN.
El criterio de que los tribunales colegiados no son competentes para estudiar la validez de los acuerdos del Consejo de la Judicatura se definió al resolver una contradicción entre tribunales de este tipo.
José Luis Guerra García