Por mayoría de nueve a uno el Pleno de la Corte desechó un proyecto con el que se pretendía resolver una contradicción de tesis, relacionada con la procedencia de la facultad de atracción suscitada entre la Primera y Segunda Salas. (Contradicción de tesis 254/2013).
La propuesta del Ministro Sergio Valls Hernández, consideraba que no existía la contradicción, lo que fue rechazado por la mayoría.
“Creo que el punto de contradicción es, o está referido precisamente hacia el recurso de reclamación es o no es susceptible de atraerse, creo que ahí es donde descansa el punto de contradicción, de forma tal que creo que sí existe esta contradicción”, José Ramón Cossío Díaz, Ministro SCJN.
“En la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 75/2012 de la Primera Sala se señaló que la Suprema Corte podía ejercer dicha facultad tratándose del recurso de reclamación aunque no se encontrara establecido en los artículos 107 fracciones quinta, último párrafo, sexta y octava, cuarto párrafo de la Constitución”, Luis María Aguilar Morales, Ministro SCJN.
“Si efectivamente la segunda sala había externado el criterio, al menos en ese asunto en específico se dijo que no procedía la facultad de atracción porque de alguna manera el artículo no contemplaba recursos diferentes al recurso de revisión y al juicio de amparo”, Margarita Luna Ramos, Ministro SCJN.
Ante ello, el asunto fue returnado a un ministro de la mayoría.
El Pleno también inició el estudio de una contradicción más en la que habrá de definir el contenido y alcance del interés legítimo, asunto sobre el que la Primera y Segunda Salas mantienen posturas divergentes.
“El interés legítimo requiere ser armónico con la dinámica y alcances del juicio de amparo consistentes en la protección de los derechos fundamentales de las personas”, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Ministro SCJN.
“La Segunda Sala identificó al mismo, al interés legítimo, con los intereses difusos o colectivos, mientras que la primera sala estableció que dicho podría ser de índole individual o colectivo”, Fernando Franco González Salas, Ministro SCJN.
“Yo convengo con la propuesta del proyecto, cumple con los requisitos legales mínimos para la determinación de la existencia de una contradicción de criterios, ambas salas se pronunciaron sobre el mismo tema, los alcances, contenido y concepto del interés legítimo, para efectos de la procedencia del amparo, partiendo de la nueva ley y llegan a conclusiones discrepantes en un tema, el condicionamiento”, Juan Silva Meza, Ministro Presidente SCJN.
El Pleno continuará con el estudio de este tema en su próxima sesión.
José Luis Guerra García