El Pleno declaró la validez de las normas que regulan la contratación de deuda pública por parte de los municipios de Querétaro
09/06/2014 Deja un comentario
El Pleno de la Corte declaró por mayoría la validez de las normas que regulan la contratación de deuda pública por parte de los municipios de Querétaro. (Controversia constitucional 57/2013).
El proyecto del Ministro Fernando Franco declaró que el Artículo 14 de la Constitución de esa entidad, no atentaba contra la libertad hacendaria del municipio.
El cual fija las modalidades para contratar empréstitos, previa aprobación del Congreso y el destino que deben dar a los recursos de deuda.
“Resulta en apreciación de nosotros, que el constituyente local en ejercicio de su libertad legislativa podía determinar el número de votos requeridos, los momentos en los que se encuentra prohibida la contratación de deuda pública o bien, los casos en los que se justifique acudir a este tipo de obtención de recursos”.
El Ministro Luis María Aguilar se pronunció en contra de la propuesta, al considerar que la disposición permitía una intromisión indebida del Congreso en asuntos municipales.
Considero que las intervenciones del gobernador o de la legislatura para autorizar estas posibilidades al municipio de endeudamiento son indebidas.
El Pleno también declaró la validez de los artículos 6 Bis, 8 Bis, 17 y 18 de la Ley de deuda pública de dicha entidad, que obligan a entregar reportes sobre el destino que se da a la deuda, que condiciona su inversión a proyectos productivos en las zonas de mayor marginación, conforme a los parámetros del Consejo Nacional de Población.
“A mí me parece que aquí está la reserva que deja la Constitución a las legislaturas de los estados para que ellas puedan establecer precisamente, las políticas públicas en materia de endeudamiento, de tal suerte que en mi opinión las normas impugnadas se ajustan a lo que establece la Constitución”, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Ministro SCJN.
“Creo que no hay ningún problema en que lo acote, aún más, precisamente para generar una condición de superación de marginalidad en algunos municipios o en municipios que hayan sido identificados en esa condición por el CONAPO”, José Ramón Cossío Díaz, Ministro SCJN.
“Mi perspectiva concretísima en este caso, es en relación a la regulación que se da en la contratación de deuda local, en uso de los criterios del Consejo Nacional de Población, solamente abona al entendimiento que el legislador le va a dar, nada más, para estos, efectos, al concepto de inversiones públicas en el uso de su libertad configurativa”, Juan Silva Meza, Ministro Presidente SCJN.
La Ministra Margarita Luna Ramos, votó en contra de la constitucionalidad del párrafo primero del Artículo 8 Bis de la mencionada Ley de deuda pública del Estado de Querétaro.
“En mi opinión el octavo en su primer párrafo limita, por esas razones y agradeciendo profundamente todas las intervenciones que trataron de dar respuesta a mi duda, yo votaré en contra de la constitucionalidad del primer párrafo del artículo octavo Bis”.
Previamente el Pleno declaró sin materia una contradicción de tesis, en la que se abordaba el tema del interés legítimo, cuyo contenido y alcance se fijó por el Pleno en sesión pasada. (Contradicción de tesis 38/2013).
José Luis Guerra García