Hoy en la sesión del Pleno

El Pleno de la Corte resolvió por unanimidad dos recursos de queja, relacionados con la violación a las  suspensiones decretadas en sendas controversias constitucionales. (Recurso de queja 2/2012).

La primera de ellas se declaró procedente pero infundada, en la cual el Congreso de Jalisco pedía se sancionará al entonces presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura de Jalisco, magistrado Celso Rodríguez González por cumplir en exceso la suspensión decretada por el ministro instructor.

El asunto se relaciona con la negativa de tomar la protesta a dos consejeros designados por el Congreso, pues previamente, el Máximo Tribunal, había ordenado suspender dicho proceso de designación, lo que incumplió el Poder Legislativo, pues la medida se le notificó de manera tardía, pero el Consejo de la Judicatura se negó a tomarles la protesta en acatamiento de la suspensión dictada.

“Se considera que el Consejo de la Judicatura del Estado, no incurrió en exceso en el cumplimiento de la suspensión, dado que actuó en congruencia con la medida cautelar otorgada”, Olga Sánchez Cordero, Ministra SCJN.

“El incumplimiento de un mandato revocado no puede dar lugar a una sanción”, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Ministro SCJN.

“Yo estaría de acuerdo con el sentido del proyecto, pues también creo que es infundado”, Fernando Franco González Salas, Ministro SCJN.

El Pleno también declaró procedente y fundado un recurso de queja más, pero consideró improcedente aplicar algún tipo de sanción al Instituto de Transparencia de Jalisco, por incurrir en desacato a la medida cautelar dictada por el ministro instructor en la controversia 1/2013. (Recurso de queja 2/2013).

La decisión se adoptó debido a que el instituto, posteriormente canceló el procedimiento administrativo que había iniciado en contra del Poder Judicial de esa entidad, por negarse a proporcionar la información que le fue solicitada.

Ciertamente como concluye el proyecto al margen de que haya existido un error administrativo, e incluso una posible negligencia, no se considera que genere responsabilidad alguna la violación a la suspensión, no obstante que esto surtió su efecto material”, Alberto Pérez Dayán, Ministro SCJN.

Precisaron que a pesar del desacato, el mismo no fue de la mayor trascendencia, además, de que el Instituto de Transparencia, revocó el acuerdo con el que violaba la medida cautelar ordenada.

José Luis Guerra García

 

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Canal de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

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