El Pleno determinó que los congresos locales no tienen facultades para legislar en materia de delincuencia organizada
23/06/2014 Deja un comentario
El Pleno de la Corte determinó por unanimidad que los congresos locales no tienen facultades para legislar en materia de delincuencia organizada. (Acción de inconstitucionalidad 21/2013).
Se explicó que esta es una faculta que tiene reservada el Congreso de la Unión.
“He llegado al convencimiento de que lo más adecuado para efecto de lograr una decisión lo más conveniente posible y correcta en este asunto es determinar claramente, sin ningún lugar a dudas que toda la materia de delincuencia organizada, es competencia federal”, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Ministro SCJN.
Por ese motivo, se declaró la invalidez del Artículo 171 del Código Procesal de Nuevo León.
Se propone declarar la invalidez de la porción normativa del Artículo 171 del Código Procesal de Nuevo León que se establece la prisión preventiva entre otros delitos, para los de delincuencia organizada.
Este ajuste al proyecto original, con el que se pretende resolver la acción de inconstitucionalidad, promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, en la que pide invalidar varios artículos de la legislación penal de esa entidad, fue avalada por todos los ministros.
“Cómo quedaría el Artículo 171 y no se excluía justo esta frase delincuencia organizada que ahora se nos está proponiendo por las razones ya mencionadas de que sí es competencia federal”, Margarita Luna Ramos, Ministra SCJN.
“Como la evolución constitucional y legal de la delincuencia organizada había llegado en un momento, en el 2008 donde se había federalizado y no hacía distingo alguno la constitución, entonces en este tema de competencia, también comparto ahora este nuevo tratamiento”, Juan Silva Meza, Ministro Presidente SCJN.
El Ministro Alberto Pérez Dayán, pidió resaltar que el Congreso de Nuevo León reconoce que el haber incluido esto en la norma, se trató de un error terminológico.
“El propio Congreso del Estado reconoce que en la redacción de esta disposición incluyó ello, y su argumento va más en función de decir que para ellos el delito que persigue es el de la agrupación delictiva”, Alberto Pérez Dayán, Ministro SCJN.
Partiendo de esta determinación, el Pleno estudiará otros temas conexos que se cuestionan en la presente acción de inconstitucionalidad, promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos.
“Y entiendo que veremos más adelante las referencias a ciertos tipos penales, con la alternancia de que se pudiera una vez decidir sobre el tipo en sí mismo o de las simples referencias procesales a esos tipos penales”, Luis María Aguilar Morales, Ministro SCJN.
“Si se establece como es que la delincuencia organizada es exclusiva de la jurisdicción federal, las referencias que se hacen en otros artículos a preceptos del Código local que regulan el tipo penal de delincuencia organizada serían inválidos por derivar o hacer esa referencia”, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Ministro SCJN.
El Pleno, dejo pendiente determinar si los congresos locales, tienen competencia para legislar en materia de secuestro y trata de personas, también cuestionados en esta acción.
José Luis Guerra García