Hoy en el Pleno de la SCJN
24/06/2014 Deja un comentario
Por mayoría de nueve a dos el Pleno de la Corte resolvió que los congresos locales tampoco tienen competencia para legislar tipos penales, sanciones y cuestiones ya previstas en las leyes generales en materia de secuestro y trata de personas. (Acción de inconstitucionalidad 21/2013).
Por ese motivo declaró la invalidez de las porciones normativas del Artículo 26, de la Ley de ejecución de sanciones, 171 del Código Procesal Penal y 275 Bis del Código de Procedimientos Penales de Nuevo León, que preveían la prisión preventiva y restringían comunicaciones a los inculpados o sentenciados por estos delitos.
Indicaron que las leyes generales en la materia, ya preveían esos supuestos, además de que el propio Pleno, ya había determinado que legislar en estas materias, era atribución del Congreso de la Unión.
“Para mí la razón fundamental es el Artículo 73 fracción XXI donde de alguna manera nos está diciendo tiene facultades el Congreso de la Unión para expedir las leyes generales en materia de secuestro, trata de personas y delitos electorales, y esto es importante que establezcan como mínimo los tipos penales y sus sanciones”, Margarita Luna Ramos, Ministra SCJN.
“Se están proponiendo la invalidez por repetir medidas de seguridad que ya están establecidas en las leyes generales correspondientes”, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Ministro SCJN.
“En principio los estados no pueden legislar respecto de los tipos y sanciones establecidos para secuestro y trata de personas, y que lo pueden hacer en relación con las cuestiones simplemente de operación y aplicación de las sanciones, excepto cuando ya estén reguladas en la ley federal o en la ley general”, Luis María Aguilar Morales, Ministro SCJN.
Quienes votaron en contra, explicaron que los estados si están facultados para legislar en estas materias.
“La competencia para investigar, procesar y sancionar, no es exclusiva de las autoridades conforme a las propias leyes, en los 2 casos hay la salvedad”, Fernando Franco González Salas, Ministro SCJN.
“Yo estoy en contra del proyecto, creo que la fracción XXI del Artículo 73 lo único que establece es la posibilidad que el congreso general establezca una ley general, esa ley general tiene 3 materias específicas y el resto y particularmente los temas procesales son competencia de la legislatura de los estados”, José Ramón Cossío Díaz, Ministro SCJN.
El Pleno dejó pendiente determinar su se invalidaban otras porciones de las normas impugnadas y otros artículos de la legislación penal de Nuevo León, en los que se hace alusión a la delincuencia organizada, materia que es exclusiva del Congreso de la Unión.
“Hay un aspecto importante que es la remisión que hacen los numerales impugnados a los artículos 165 Bis, 176 y 355 del Código Penal del Estado de Nuevo León, pues de su lectura se advierte que en lo que en realidad se está regulando, aun indirectamente son supuestos de delincuencia organizada, que como ya establecimos no es una competencia estatal, por lo que desde mi punto de vista si deberían invalidarse tales normas aun cuando no se impugnaron directamente”, Sergio Valls Hernández, Ministro SCJN.
Aspecto que el Pleno definirá en su próxima sesión.
José Luis Guerra García.