El Pleno de la Corte no alcanzó los votos suficientes, para declarar la invalidez por extensión de otros artículos de la legislación penal de Nuevo León, en los que se aborda el tema de delincuencia organizada. (Acción de inconstitucionalidad 21/2013).
Por ese motivo continuarán vigentes las normas que se pretendía invalidar por extensión.
Quienes se pronunciaban a favor de la invalidez, reiteraban que los congresos locales no tenían facultades para legislar en esta materia.
“Qué razón puede tener mantener disposiciones en las que se hace mención expresamente a delincuencia organizada, cuando se ha dicho que delincuencia organizada es una materia que no puede ser legislada por las entidades federativas cuando no tiene competencia”, José Ramón Cossío Díaz, Ministro SCJN.
“En este caso no estamos invalidando la norma, porque la norma en si tenga algún vicio, eso no lo examinamos, la estamos invalidando porque estamos resolviendo que no había competencia para legislar en esa materia”, Fernando Franco González Salas, Ministro SCJN.
“Entiendo que la invalidez por extensión supone un ejercicio de relación simple en donde sí se analizó un tema de delincuencia organizada y los primeros artículos a los que si alcanza la invalidez, de acuerdo con lo que yo pienso usa como sustento la delincuencia organizada”, Alberto Pérez Dayán, Ministro SCJN.
Quienes se opusieron a la propuesta, argumentaron que no había una relación directa de las normas declaradas inválidas, con las que se pretendía anular por extensión.
“No se refiere a la condición de invalidez porque adolezcan del mismo vicio del que se está anulando, sino que estas dependan de las otras, de tal modo que el sistema normativo integral no pueda funcionar si no se anulan todas ellas”, Luis María Aguilar Morales, Ministro SCJN.
“Y mantenimiento en el criterio de que en mi opinión no debiera hacerse extensiva esta declaración de invalidez”, Margarita Luna Ramos, Ministra SCJN.
El Pleno decidió postergar el estudio de los temas restantes de la presente acción de inconstitucionalidad, relacionados con la restricción de las comunicaciones de los procesados, la prisión preventiva y las pruebas de ADN para identificar a testigos.
“De que me permitieran el día de mañana circular en sus ponencias un proyecto modificado con las partes que ya han sido votadas, para que todos tengamos muy claras las porciones normativas y a partir de este tema número dos cómo incidiría lo que ya votamos tanto en porciones normativas, como en argumentación”, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Ministro SCJN.
Hasta el momento el Pleno ha declarado la invalidez de los artículos 26 de la Ley de ejecución de sanciones, 171 del Código Procesal Penal y 275 Bis del Código de Procedimientos Penales, por abordar temas de delincuencia organizada, secuestro y trata de personas, en los que el Congreso de la Unión es el único facultado para legislar.
José Luis Guerra García