El Pleno de la Suprema Corte declaró por unanimidad, la inconstitucionalidad de diversas disposiciones de la legislación penal del Estado de Nuevo León. (Acción de inconstitucionalidad 21/2013).
Entre ellas, la fracción cuarta del Artículo 26 de la Ley de ejecución de sentencias penales, que hacía referencia a restringir las comunicaciones de los imputados por delincuencia organizada, secuestro y trata de personas.
“Relativa a que deberán restringirse las comunicaciones de los imputados o condenados con terceros, salvo el acceso, con su defensor”, Sergio Valls Hernández, Ministro SCJN.
“Y entiendo que la restricción de comunicaciones aquí, es indebida, porque el Artículo 18 constitucional, lo hace de manera permisiva con el podrá hacerse esta restricción”, Luis María Aguilar Morales, Ministro SCJN.
Los ministros también invalidaron la porción normativa del Artículo 171 del Código Procesal Penal de dicha entidad, que permitía imponer la prisión preventiva en el caso de los delitos de rebelión, terrorismo, delincuencia organizada y agrupación delictuosa, contra la seguridad de la comunidad, parricidio, privación ilegalidad de la libertad y robo con violencia, entre otros.
“Yo estoy de acuerdo con esta parte del proyecto, simplemente me aparto de algunas de las citas que se hacen justamente algunas de las sentencias de carácter internacional, porque me parece que el caso de prisión que se está estableciendo en estos, es muy diferente al de aquí”, Margarita Luna Ramos, Ministra SCJN.
Adicionalmente, invalidaron todo el Artículo 275 Bis del Código de Procedimientos Penales que establecía la prueba de ADN, como único método para identificar a testigos.
“La medida legislativa impugnada incide en el derecho a la dignidad, a la intimidad y a la integridad física, pues de aquella puede extraerse información genética del individuo”, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Ministro SCJN.
“Yo creo que una cosa es proteger a un testigo y otra cosa es generar testigos anónimos, me parece que el sistema nacional y es el que está reflejado en el 275, lo que genera es una condición de anonimato de los testigos, pero no un sistema de protección de testigos”, José Ramón Cossío Díaz, Ministro SCJN.
“Sin embargo, creo que lo que habrá que destacar es el aspecto invasivo que tiene un sistema de identificación, frente al propósito con el que se estableció”, Alberto Pérez Dayán, Ministro SCJN.
“Se toma como una medida, la identificación a través del ADN para la figura de testigos protegidos, sin embargo la constitución solamente autoriza este tipo de testigos protegidos para casos de delincuencia organizada”, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Ministro SCJN.
La invalidez de dichas normas se declaró debido a que los congresos locales no están facultados para legislar en materia de delincuencia organizada, ni para imponer sanciones y tipos penales en materia de secuestro y trata de personas; además de que violaban distintos derechos humanos.
Los efectos de la resolución serán retroactivos al 10 de julio de 2013, cuando se publicaron las modificaciones a dichas disposiciones del Estado de Nuevo León.
José Luis Guerra García