Avanza en el Senado Ley complementaria en materia de telecomunicaciones

La Ley reglamentaria en materia de telecomunicaciones contempla que será el Instituto Federal de Telecomunicaciones el que establezca el tema de la preponderancia por sector y no por servicios.

Se elimina la facultad de los concesionarios de radio y televisión de bloquear el acceso a contenidos, aplicaciones o servicios.

En materia de contenidos el Instituto Federal de Telecomunicaciones vigilará y sancionará tiempos máximos de publicidad  y obligaciones de los concesionarios sobre los derechos de las audiencias.

Supervisará que la programación y publicidad destinada al público infantil cumpla con la ley y establezca sanciones como la suspensión de programación.

“En este dictamen no solamente no robustecemos no fortalecemos su presencia sino que le restamos facultades, le quitamos esa autonomía y esa independencia que requiere para que verdaderamente pueda garantizar una toma de decisiones, una definición para regular a empresas tan poderosas.”, Alejandra Barrales, Presidenta de la Comisión de Radio, TV y Cinematografía del Senado.

La Ley Secundaria brinda 14 derechos para los usuarios de telefonía, entre otros:

Portabilidad numérica gratuita.

Elección libre de proveedor de servicios.

Posibilidad de rescindir el contrato dentro de un plazo sin penalización alguna cuando el proveedor modifique las condiciones contratadas.

Eliminación del cobro de larga distancia nacional a partir del 1 de enero de 2015.

“Nos vamos a ahorrar los usuarios 20 mil millones de pesos anuales en cobros de larga distancia que no tienen razón de ser y que se eliminan a partir del primer minuto del próximo año (Ligar) no se va a perder como hoy ocurre el saldo de la tarjeta de prepago a los dos meses si no se utiliza hoy con esta nueva ley se tendrá que esperar por lo menos un año antes de disponer de ese saldo.”, Javier Lozano, Presidente de la Comisión de Telecomunicaciones del Senado.

En materia de multas se impone el pago equivalente 2.5 % de los ingresos del concesionario si incumple con los tiempos oficiales del estado, cadenas nacionales, boletines y concursos.

Se eliminó la facultad de bloquear o inhibir señales en eventos y lugares críticos para la seguridad pública.

*Se insertó un nuevo capítulo dedicado a los derechos de los usuarios con discapacidad.

Martha Rodríguez

 

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Canal de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

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