Derecho Ambiental en México
07/07/2014 Deja un comentario
En el Diplomado en Derecho Ambiental, jueces y magistrados federales analizaron el derecho humano al agua, que fue incluido en la Constitución mexicana en 2012.
La doctora Alejandra Rabasa, del Instituto de Derecho Ambiental, explicó los problemas que hay en el Congreso para aprobar la ley secundaria, a fin de hacer viable este derecho.
“Hay opiniones donde expertos afirman que no podría hacerse una Ley General de Aguas en el sentido de una ley marco que distribuya competencias, porque esta reforma al artículo cuarto de la Constitución no modificó el régimen jurídico de las aguas nacionales”.
Se estima que en México actualmente 9 millones de personas no tienen acceso al agua potable.
Un acceso al agua para consumo personal que debe ser en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible, según el artículo cuarto constitucional.
“El derecho humano al agua implica libertades y derechos, las libertades son por ejemplo mantener un suministro de agua necesario y aquí ojo esto es bien importante necesario para usos de consumo persona y doméstico, es decir el derecho humano al agua no implica el acceso ni limitado de agua ni agua para otros usos”.
Explicó que las personas tienen derecho a un suministro mínimo vital de agua, aunque no tengan para pagarlo, de acuerdo a lo que señala el pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales.
La Organización Mundial de la Salud ha establecido que para evitar riesgos a la salud cada persona necesita entre 50 y 100 litros de agua diarios.
Juan Carlos González