Ministra Luna Ramos, en Conferencia Magistral
07/07/2014 Deja un comentario
Los juzgadores del fuero común deben aplicar el control difuso sólo en el ámbito de su competencia, aseguró Margarita Beatriz Luna Ramos, Ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
El control difuso en autoridades jurisdiccionales ordinarias consiste en la inaplicación justificada de un artículo de alguna ley local por considerarlo inconstitucional o inconvencional.
“Todo el mundo quiere que se le inapliquen los artículos que en un momento dado son materia de determinados procedimientos… No podemos obligar a los Tribunales Superiores de Justicia y a los Tribunales Contenciosos Administrativos a realizar un análisis de constitucionalidad que no constituye su competencia”.
En Conferencia Magistral en conmemoración del Día del Abogado en el Poder Judicial de Hidalgo, la Ministra Luna Ramos analizó el artículo primero de la Constitución reformado en 2011.
Abordó la ampliación del recurso de revisión en el amparo tras estas modificaciones.
“Procede el recurso de revisión en juicio de amparo directo cuando se impugna la inconstitucionalidad o la inconvencionalidad o bien cuando se interpreta directamente un artículo de la constitución o un artículo de tratado internacional”.
El Poder Judicial de Hidalgo reconoció la labor de la Ministra Luna Ramos como impartidora de justicia.
Mario López Peña