El Pleno de la Corte inició el estudio de diversas acciones de inconstitucionalidad en la que se pide invalidar las reformas a diversos artículos de la Constitución de Durango en materia electoral. (Acciones de inconstitucionalidad 27, 28 y 29/2013).
Entre ellos, la fracción segunda del Artículo 69, que establece como requisito saber leer y escribir para ser diputado local.
El proyecto del Ministro Sergio Valls, que presentó la Ministra Margarita Luna Ramos, considera que dicho requisito no violan lo previsto en los artículos 35 y 116 de la Constitución Federal y el 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ni el 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos.
“El proyecto hace un estudio de proporcionalidad y razonabilidad, aduciendo que en el caso concreto este parámetro de instrucción es objetivo y razonable para efectos de la determinación de calidad como diputado local”, Margarita Luna Ramos, Ministra SCJN.
Hasta el momento de los nueve ministros presentes en la sesión, solo uno, Alberto Pérez Dayán, se pronunció a favor de la consulta, misma que consideró proporcional y razonable.
“Solo saber leer y escribir, menos no podría haber, si estamos entonces en el nivel básico de la instrucción, no advierto como pudiera violentarse o desconocerse un tema objetivo como lo es la regulación que tanto la constitución, como el conjunto de normas convencionales, han referido respecto a la posibilidad de acceder a los cargos públicos”.
Proyecto que no comparten tres ministros que fijaron su postura, argumentando que la medida es discriminatoria, pues impide a un sector reducido de la sociedad ejercer el derecho a ser votado consagrado en la Constitución federal.
“Yo creo que esto sí tiene o incorpora, al menos para mí, por eso votaré en contra del proyecto, una condición donde sí se ven afectados derechos políticos de las personas”, José Ramón Cossío Díaz, Ministro SCJN.
“El proyecto está equivocado en el sentido de que pretende declarar constitucional una norma que priva del derecho a ser votado a un grupo o a un segmento de la población, fundamentalmente por su condición social, el artículo primero de la constitución prohíbe expresamente la discriminación por, entre otros motivos la condición social de los segmentos de la población”. Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Ministro SCJN.
“Y aquí se está discriminando a un grupo de personas, a un grupo de mexicanos, porque no pueden leer y escribir, no saben leer y escribir, y se parte además de un prejuicio, que para ser representante popular el tener cierta instrucción y cierta educación, le da a las personas mayor inteligencia o mayoría sabiduría, y esto la experiencia demuestra que no siempre es así”, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Ministro SCJN.
El Pleno continuará con el estudio de este tema en la próxima sesión, en la que fijarán su postura al respecto, el resto de los ministros.
José Luis Guerra García