302 mil enfermeros en México

De acuerdo con la OCDE, en México hay 2.7 enfermeros por cada mil habitantes, cifra menor al 8.7 promedio de los países que conforman la organización.

Datos del INEGI revelan que en el país existen 302 mil enfermeras y enfermeros.

9 de cada 10 son mujeres en una edad promedio de 38 años y atienden a 112 millones de habitantes.

Según un estudio realizado por la Universidad del Valle de México, hay un percepción positiva del servicio de enfermeras y enfermeros.

“El 76 % de quienes respondieron la encuesta manifiesta que tienen una buena actitud de servicio y que el trato que dan en los hospitales es el adecuado”, Mercedes Poiré, Centro de Opinión Pública, UVM.

95 % de los entrevistados está de acuerdo en que el trabajo de los enfermeros es fundamental en la recuperación de los pacientes.

“El promedio de vida de los mexicanos ha sufrido un incremento muy importante, hoy el promedio es alrededor de los 77 años para las mujeres, 72 años para los hombres”, Juan Carlos Herrera, Rector Campus Sur UVM.

Esta situación hace evidente la necesidad de más profesionales de la salud en el país.

“Cuando tenemos una expectativa de vida tan grande, implica prevención, implica planeación, no puede el hombre llegar a una vida avanzada si no tiene conductas que cuiden su propia vida, pero sobre todo si no tiene un profesional al lado”.

De acuerdo con la encuesta, 63 % opina que se requiere contar con una carrera profesional para ser contratado como enfermero.

Emmanuel Saldaña

2 mil personas en México con hipertensión pulmonar

Falta de aire, dolor en el pecho, cansancio, mareos y desmayos pueden ser síntomas de hipertensión pulmonar.

Es un trastorno del corazón y los pulmones que afecta a cerca de 2 mil personas en México y casi 25 millones en el mundo.

Esta enfermedad es potencialmente mortal y debido a que está mal diagnosticada suele confundirse con asma, bronquitis crónica, neumonía y estados de estrés, lo que retrasa el tratamiento y agrava la condición de quienes lo padecen.

“El tiempo de inicio de los síntomas al tiempo que se hace el diagnóstico aproximadamente pasan 2.8 años en ese tiempo, indudablemente esto es importante para fines de tratamiento”, Nayeli Zayas, Instituto Nacional de Cardiología Ignacio Chávez.

La hipertensión pulmonar afecta con mayor frecuencia a las mujeres de entre 40 y 60 años de edad, aunque puede manifestarse en cualquier etapa de la vida, incluso la niñez.

La enfermedad puede ser causada por factores hereditarios o trastornos congénitos del corazón, padecimientos pulmonares, formación de coágulos, entre otros.

Martha Rodríguez

Promedio de edad de ingreso en las prisiones del D.F. es entre 18 y 28 años

El promedio de edad de ingreso en las prisiones del Distrito Federal es entre 18 y 28 años.

Muchas de estas personas pueden pasar toda su vida en reclusión.

Lo que produce severos daños a su personalidad.

Para el investigador David Ordaz, en la reinserción social, la prisión no tiene ningún sentido para el desarrollo humano.

“Si realmente nos interesara la reinserción social acabaríamos con los muros de la prisión, por qué no desaparecemos los muros de la prisión y ponemos cristales en vez de muros, así el individuo seguirá viendo al exterior”.

En conferencia en el Instituto Nacional de Ciencias Penales afirmó que se tienen que buscar alternativas al encierro ya que éste identifica al individuo como delincuente.

“Cometieron un delito, por supuesto, si es la parte esencial de lo que la sociedad ha creado como una forma de control para que cada quien haga lo que quiera hacer debemos buscar mecanismo distintos para no perder este tipo de sociedad porque no recae en ellos solamente el prejuicio del encierro sino recae en toda la sociedad”.

Dijo que se convierte en un ente observado por las autoridades y por la sociedad.

“La prisión no libera, la prisión lo gesta, lo muestra, lo enseña, lo profesionaliza, lo establece, le forma una identidad a la persona”.

Enfatizó que cada actor social que converge en la prisión debe entender que no solo tiene que detener, consignar, enjuiciar y proteger los derechos humanos del delincuente, sino entender que es un ser humano que también se daña al estar prisionero.

Emmanuel Saldaña

Responsabilidad penal de las personas jurídicas

En México es necesario realizar modificaciones legales para que se castigue penalmente a las empresas que participen en la comisión de algún delito.

Así lo señalaron especialistas que participaron en la presentación del libro “La responsabilidad penal de las personas jurídicas”.

“La idea de esto está centralmente en que cuando una persona que actúa bajo la representación de la persona jurídica comete un hecho delictivo… Ya no se está con la idea de que se va a responsabilizar únicamente a la persona física sino también a la persona jurídica”, Rodolfo Félix Cárdenas,
Penalista.

“Muchos de los fenómenos in crescendo, es decir los que van en aumento como la trata de personas, la migración ilegal, entre otros, se están dando exclusivamente con el auxilio del crimen organizado y con el auxilio de los grandes sectores empresariales”,
María Eloisa Quintero, Profesora Investigadora INACIPE.

Explicaron que la responsabilidad penal de las personas jurídicas ya está incluida en el código nacional de procedimientos penales, pero de una forma incompleta.

“No es el lugar donde debiera estar la responsabilidad penal de las personas jurídicas, establece un delito sin culpabilidad, porque se dice que cometen delitos pero que no tienen culpabilidad, entonces hablar de un delito sin culpabilidad no puede ser”, Miguel Ontiveros, Coordinador de la obra.

“Es el primer código procesal en México que tiene este regulación específica y entonces es una antesala de que vendrá algún tipo de reforma en este Código Penal o de alguna ley especial para que la responsabilidad penal de las personas morales sea reconocida”, Alicia Azzolini, Secretaria Académica INACIPE.

La presentación del libro se realizó en el Instituto Nacional de Ciencias Penales.

Juan Carlos González

El Gobierno Federal invertirá 350 MDP para recuperar espacios públicos

El Gobierno Federal invertirá 350 millones de pesos para recuperar espacios públicos y disminuir los índices delictivos en el Estado de Michoacán.

“Para contribuir de manera decidida a resolver la problemática social y de inseguridad que está atendiendo en esa entidad… Se ha ganado más experiencia en la coordinación institucional y también en este modelo de intervención en territorios donde se hacen coincidir las acciones de distintas dependencias”, Alejandro Nieto, Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, SEDATU.

El subsecretario de Prevención y Participación Ciudadana de la Secretaría de Gobernación, Roberto Campa Cifrián informó que el programa de recuperación de espacios incrementó de 57 demarcaciones territoriales en 2013 a 73 en lo que va del año.

“Se trata básicamente de proyectos eminentemente locales, los proyectos se ubican en las colonias de los polígonos del programa de prevención, son obras que fueron decididas con la comunidad, son obras que hemos trabajado como comentó el subsecretario Nieto de manera coordinada y que pretendemos que sean apropiadas, que se las apropie la comunidad”.

Algunos municipios de Michoacán y Tamaulipas con altos índices delictivos se sumaron además de dos delegaciones del Distrito Federal.

Durante 2013 se invirtieron recursos en infraestructura urbana vecinal por 723 millones de pesos.

Para este año la cifra incrementará a 756 millones de pesos.

El subsecretario campa dijo que gracias a éste y otros programas federales, el índice por homicidios dolosos disminuyó 25 % con respecto al año anterior.

“La medición de los primeros cuatro meses de 2014 contra los primeros cuatro meses de 2013 refleja también una disminución importante en las cifras de delitos particularmente en el caso de los homicidios dolosos”.

Para garantizar que los espacios públicos recuperados sean seguros, se instalarán en ellos sistemas de video vigilancia.

Martha Rodríguez

La Segunda Sala de la Corte atrajo un recurso en materia de derecho a la salud

La Segunda Sala de la Corte ejerció su facultad de atracción, para conocer de un recurso que le permitirá fijar el alcance y contenido jurídico del concepto: “Disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental”, contenido en el Artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Además de determinar si los parámetros fijados en dicha norma internacional, son acordes con el desarrollo jurisprudencial del Máximo Tribunal del país.

Ello ayudará a determinar si la omisión de construir y equipar el hospital para el servicio clínico de pacientes con VIH/Sida y co-infección por enfermedades de transmisión aérea, por parte de las autoridades responsables, implica violaciones a los derechos de igualdad y no discriminación, en su modalidad del disfrute más alto posible, incluido el de la calidad de los servicios de salud.

Asunto que también permitirá estudiar el derecho a la salud, para sectores de la población, que por las características de su padecimiento, se han convertido en un grupo vulnerable, con necesidades distintas en cuanto al tratamiento que requieren y que el estado debe enfrentar frontalmente.

José Luis Guerra García

Participación democrática y vigilancia

La ciudadanía se ha acostumbrado a ser vigilada a pesar de que eso resulte violatorio a sus derechos humanos.

Así lo explicó, David Lyon, director del Centro de Estudios sobre la Vigilancia de la Queen´s University de Canadá.

“La vigilancia de diversos tipos se está expandiendo rápidamente, esta expansión tiene una fuerte relación con el sistema de gobierno, la participación democrática, las libertades civiles y los derechos humanos”.

En conferencia en la Facultad Latinoamericana de Derechos Humanos, explicó que la creciente vigilancia de los ciudadanos se identifica en tres circunstancias:

Los protocolos de identificación, como la biometría.

El uso de internet y datos en redes sociales.

Y; en la videovigilancia pública y privada.

Por vigilancia se entienden las prácticas cotidianas que prestan atención a los datos personales con el fin de influir, dirigir o controlar grupos y personas.

“La vigilancia es ambigua y cada vez más ubicua y líquida”.

La creciente vigilancia, destacó, pone en riesgo la democracia.

“La democracia depende de un gobierno que tiene acceso limitado a la información personal y los ciudadanos también pueden conocer de forma accesible las actividades del gobierno”. 

La vigilancia, destacó, afecta en particular a los grupos vulnerables, pues acentúa el daño a su dignidad.

Mario López Peña

Justicia en materia de control constitucional

La reforma en materia de amparo no ha dado los frutos esperados porque en México no se ha logrado consolidar la transición de un Estado legal de derecho a uno  constitucional.

Así lo señaló el investigador de la UNAM, Enrique Carpizo, al iniciar el Curso de actualización en materia de amparo, en el Instituto de Investigaciones Jurídicas.

 “El tema de la gran reforma en materia de amparo no está dando los frutos que al cabo del tiempo se hubiesen esperado y quizá ello tenga que ver precisamente con ese cambio de paradigma que México aún no ha consolidado del todo”.

Señaló que el verdadero Estado constitucional de derecho requiere asumir varias pautas con el objetivo de hacer viable la reforma en materia de amparo.

Explicó que todavía hay múltiples candados para acceder a la justicia en materia de control constitucional y puso como ejemplo el interés legítimo.

“Vemos que se reconoce en la nueva ley el interés legítimo colectivo o individual pero vemos jurisprudencias que acotan de manera exacerbada precisamente la procedencia o reconocimiento de esos intereses, en donde nos damos cuenta que la mayoría de los jueces federales no han abandonado la tendencia del interés jurídico”.

Lamentó que el interés jurídico, que limita el acceso a la protección de la justicia federal, siga siendo una herramienta primordial en el reclamo de actos, omisiones o leyes que resulten contrarias a la Constitución.

De igual forma, destacó los candados que se impusieron en la nueva Ley de amparo para lograr una declaratoria general de inconstitucionalidad.

Juan Carlos González

La Primera Sala fijó un criterio sobre pruebas de ADN para conocer la paternidad

La Primera Sala fijó como criterio que sí proceden las pruebas de ADN, con el fin de que un menor, pueda conocer quién es su padre biológico. (Contradicción de tesis 430/2013).

Al resolver una contradicción de tesis, explicaron que con ello se busca proteger el interés superior del menor.

“En algunos momentos se ha dicho y es un problema muy serio para algunas personas en la sociedad mexicana, que no es conveniente, donde ya se ha constituido una familia entrar a la realización de estas pruebas, porque esto puede afectar la estabilidad de una nueva familia que se constituyó”, José Ramón Cossío Díaz, Ministro SCJN.

 “Sin embargo, la Suprema Corte, la Primera Sala entendió que con fundamento en este principio que nos impone la Constitución del interés superior del menor, si es importante para el niño que identifique quienes son sus padres”.

Los ministros explicaron que no es obstáculo que el menor cuente con un padre, que jurídicamente es diferente.

“Para un niño es importante saber quién es su padre, en términos de las responsabilidades, de las obligaciones que todos tenemos como padre, pero también y aquí creo que es un punto muy importante la decisión, para saber cuál es la genética que ese niño puede tener, de algunas enfermedades que pueden ser transmisibles por sus padres”.

Sin embargo, indicaron que en caso de corroborarse el nexo genético entre el menor y el demandado, ello no implica que necesariamente se modifique su filiación jurídica.

“No en automático el reconocimiento de una paternidad biológica, va a determinar la condición de filiación de este niño, respecto de un padre”.

Se explicó que en este tipo de juicios familiares solo deberán tener acceso al expediente las partes involucradas; y el menor solo podrá conocer el resultado, hasta que haya una sentencia definitiva al respecto.

José Luis Guerra García

Acuerdos emitidos por el CJF son inimpugnables, determinó la SCJN

El Pleno de la Corte determinó que los tribunales colegiados y juzgados de distrito no tienen facultades para analizar la validez o constitucionalidad de los acuerdos emitidos por el Consejo de la Judicatura Federal.

Facultad que es exclusiva de la Suprema Corte.

De tal manera que el artículo 100 de la constitución, nos está diciendo que es la Suprema Corte de Justicia de la Nación la única que tiene facultades para revocar estos acuerdos que emite el Consejo de la Judicatura Federal”, Margarita Luna Ramos, Ministra SCJN.

En consecuencia, son válidos los acuerdos que emitió el Consejo de la Judicatura, para autorizar la firma, las notificaciones y el expediente electrónicos.

Que los tribunales colegiados deben respetar y acatar los citados acuerdos y como tercer punto, la cuestión que motivo la contradicción de tesis que los acuerdos generales, 21/2007 y 43/2008 son válidos mientras tanto el Pleno de la Suprema Corte no resuelva lo contrario”, Sergio Valls Hernández, Ministro SCJN.

Los ministros descartaron que estos acuerdos afectaran la independencia de los juzgadores.

“No está cuestionada su validez y están obligando a, en un aspecto no jurisdiccional, desde mi punto de vista, sino una cuestión administrativa como es la transmisión o la recepción de información, porque eso es simplemente lo que se maneja a través de la firma electrónica, no se está condicionando la procedencia del recurso ni mucho menos”, Luis María Aguilar, Ministro SCJN.

Que la tesis también revele que por tanto sí es válido aceptar este tipo de medios para la interposición de los recursos”, Alberto Pérez Dayán, Ministro SCJN.

El Consejo de la Judicatura en principio es un órgano terminal de todas sus determinaciones y solo se pueden atacar aquellas por la vía jurisdiccional, que expresamente previstas y además con un recurso específico que se estableció en la Constitución”, Fernando Franco González Salas, Ministro SCJN.

Solamente pueden ser revisados y revocados por este tribunal pleno, pero no solo eso, si no que para revocarlos se requiere una votación calificada de 8 votos”, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Ministro SCJN.

Los ministros que votaron en contra consideraron que el hecho de que los juzgadores no puedan dejar de aplicar los acuerdos del Consejo de la Judicatura Federal, podría dejar en la indefensión a los justiciables.

“Pero en un caso en donde un juzgador encuentre un acuerdo del Consejo de la Judicatura Federal, conculca sus atribuciones jurisdiccionales o por su intermediación los derechos de los particulares que están sometidos a su jurisdicción me parece que no solo puede, deben los tribunales desaplicar para el caso concreto”, José Ramón Cossío Díaz, ministro SCJN.

Me preocupa mucho la generación de una normatividad que no pueda ser impugnada por un quejoso o potencial quejoso que se sienten agraviado en sus derechos”, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Ministro SCJN.

El criterio de que los tribunales colegiados no son competentes para estudiar la validez de los acuerdos del Consejo de la Judicatura se definió al resolver una contradicción entre tribunales de este tipo.

José Luis Guerra García