Presentan diccionario que contiene las disposiciones del Código legal de instituciones y procedimientos electorales

En 1990 el magistrado Flavio Galván Rivera inició la construcción de un diccionario electoral legal, el cual ha sido editado en varias ocasiones.

A más de dos décadas de su origen fue presentada la última reimpresión y actualización de esta obra única en su tipo.

El diccionario es un instrumento didáctico para facilitar el conocimiento y comprensión del código de instituciones y procedimientos electorales.

“Efectivamente es una herramienta que trata de apoyar a quienes estamos en la materia, he tratado de aportar algunas ideas… Quiero provocar el pensamiento, la reflexión, la creación, el cuestionamiento”.

El diccionario está esquematizado en orden temático y alfabético.

“No busca definir conceptos electorales desde la perspectiva doctrinal, lo que el autor pretende y además logra de manera excepcional es presentar en forma sistemática, puntual y directa las disposiciones contenidas en el código legal de instituciones y procedimientos electorales”, Norma Inés Aguilar León, Dir. Seminario Derecho Electoral, Fac. Derecho, UNAM.

Es una obra dirigida principalmente a estudiantes de derecho.

Emmanuel Saldaña

Infancia y democracia en México

Es necesario considerar las circunstancias de las niñas y los niños en la vida política nacional para lograr una democracia efectiva en México, coincidieron especialistas en derechos de la infancia.

Mónica González Contró, investigadora de la UNAM, aseguró que se debe cambiar la concepción que se tiene de la infancia en relación con temas políticos.

“De repente hay cierta concepción de la infancia de que se trata de seres apolíticos, que no tienen mucha conciencia del entorno en el que viven… Lo que vemos es que hay preocupaciones compartidas entre las niñas y los niños respecto de lo que preocupa a los adultos”.

 La mayor desconfianza de las niñas y los niños es contra sus vecinos.

“Esto nos debe preocupar porque nos muestra una descomposición del tejido social en México”.

19 % de niños de seis años reconocieron maltrato en casa.

10 % reconoció alguna forma de abuso sexual.

Casi 20 % reconoció maltrato de los profesores en las escuelas.

Cerca de la mitad de niñas y niños de seis a nueve años cree que roban por donde viven.

24 % de este rango de edad reportó que por donde viven hay balaceras y muertos.

Explicó que todos estos datos deben ser considerados para desarrollar políticas públicas que incluyan a la infancia mexicana y, con ellas, construir ciudadanía en el país.

Mario López Peña

Retos de la democracia

Desde 1997 ningún partido ha logrado contar con la mayoría absoluta de los escaños en la Cámara de Diputados, lo mismo pasa en el Senado desde el año 2000.

Resultado de una sociedad diferenciada que no cabe bajo el mando de una sola agrupación partidista.

Así lo señaló el ex consejero del IFE, José Woldenberg.

 “Es la desembocadura más notoria y elocuente del proceso democratizador, es producto no del azar,   ni tampoco de las fórmulas de traducción de votos a escaños, sino de una sociedad masiva, compleja”.

En el ciclo “México ante sí mismo. Escenarios y encrucijadas” organizado por la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, afirmó, que la democracia de México enfrenta dos grandes retos.

“Primero la de su gobernabilidad, y segundo la de un entorno social marcado por profundas desigualdades económicas y sociales, lo cual no sólo genera tensiones sino desafecte distancia crítica hacia  los instrumentos que hacen posible la democracia, los partidos políticos, el parlamento”

En una sociedad marcadamente desigual, dijo, los mexicanos encuentran en una diversidad de partidos la oportunidad de identificarse a medias.

Afirmó que aunque la sociedad mexicana ha robustecido la democracia a través de luchas, proclamas, manifestaciones y propuestas, los déficits democráticos nacionales se manifiestan en los retos alrededor de los derechos individuales y sociales.

Emmanuel Saldaña

Protección a la libertad de prensa

La grave situación de violencia contra los periodistas mexicanos convierte al país en un lugar donde no hay libertad de prensa.

De esta forma, se afecta directamente el derecho humano a la información de la ciudadanía.

De acuerdo con un informe de la organización Freedom House, esta situación es alarmante.

Más aún, señaló, por la impunidad a los ataques contra periodistas en México.

“Las agresiones impunes contra periodistas y medios de comunicación que suman casi un centenar de homicidios y dos decenas de desapariciones desde el año 2000, son en la estimación del informe, la causa principal de esta ausencia de libertad”, Marieclaire Acosta, Dir. Freedom House México.

Lamentó que no se conozcan los alcances de la reforma al Artículo 73 constitucional para proteger a los informadores mexicanos.

“A un año, observamos con perplejidad y desaliento que esta legislación publicada en el diario oficial el 3 de mayo de  2013, precisamente en el Día de la Libertad de Prensa, aún no se conoce y peor, no se aplica”. 

Por otra parte, en Seminario sobre la protección de la libertad de prensa, se presentaron cifras de la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Cometidos contra la Libertad de Expresión, FEADLE.

De acuerdo con estos datos, han disminuido la cantidad de homicidios de periodistas desde 2010.

En 2010 registraron 13 asesinatos, en 2011 y 2012, registraron 11, en 2013, ocho, y hasta marzo de 2014, dos homicidios.

Desde esa fecha, la FEADLE, ha atendido 700 casos, con un promedio anual de 250 averiguaciones previas.

En 2014 ya llevan 70 averiguaciones previas por casos relacionados con delitos cometidos contra informadores.

Desde la reforma al Artículo 73 constitucional esta fiscalía ha ejercido su facultad de atracción en diez casos.

Mario López Peña

Legislación federal de justicia para adolescentes

La nueva Ley federal de justicia para adolescentes que entrará en vigor el próximo mes de diciembre es contraria a la constitución, afirmó el especialista en el tema José Daniel Hidalgo Murillo.

Explicó que dicha norma no privilegia la oralidad, como se prevé en el nuevo sistema penal y además, deja en manos de un solo juez la totalidad del proceso en contra de un menor infractor.

“Cuál es el problema que se encuentra con esta ley, para mí esta ley es inconstitucional, porque no toma en consideración la reforma del 18 constitucional de junio de 2008, con lo cual no proyecta el proceso para adolescentes desde el punto de vista del sistema acusatorio, me parece que el mandato de la reforma del 18 de junio, es un mandato también para la justicia para adolescentes”.

Proceso que es muy similar al que se aplica en el caso de los adultos, y que no prevé las figuras de los jueces encargados de dictar la vinculación a proceso y de control de la detención; además, no logra entender lo que es una sanción para un menor infractor, el tipo de pena que se le debe imponer y cuál, es su finalidad.

“Por ejemplo, apuesta a un juicio escrito y el juicio tiene que ser oral, apuesta lógicamente a un juicio encerrado no, en el cual el tribunal simplemente podría recibir, como podría no recibir al menor adolescente, cuando lo importante del sistema acusatorio es que el juez se enfrente al adolescente y el adolescente se enfrente al juez y a las partes, ese es un tema muy importante”.  

A pesar de ello, indicó que estos vacíos se pueden subsanar si el juzgador interpreta la ley conforme a lo previsto en el Código Nacional de Procedimientos Penales.

Añadió que será a partir de diciembre cuando los menores infractores que cometan delitos del fuero federal, sean juzgados por órganos jurisdiccionales federales especializados en la materia, pues ante la falta de ley, desde la reforma constitucional de 2005, que preveía la creación de un sistema especial para menores, la suprema corte determinó, que estos casos fueran atendidos por juzgados estatales, ante la falta de una norma federal que regulara el procedimiento.

José Luis Guerra García

Ley para prevenir y eliminar la discriminación de la Ciudad de México

Con la aprobación de la ley para prevenir y eliminar la discriminación de la Ciudad de México, el COPRED tendrá mayores atribuciones para combatir este delito.

Así lo señaló la presidenta del Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación en la Ciudad de México, Jacqueline L’Hoist, quien celebró que ahora podrán intervenir por oficio.

“Va a ser un caso novedoso, en ninguna parte del país existe un Consejo como este donde vamos a poder actuar ya por oficio, eso es la gran noticia, esa es la buena noticia, es decir ya no tendré que esperar el cuatro por ciento para la denuncia, sino que podremos actuar por oficio”.

Explicó que en la nueva ley, que fue aprobada en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, se incluyen nuevas formas de discriminación que afectan a distintos sectores de la población.

“Es maravillosa, incluimos el tema de antisemitismo, reconocemos que el antisemitismo es una conducta discriminatoria, reconocemos también que la transfobia, que es un tema invisibilizado, también es una causal de discriminación”.

A pesar de que la discriminación es considerada un delito en el Distrito Federal, hasta el momento ninguna persona ha sido consignada como presunta responsable, según la titular del COPRED.

“Todavía no hay personas consignadas pero tenemos ya varios casos, ya están en la Procuraduría temas de acoso escolar y temas de despido por embarazo y vamos avanzando y una que llegó a tribunales que se resolvió dando el perdón”

Se trata del caso de una estudiante de la Secundaria número 42, de origen mixteco, que fue golpeada por sus compañeras y las imágenes de la agresión fueron subidas a las redes sociales.

Juan Carlos González

La Segunda Sala de la Corte estableció que casas de empeño quedan sujetas a control de PROFECO

La Segunda Sala de la Corte determinó que todas las casas de empeño, incluidas las instituciones de asistencia privada, están sujetas al sistema de protección al consumidor.

Al resolver un amparo en el que se interpretó la correcta interpretación del Artículo 65 Bis de la Ley Federal de protección, en relación con el Artículo 75, fracción décima del Código de Comercio, permitió establecer que deben considerarse como casas de empeño, todas las personas físicas y morales que de manera habitual realicen operaciones de préstamo con intereses y garantía prendaria.

Ello con independencia de su naturaleza jurídica y del fin al que destinen las ganancias que obtienen de dicha actividad.

Únicamente se exceptúan del sistema de protección al consumidor, aquellas que se encuentran reguladas por autoridades y leyes financieras.

Esta determinación beneficia a los ciudadanos, ya que permite que la procuraduría federal de protección al consumidor, verifique el comportamiento de todas las casas de empeño, así como las condiciones de los préstamos que otorga y los contratos que rigen este tipo de operaciones prendarias.

José Luis Guerra García

Efectos de la sintaxis en la construcción del sentido de las sentencias

Los juzgadores federales del país deben emitir resoluciones o sentencias con un lenguaje claro y sencillo que entienda la ciudadanía, aseguró la doctora en Lingüística María del Refugio Pérez Paredes.

“Deberían de ciudadanizar el lenguaje… Esta documentación que emiten en este caso particular las autoridades judiciales es información dirigida a los ciudadanos de a pie, común y corrientes que no tienen una especialización en Derecho y que por lo tanto deberían de poder acceder a esta documentación sin la necesidad de recurrir necesariamente a que un abogado se los interprete”.

Pérez Paredes participó en el Seminario los efectos de la sintaxis en la construcción del sentido de las sentencias, en la sede del Instituto de la Judicatura Federal.

“Me parece que es un tema muy relevante dado que la materia prima es el lenguaje y por otra parte al hablar de los efectos de la sintaxis en la construcción del sentido estamos viendo cómo la manera en que se construye las oraciones, los párrafos, los discursos completos van a tener un efecto en cómo se construye el sentido y cómo se da la interpretación”.

Es precisamente la interpretación de las resoluciones por parte de la sociedad la que debe importar a jueces y magistrados federales, reiteró.

“Sí hay una necesidad, una exigencia incluso de parte de la ciudadanía de transparentar el lenguaje porque la cuestión es que esta documentación: los juicios, las sentencias resultantes de estos juicios van dirigidos a los ciudadanos no a especialistas en Derecho y esto está creando una gran distancia, una gran brecha entre la autoridad  judicial y la ciudadanía”. 

María del Refugio Pérez Paredes afirmó que la terminología clara en las sentencias judiciales debe de ser aplicada desde el secretario, acuario y juez de distrito hasta el representante del máximo tribunal del país.

“Habría que concientizar a los juzgadores en general, a sus colaboradores por supuesto, pero sí en principio yo creo que a las autoridades de más alta jerarquía”.

Este seminario se realiza en la Escuela Judicial en el marco de las actividades del Curso Básico de Formación y Preparación de Secretarios del Poder Judicial de la Federación.

Miguel Nila

La Primera Sala emitió una sentencia sobre una condena por daño moral contra un hotel de Acapulco

Por unanimidad la Primera Sala de la Corte condenó al Hotel Mayan Palace de Acapulco a pagar 30 millones de pesos por el daño moral que causo a los padres la muerte de su hijo, debido a las conductas negligentes de la empresa. (Amparo directo 30/2013).

El joven falleció debido a que cayó en el lago artificial que se encontraba electrificado, por una falla en una bomba a la que no se le dio mantenimiento, además no se contaba con servicios de emergencia para atender a la víctima, incumpliendo con la normatividad que regula su funcionamiento.

“Este es un caso muy relevante, es el primer precedente que hay en México, en el cual se hace una condena seria a una empresa por un descuido en sus instalaciones que tuvo como resultado el fallecimiento de un joven”, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Ministro SCJN.

Los ministros indicaron que en este tipo de casos la indemnización debe ser justa.

“La Primera Sala en este asunto cambia completamente de paradigma de los que se había hecho hasta el momento, el derecho de daño en México se encuentra muy acotado, pero a partir de ahora en casos como este qué elementos se tomaron en cuenta, por lo que hace a la empresa, la gravedad de su conducta, una conducta descuidada, una conducta realmente seria, segundo su capacidad económica, por lo que hace a la víctima, cual fue el tipo de daño, en este caso la pérdida del hijo de las personas que acuden al juicio, en qué condiciones se dio este daño para efecto de ponderar una serie de elementos y que haya un resarcimiento adecuado y justificado a la gravedad de los hechos y a la negligencia de la empresa, y por supuesto que entre estos aspectos no está, ni puede estar el nivel socioeconómico de la víctima porque esto sería absolutamente discriminatorio y atentaría contra el principio de igualdad constitucional”.

En principio la compensación se había fijado en 8 millones de pesos, la cual fue recurrida por la empresa ante la tercera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la capital.

“Y esta condena fue reducida a un millón de pesos considerando la sala, los magistrados de la sala que no había este, que no se tendría que enriquecer a las víctimas de esta situación, porque además se trataba de personas con una clase social media, son maestros universitarios los padres de Ángel y que además no podría empobrecerse a los responsables con una condena de este tamaño”, Claudia de Buen, Abogada afectados.

Indicó que la sentencia fija como debe interpretarse el Artículo 1916 del Código Civil de la capital.

“Hoy la Corte está saliendo con una resolución que es importantísima no solo para mis clientes sino para el país, porque este artículo se repite en casi todas las legislaciones locales”.

En el caso se considera que la conducta de la empresa afectó gravemente los sentimientos e integridad psíquica de los afectados.

José Luis Guerra García

La reforma constitucional, principios y aplicación

Por una aplicación pronta y expedita de los juicios orales, se pronunciaron los participantes de las jornadas sobre este tema que se realizó en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.

Durante la mesa; “La reforma constitucional, principios y aplicación”, Agustín Acosta Ascón, del Centro de Investigación y Docencia Económica, señaló.

“Y nos dimos en los transitorios un plazo de ocho años, y como siempre pasan estas cosas al principio caímos en la indolencia y la comodidad, durante los primeros seis años decidimos no hacer nada”, Agustín Acosta Ascón, Investigador CIDE.

Denunciaron que hasta ahora la reforma penal no ha sido una prioridad en la agenda pública, y que cada vez nos encontramos más cerca del fin del plazo constitucional establecido para su implementación.

“Si el sistema mexicano no se convence con el dato de prueba en una carpeta de investigación, para que unos abogados inteligentes lleguen a formas alternativas de solución de controversias, este como en Chile hoy fracasa”, José Daniel Hidalgo, Juez colombiano.

El nuevo sistema de justicia penal deberá estar vigente en todo el país y para todos los delitos a partir del 18 de junio del 2016, cuando vence el plazo que estableció la reforma constitucional en materia penal y de seguridad de 2008.

Oscar González