De acuerdo con OCDE México continúa la reducción de la desigualdad

De acuerdo con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos México continúa la reducción de la desigualdad.

Sin embargo, no es motivo para echar las campanas al vuelo.

La proporción de la desigualdad en México es de 25 a uno, es decir, que el ingreso promedio del 10 % más rico es 25 veces mayor que el ingreso promedio del 10 % más pobre.

“El nivel sigue siendo muy alto, y México sigue siendo uno de los países más desiguales en la zona OCDE”, Gabriela Ramos, Dir. Gabinete y Sherpa ante el G20 OCDE.

México, Brasil y Chile fueron los países de la OCDE donde, a pesar de ser los más desiguales, se redujo el índice, revela el informe.

Otro aspecto positivo del informe es que en México ha crecido la clase media, del 39 % al 44 %, frente a un decrecimiento en la mayoría de los países de la OCDE.

¿Esto qué quiere decir? Que hay mayores expectativas en educación, salud, alimentación, seguridad social entre otros aspectos.

“Invierten en la educación de sus hijos y que les dan las oportunidades para que puedan desarrollarse y tener quizás mayores expectativas de las que tuvieron sus padres”.

De acuerdo con la OCDE, los avances logrados son reflejo de las diversas reformas y programas sociales en las últimas dos décadas en el país.

Mario López Peña

Protección a los usuarios de servicios financieros

Un avance en la protección a los usuarios de servicios financieros es la introducción del término “cláusulas abusivas” por primera vez en la legislación mexicana.

A partir de la reforma financiera se otorgan mayores facultades a la CONDUSEF para proteger a los usuarios de servicios financieros.

La educación financiera es una de las modificaciones que fortalecen a esta comisión.

Así lo señaló su presidente Mario Di Constanzo.

“Hay que recordar que para que se tenga una inclusión financiera eficiente se tienen que dar tres elementos importantísimos, el acceso y uso de los productos y servicios, la educación financiera y la protección de los derechos de los usuarios o el consumidor”.

Otra de  las herramientas fundamentales de defensa, afirmó, es la creación del Buró de entidades financieras.

 “Es toda aquella  información, que además viene identificada en la ley que le pueda servir a un usuario para elegir cuál es el producto del mercado, cuál es la institución que más le conviene elegir para determinado servicio que quiera adquirir”.

Es en la protección, dijo, dónde la reforma financiera le da un papel central a la CONDUSEF.

Detalló que  la creación de un sistema arbitral como procedimiento de solución entre la institución financiera y el usuario garantizará la imparcialidad, celeridad y transparencia de controversias en tribunales.

Emmanuel Saldaña

Emite PRODECON 50 recomendaciones a autoridades tributarias

La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente resolvió el 78 % de las 8 mil quejas presentadas por ciudadanos y empresas.

Emitió 50 recomendaciones, al no llegar a un acuerdo con las autoridades tributarias.

La procuradora, Diana Bernal, informó que muchos de los casos tienen que ver con la no devolución del IVA por parte del SAT, principalmente a pequeñas y medianas empresas.

Dijo que el SAT tiene ocho malas prácticas en este tema.

“Requerimientos excesivos, requerimientos onerosos, requerimientos fuera de tiempo, no resolver de una manera clara las solicitudes de devolución, abuso de la figura del desistimiento, ejercicio indiscriminado de facultades de comprobación, no solamente no te devuelven el IVA sino te piden una serie de documentos, te hacen un primer requerimiento, un segundo requerimiento”.

La titular de PRODECON recordó el caso de una empresa asiática que invirtió para establecerse en México 100 millones de dólares y el SAT se niega a la devolución de su Impuesto al Valor Agregado que por ley le corresponde.

Destacó que la reforma fiscal trajo como beneficio los acuerdos conclusivos, con lo que los conflictos entre particulares y autoridad, se resuelven de manera más rápida.

“Como contribuyente puedas ser objeto a una auditoría, sea con una visita domiciliaria o con una revisión de gabinete, esa auditoría puede durar 12 meses, después son 6 meses más para que te emitan el crédito que en su caso corresponde, ahora lo que puedes hacer es ir a la Procuraduría en cuanto empieza la auditoría, en cuando te empiezan a observar cosas en tu contabilidad”.

La PRODECON firmó un convenio con la Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo.

Tiene como fin brindar asesoría a empresarios del sector y ser un canal para emitir quejas cuando se vulneren los derechos de los contribuyentes.

Martha Rodríguez

Actualización en materia de amparo

En el tercer Curso de actualización en materia de amparo, que se realiza en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM,  la jueza de distrito Paula María García Villegas explicó la importancia de la suspensión del acto reclamado.

 “La suspensión es tan importante porque preserva la materia del juicio de amparo, si no se concede una suspensión en tiempo y en forma adecuada pierde sentido el juicio, ahora hay veces en donde la propia Constitución le impone un límite a la concesión de la suspensión”.

Destacó también la relevancia de la ponderación de derechos para resolver si se otorga o no la suspensión del acto reclamado.

Así como el compromiso que deben tener los juzgadores con los justiciables.

 “Un juez tiene que ser sumamente equilibrado en las partes y guardar siempre el equilibrio procesal, nunca te debes de inclinar ni para un lado ni para el quejoso ni para un lado ni para el quejoso ni para la autoridad, tienes que tener empatía con el justiciable para poder sentir su reclamo si no no lo sientes, pero esa empatía no significa ni necesariamente implica darle la razón”.

Explicó algunos casos en los que su juzgado ha otorgado la suspensión de amparo.

Se refirió al caso de la lista negra que emitieron las autoridades hacendarias para señalar a empresas que supuestamente usaban facturas apócrifas en sus declaraciones.

Señaló que en este caso no se respetó la presunción de inocencia.

 “La lista negra era para exhibirlos, no hay duda y para que pagaran pero violando, a mi parecer, violando derechos humanos”.

Aseguró que con este tipo de resoluciones los justiciables retoman la confianza en sus juzgadores.

Juan Carlos González

La Segunda Sala declaró improcedentes dos recursos que cuestionaban la designación de presidente de la Comisión de Derechos Humanos de Jalisco

La Segunda Sala de la Corte determinó que la anterior Ley de amparo, consideraba improcedente el juicio constitucional, cuando se reclaman resoluciones o declaraciones de las legislaturas de los estados, o de sus respectivas comisiones o diputaciones permanentes, en la elección, suspensión o remoción de funcionarios, en los casos en que las constituciones correspondientes les confieren la facultad de resolver soberana o discrecionalmente.

Por ese motivo declararon improcedentes dos recursos que se promovieron cuestionando la designación del presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Jalisco.

Los ministros consideraron que fue correcta la determinación del juez de distrito de negar el amparo a los quejosos, quienes cuestionaban el proceso que siguió el congreso y las comisiones del ramo de esa entidad para la elección de dicho funcionario.

Indicaron que tal designación es una facultad soberana que le otorga la constitución al Poder Legislativo de Jalisco, sin ningún tipo de restricciones o condicionamiento.

La Segunda Sala solo consideró que en uno de los casos el Congreso violó el derecho de petición, motivo por el cual se le concedió el amparo a uno de los quejosos, con el único fin de que el congreso dé respuesta a su solicitud de someter a consulta dicha designación.

José Luis Guerra García

La Primera Sala fijó lineamientos en materia de intérpretes para indígenas

La Primera Sala de la Corte determinó que no se puede designar a la ligera el interpreté a que tienen derecho los indígenas cuando sean parte de un juicio.

Pues este derecho que fijó el constituyente busca poner fin a la discriminación y situación de vulnerabilidad histórica que han vivido los pueblos indígenas en México.

Indicaron que este derecho busca remover el problema lingüístico que sufren las personas indígenas vinculadas a un proceso penal, que es en español y que le impedía conocer las razones por las cuales se le acusaba de un delito.

Por ese motivo indicaron que es inconstitucional que se nombren traductores prácticos, sin que previamente se agoten las vías institucionales para asignar un  intérprete profesional.

Los ministros establecieron que este derecho solo se ve satisfecho cuando la autoridad ministerial o judicial cumple lo siguiente:

Primero deben requerir a las instituciones estatales o federales, asignen un intérprete profesional certificado.

En caso de no tener respuesta podrá designar a un perito práctico, que esté respaldado por la comunidad o que cuente con algún tipo de certificación institucional.

Y en el último de los casos, se puede designar a un perito del que se tengan elementos para determinar que conoce su lengua y su cultura, pero que además hable perfectamente el español.

Por ese motivo, se le otorgó el amparo a un indígena mixe, al que no se le respetó adecuadamente el derecho a ser asistido por un intérprete profesional certificado.

José Luis Guerra García

Corte fija 15 días de plazo para que víctima interponga amparo contra pena de prisión

El Pleno de la Corte fijó como jurisprudencia que el plazo con que cuenta la víctima para interponer el amparo, en contra de una sentencia definitiva que impone la pena de prisión, es el genérico de 15 días. (Contradicción de tesis 26/2014).

Al resolver una contradicción de tesis indicaron que en este caso no aplica el plazo de 8 años previsto en el segundo párrafo del Artículo 17 de la nueva Ley de amparo, pues solo aplica para la persona que es privada de su libertad.

Es de señalar que a la víctima u ofendido del delito, no le es aplicable el plazo de hasta 8 años que prevé para la interposición de la demanda, ya que el mismo solo podría ser aplicable a quien reciente la afectación directa a su libertad personal, es decir al sentenciado”, Olga Sánchez Cordero, Ministro SCJN.

El Pleno descartó precisar que la víctima solo podría interponer el recurso, para impugnar cuestiones que afecten sus derechos, como lo sugirió el Ministro Luis María Aguilar.

En primer lugar, desde luego, solo en lo que realmente le afecte, que en este caso como lo decía ahorita la señora ministra, la reparación del daño por ejemplo, pero no contra la sentencia misma, en cuanto a la sanción impuesta al sentenciado”.

Argumentaron que no era tema de la contradicción, pues recordaron que la ley incluye diversos supuestos y porque la Primera Sala, ya ha definido cuales son los derechos de la víctima.

“Mi intervención, busca invitar a la señora ministra, a efecto de que pudiéramos concretar, simple y sencillamente el estudio del punto en contradicción al término, sin calificar si son sentencias condenatorias o son absolutorias”, Alberto Pérez Dayán, Ministro SCJN.

 “Y de alguna manera se pudiera recoger lo que es creo muy valioso de este criterio de la primera sala, en donde realmente se trata de concretizar el ámbito de protección que hoy deben tener, quienes han sido víctimas de un delito determinado”, Fernando Franco González Salas, Ministro SCJN.

 “Creo que el punto de contradicción, sobre lo cual, algunos de nosotros votamos en contra, diciendo que no había contradicción, quedó ya definido por el Pleno y tiene que ser sentencia condenatoria, porque eso es lo que dice la fracción segunda, la sentencia absolutoria no hay duda, no está incluida en la excepción se aplica 15 días”, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Ministro SCJN.

Solo se precisó a partir de cuándo comienza a correr dicho plazo.

“Valdría la pena decir, una vez definido el plazo, a partir de qué momento debe computarse, cuando se trate de actos que fueron emitidos con anterioridad a la entrada en vigor y siguiendo alguno de los criterios, pues establecer que es a partir de la entrada en vigor de la nueva ley”, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Ministro SCJN.

Una vez resuelto este asunto, el Pleno determinó declarar sin materia cinco contradicciones más en las que se abordaban conflictos similares; y en dos más declaró inexistentes las contradicciones.

José Luis Guerra García