Publicidad infantil en México

A mediados del siglo XX surgió el papel del niño como actor económico dentro de la familia y la sociedad.

De acuerdo con un estudio realizado por la investigadora Susana Sosenski, los niños comenzaron a tener una nueva función: la del pequeño comprador.

Idea construida por los medios de comunicación y la publicidad.

Para el estudio recabó 800 anuncios publicitarios de los principales periódicos mexicanos de la década de los 50´s.

Da cuenta que a partir de una nueva visión de la infancia, las empresas desarrollaron estrategias comerciales para invitarlos al consumo.

“El mundo de la empresa y de la publicidad ha tenido mucho peso en la construcción de infancias”.

Por primera vez, los niños pudieron acercarse directamente a los productos.

Alimentos, ropa, juguetes, dulces, refrescos, todo al alcance de estos pequeños consumidores.

“Lo que comienza a aparecer en las primeras décadas del Siglo XX es la creación de las grandes tiendas departamentales y esto va a revolucionar el mundo del consumo”.

Por otra parte, en México se comenzó a imitar el estilo de vida moderno de la sociedad estadounidense .

“Donde el tiempo es cada vez más preciado y tenemos que hacer todo cada vez rápido, entonces ya no da tiempo de ir a la panadería todos los días, aparece el pan en caja para hacer rápidamente un sándwich”.

También comenzó el uso de personajes famosos para anunciar productos, el más popular es Santa Claus.

Poco después la radio se unió a la publicidad impresa con programas infantiles patrocinados por empresas en donde los niños compartían sus intereses de consumo.

Emmanuel Saldaña

Violencia sexual en México

Para garantizar los derechos de las niñas y niños que han sido víctimas de violencia sexual, es necesario acercar la justicia a los menores y no al revés, como ha sido tradicionalmente.

Así lo señaló la investigadora de la UNAM, Mónica González Contró, al participar en la presentación del libro: “Líneas, colores y trazos de la violencia sexual”, de la maestra Regina Samperio Rodríguez.

Aseguró que la violencia sexual es una de las mayores afectaciones a los derechos de las niñas y los niños.

“Acercar tal cual el sistema de justicia a niñas y niños, al revés de lo que se ha pretendido siempre que las niñas y los niños se acerquen al sistema de justicia cuando esto no funciona porque si es intimidatorio para una persona adulta un juzgado, un Ministerio Público, pues mucho más para una niña o un niño”.

Señaló que los juzgadores tienen la obligación de generar las condiciones adecuadas para escuchar a los menores que han sido víctimas de un delito.

La investigadora María Teresa Ambrosio resaltó la revictimización que se da en la mayoría de los casos en los que niñas y niños son sometidos a abuso sexual.

“Y algo muy grave, la victimización secundaria, qué significa esto, que cuando una persona accede, y sobre todo una niña o un niño, al sistema de justicia este sistema que debiera de darles garantías adecuadas para proteger sus derechos humanos le genera todo lo contrario”.

Señaló que el libro de la maestra Regina Samperio Rodríguez es una herramienta útil para identificar, a través de los dibujos, los casos de niñas y niños que han sido víctima de abuso sexual.

“El dibujo creo que es la forma, como ya lo comentaban, la forma más sencilla que tiene el niño de expresar lo que vive, lo que siente, lo que le ocurre en el momento en que dibuja”, Regina Samperio, Autora del libro.

La obra se presentó en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.

Juan Carlos González

Advierten sobre el envejecimiento acelerado de la población en México

La inseguridad, la creciente concentración de la actividad económica, la pobreza extrema y el acelerado envejecimiento de la población, son parte de los desafíos que tiene México para el futuro.

Así lo señaló el presidente del INEGI, Eduardo Sojo, durante la conferencia magistral que impartió en la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, sobre las megatendencias del México de hoy.

Explicó que en nuestro país se cometen 23.7 homicidios por cada 100 mil habitantes y los robos también van en aumento.

“La inseguridad se ha incrementado… En el 2012 el 21.4 % de los hogares fueron víctimas de un delito”.

En ese mismo lapso el 37.4 % de las negocios o empresas sufrieron algún delito.

El Presidente del INEGI señaló que uno de los puntos que más preocupa es el envejecimiento acelerado de la población.

Para el año 2036 el 15 % de la población tendrá 65 años o más.

“Del 6.2 % que teníamos en el 2010 para pasar al 15 % vamos a llegar en el 2036, nos vamos a tardar 26 años, a Francia lograr ese brinco le tomó 115 años, a Estados Unidos lograr este brinco le tomó 69 años”.

Señaló que México tendrá muy poco tiempo para prepararse a fin de proporcionar atención médica a este sector de la población.

Eduardo Sojo aseguró que a pesar de ese panorama negativo, la población mexicana tiene una alta calificación en lo que se refiere a la satisfacción con la vida.

“En México siempre cuando sacamos esta estadística siempre calificamos muy alto, esta satisfacción con la vida en promedio fue 8.1”.

La mortalidad materna e infantil, la deforestación y el retraso en las tecnologías de la información, son otros de los desafíos que México deberá enfrentar en el futuro, según el Presidente del INEGI.

Juan Carlos González

Beneficios de la grafología en el nuevo sistema de justicia penal

La grafología en materia de investigación criminal estudia manuscritos con la finalidad de establecer la veracidad o falsedad de un escrito e identificar al autor.

Anónimos, cartas, hojas de vida, entre otros textos escritos, se cotejan con otras muestras de puño y letra del presunto autor.

Al ser las letras manifestaciones de órdenes cerebrales, es donde la ciencia actúa para identificar patrones de conducta.

En el Instituto Nacional de Ciencias Penales, se reflexionó sobre los beneficios de la grafología en el nuevo sistema de justicia penal.

En especial en la labor del ministerio público.

“En el contexto de la integración de los datos de prueba se tiene que robustecer con todas las diligencias que tiene el ministerio público al alcance”, Juan Francisco González, Profesor INACIPE.

Para que funcionen en este nuevo sistema, los estudios grafológicos se tendrán que apegar a los estándares metodológicos de los dictámenes periciales.

Tendrán que demostrar la acreditación del experto; comprobar sus antecedentes y proceso de formación en la materia.

La justificación de su trabajo para considerarlo prueba.

Y cómo traducir el dictamen grafológico en el juicio.

Lamentaron que la grafología se haya desprestigiado como estudio científico, al ser divulgada como una práctica de entretenimiento.

Mario López Peña

La Segunda Sala resolvió un recurso de queja relacionado con la procedencia del juicio de amparo en contra de particulares

Por mayoría de votos la Segunda Sala de la Corte confirmó el auto dictado por un juez de distrito que determinó que una empresa de telefonía es autoridad responsable para efectos del juicio de amparo. (Recurso de queja 23/2014).

El recurso fue promovido por la comunidad indígena hñähñu de San Ildefonso, Querétaro, argumentando que el prestador del servicio de telefonía fija e internet de banda ancha viola sus derechos de igualdad, no discriminación, libertad de expresión y acceso a la información, al haber omitido garantizarles la prestación continúa y permanente de dichos servicios.

Los ministros explicaron que el amparo procede contra normas generales, actos de autoridad u omisiones que violan derechos humanos.

Precisando que tiene ese carácter el particular que realizan actos equivalentes a los de autoridad, que afectan derechos de personas y cuyas funciones están determinadas por una norma.

Sin embargo aclararon que el juez de distrito deberá analizar las pruebas aportadas por las partes, para determinar si procede otorgar la protección de la justicia a quienes promovieron el amparo, por lo que en estos momentos no es posible declarar su improcedencia como lo reclamó la empresa demandada.

José Luis Guerra García

La Primera Sala otorgó un tercer amparo en contra de un artículo del Código Civil de Oaxaca

La Primera Sala de la Corte declaró la inconstitucionalidad del Artículo 143 del Código Civil de Oaxaca, que define el matrimonio como un contrato entre un solo hombre y una sola mujer, para perpetuar la especie.

Disposición que se consideró discriminatoria al impedir a los homosexuales contraer matrimonio.

Se trata del tercer amparo que otorga la primera sala, en contra del mencionado artículo, que atenta contra la dignidad humana de un sector importante de la población, decisión que fue recibida con beneplácito por los afectados.

“La estrategia siguiente es esa, organizarnos a nivel nacional, con los estados, con los colectivos o personas que deseen integrarse para hacer de eso una realidad en todo el país, precisamente ante una reticencia de los poderes ejecutivos y legislativos locales, recordemos que desde diciembre de 2012 que se dieron estas primeras sentencias no ha habido en todo el territorio nacional una sola iniciativa, un solo cambio, a pesar de que la Suprema Corte ya dejó sentado que eso es discriminatorio”, Alex Alí Méndez Díaz, Coordinador de Matrimonio Igualitario México.

Manifestó que con excepción del Distrito Federal, en donde la legislación permite el matrimonio entre personas del mismo sexo, en el resto del país, se requiere recurrir al amparo para poder ejercer este derecho.

“Pues digamos que en ningún estado podemos decir que es legal, porque no ha habido una reforma, solamente en el Distrito Federal pues ya podemos acceder al matrimonio sin ningún problema, en todos los demás estados es necesaria la tramitación de un juicio para poder obtener después de varios meses esa sentencia”.

Indicó que esta sentencia ratifica el criterio que la corte ha sostenido en cuanto a que los derechos humanos son inherentes a toda persona, independientemente de su condición.

“Recordemos que ya es la cuarta y nosotros vamos a empujar ahora sí que es necesario, ya no es un tema de si quieren o no lo quieren, creo que el mensaje de la corte ha sido bastante claro, la inconstitucionalidad es que hay una contravención con la Constitución federal”.

Los ministros determinaron que si bien los congresos tienen libertad de configuración, esta se encuentra limitada por la Constitución federal y en el caso concreto, por el Artículo primero.

El amparo es obligatorio para todas las autoridades, por lo que no podrán imponer ningún tipo de restricción a los 39 beneficiados, cuando decidan ejercer su derecho de contraer matrimonio.

José Luis Guerra García

El Pleno resolvió una contradicción de tesis relacionada con el tema de las personas morales y los derechos humanos

El Pleno de la Corte determinó que las personas morales sí gozan de los derechos humanos tutelados por la Constitución y tratados internacionales firmados por México. (Contradicción de Tesis 366/2013).

Este criterio se fijó al resolver una contradicción de tesis entre tribunales colegiados.

“Lo cierto es que deben aplicarse a estas personas aquellos derechos fundamentales que resulten necesarios para la realización de sus fines, para proteger su existencia, identidad y asegurar el libre desarrollo de su actividad”, Margarita Luna Ramos, Ministra SCJN.

Derechos que son distintos a aquellos que buscan proteger la dignidad de la persona y que básicamente, garantizan una protección económica o el acceso a la justicia.

“Esto es que las personas morales sí son titulares de determinados derechos fundamentales y por ende, le es aplicable el principio pro persona conforme lo estípula el artículo primero constitucional”, Sergio Valls Hernández, Ministro SCJN.

“Finalmente la protección que se extiende a ellas, a las personas morales, involucra inevitablemente a quienes lo componen, que son, desde luego, seres humanos y personas físicas, por ello, creo que en un afán mucho más protector, sin que se desconozca que hay ciertos derechos que son totalmente incompatibles con la naturaleza de las personas morales, me puedo conformar con el proyecto que nos propone la Señora Ministra Doña Margarita Beatriz Luna Ramos”, Luis María Aguilar Morales, Ministro SCJN.

Derechos que sin duda alguna no todos le son aplicables a las personas morales.

“Podemos decir por exclusión que a las personas morales o jurídicas, no se les pueden aplicar aquellos derechos que realmente son, derechos humanos que son inherentes a la persona humana, es decir, por ejemplo el derecho a la salud, el derecho a la habitación como tal, pues evidentemente naturaleza, ni por extensión se los podemos aplicar a las personas jurídicas o morales”, Fernando Franco González Salas, Ministro SCJN.

“Es posible afirmar que estas personas jurídicas deben ser titulares de aquellos derechos fundamentales que le sean acordes con la finalidad que persiguen”, Olga Sánchez Cordero, Ministra SCJN.

Este criterio se suma al fijado en la tesis aislada que se aprobó por mayoría en la contradicción de tesis 56/2011, en donde también se determinó que las personas morales sí gozan de ciertos derechos fundamentales.

José Luis Guerra García

Derecho penal del enemigo

Especialistas alertaron de una emergencia jurídica en caso de que persistan las figuras del derecho penal del enemigo en el sistema de justicia mexicano.

El derecho penal del enemigo contempla normas que castigan al posible delincuente por el hecho de considerarlo peligroso.

El sexenio pasado, destacaron, tuvo una contribución normativa muy importante en esta línea de política criminal.

“Tipos penales en donde se adelantan las barreras de protección de bienes jurídicos sobre la base de tipos complejos, privación ilegal de la libertad, más actos preparatorios de una extorsión, pegados me dan un equivalente a 40 años de prisión”, Roberto Andrés Ochoa, Investigador IIJ UNAM.

En Foro en el Instituto Nacional de Ciencias Penales subrayaron que el derecho penal del enemigo está presente en diversas normas del país.

Esto se refleja, dijeron, en penas que supongan presunción de inocencia de los inculpados.

A pesar de suponer una oposición franca contra la reforma constitucional en materia de derechos humanos de 2011.

En particular porque se pierden los parámetros universales de justicia.

“Vas a estar parado en el lugar equivocado en el momento equivocado, con la persona equivocada para quizá ser sometido a un proceso penal de excepción”, Alejandro Carlos Espinosa, Catedrático UNAM.

Todo lo anterior, explicaron los expertos, deriva en inseguridad jurídica para los ciudadanos.

Mario López Peña

Dos tercios de los secuestros que se cometen en todo el mundo ocurren en América Latina

La violencia, la inseguridad y el crimen organizado son motivos para impulsar la integración de América Latina.

Eduardo Pastrana, director del Departamento de Relaciones Internacionales de la Universidad Javeriana de Colombia, explicó que la falta de integración, al menos en esos temas, ha favorecido a los grupos criminales.

“Los Estados, especialmente sus instituciones de seguridad de inteligencia y de policía, siguen anclados en la mirada nacional, eso implica que las organizaciones criminales transnacionales han ganado ventaja”.

De acuerdo con la OEA, los homicidios dolosos en 2010 en la región ascendieron a 150 mil casos, de ellos tres cuartas partes se cometieron con armas de fuego.

Es la región en donde se cometen más homicidios por arma de fuego en el mundo.

Alrededor de un tercio de todos los habitantes de la subregión fueron víctimas de un delito

En América Latina se sufren más de dos tercios de todos los secuestros del planeta.

En entrevista tras su participación en la conferencia internacional Construyendo el nuevo orden mundial desde América Latina, el experto propuso crear mecanismos de soberanía cooperativa.

“Hay que pensar en la seguridad ya no en una perspectiva nacional sino regional… Acuerdos que en la práctica pongan la capacidad de intercambiar información, de transmitir experiencias y de crear acuerdos que faciliten la investigación y procesamiento de esos grupos criminales”.

Edgardo Riveros, subsecretario de Relaciones Exteriores de Chile, planteó la necesidad de integración para enfrentar la desigualdad regional.

“Esa desigualdad, no sólo se refleja en la mala distribución del ingreso sino también en las diferencias de género, acceso universal a los derechos básicos como educación y salud, y a la vez marcada desigualdades territoriales en materia de acceso al empleo, participación y diversificación de la matriz productiva”.

De acuerdo con informes de la ONU, en la región, considerada desde los años 70 como la más desigual del mundo, el 20 % de la población más rica tiene en promedio un ingreso per cápita casi 20 veces superior al ingreso del 20 % más pobre.

124 millones de personas viven en la pobreza en las ciudades, más de la mitad en Brasil y México.

Mario López Peña

Derecho de resguardo de datos personales

El derecho a la protección de datos personales es un derecho relativamente nuevo.

Se ha catalogado como una categoría jurídica emergente en la sociedad globalizada.

Y se incorporó a la doctrina como un derecho de tercera generación.

Así lo señaló la presidenta del Tribunal Sancionador de Defensoría del Consumidor de El Salvador, Ivette Cardona.

“En el sentido de ser una categoría que requiere para su protección más que de una mera abstención del Estado para proteger el derecho, y más que de una mera proyección social en el ámbito económico, social y cultural desde la perspectiva de la igualdad real, requieren de la solidaridad tanto a nivel colectivo como institucional”.

Explicó que es considerado de tercera generación debido a que supera la connotación individual y social de la primera y segunda generación de derechos.

A raíz de los avances tecnológicos del siglo XX, y sobre todo con la aparición de la computadora y el acceso a redes sociales, dijo, surgió la necesidad de proteger a los ciudadanos ante nuevas amenazas a su privacidad.

“Existe también una preocupación universal en la sociedad actual de que éstos avances tecnológicos y científicos puedan poner en riesgo en peligro, el ejercicio de los derechos fundamentales”.

Afirmó que México logró un avance excepcional al incluir el derecho de acceso a la información y el derecho de protección a los datos personales en la Constitución.

Emmanuel Saldaña