La Primera Sala fijó criterios que deben ser tomados en cuentan para dictar sentencia en casos de tortura

La Primera Sala de la Corte estableció que no es suficiente el certificado médico de lesiones físicas para determinar si una persona vinculada en un proceso penal, fue víctima de tortura.

Manifestó que en este tipo de asuntos, es indispensable que además se ordenen los exámenes psicológicos y médicos pertinentes, así como la práctica de cualquier probanza que permita constatar o descartar actos de tortura al momento de dictar la sentencia.

Los ministros fijaron ciertos parámetros que deben seguirse de manera inmediata en el momento en que el procesado denuncia actos de tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Entre ellos que la investigación de tales hechos debe llevarse a cabo de oficio; la cual debe ser imparcial, independiente y minuciosa para detectar posibles lesiones, identificar a los responsables e iniciar su procesamiento.

El juez deberá garantizar los derechos del detenido, lo que implica la obtención de toda prueba que acredite la tortura denunciada; la independencia del personal médico y de salud encargado de asistir a la víctima de tortura.

Cuando un detenido alega que su confesión fue obtenida bajo coacción, se debe investigar el hecho con la debida diligencia y en caso de comprobarse, se deberán desechar las pruebas obtenidas de manera ilegal; en este caso, corresponde al estado corroborar que las pruebas se obtuvieron de manera voluntaria y sin tortura.

José Luis Guerra García

La Segunda Sala resolvió un asunto que tiene que ver con la Ley de migración

La Segunda Sala de la Corte determinó que la Ley de migración y su reglamento, no viola los derechos constitucionales de audiencia, legalidad y seguridad jurídica.

Lo anterior es así, ya que no imponen deberes distintos, ni adicionales a los concesionarios de aeropuertos, a los establecidos en el título respectivo, ni en la ley de aeropuertos vigentes.

Disposiciones que los obligan a dotar de instalaciones adecuadas a las autoridades federales en los aeródromos civiles, con el fin de realizar de manera efectiva las funciones que tienen encomendadas.

Por ese motivo se consideró que la Ley de migración y su reglamento son constitucionales, ya que solo ratifican esa obligación de dotar de instalaciones adecuadas al personal del Instituto Nacional de Migración, para el desempeño de sus funciones.

Los ministros indicaron que ello no se considera una obligación ajena al objeto de la concesión, que obliga a disponer de infraestructura adecuada en instalaciones, equipo y servicios, para garantizar la seguridad de las personas que transitan por la terminal, incluidas las que ingresan y egresan del territorio nacional por la vía aérea.

José Luis Guerra García

La diabetes es la primera causa de muerte en México

La mayoría de los 8.7 millones de pacientes diagnosticados con diabetes en México no tienen controlada su enfermedad, denunciaron especialistas médicos.

Si bien la diabetes es la primera causa de muerte en nuestro país, más de dos millones de personas entre 20 y 79 años aún no sabe que la tiene.

“Además para colmo en nuestro país el 75 % de los pacientes no tiene control de su diabetes, además de todo estamos enfrentándonos al problema de que es una enfermedad altamente prevalente, es una enfermedad que no logramos controlar adecuadamente”, María Elena Sañudo, Internista, Endocrinóloga y Diabetóloga Janssen México.

Y es que en promedio, una persona que vive con diabetes puede pasar entre cinco y siete años sin ser diagnosticada.

Es común que presente síntomas como cansancio, debilidad o pérdida de peso y para entonces, el daño a órganos vitales y las complicaciones pueden ser fatales.

En el seminario “Mitos y realidades para lograr una vida plena con diabetes”, afirmaron que la dieta hoy en día de un paciente con diabetes, es una dieta modelo.

“Es decir casi casi podría decir que como come una persona con diabetes, la propuesta del modelo de alimentación de un paciente con diabetes es como deberíamos comer absolutamente todos los demás”, Maricarmen Osés, Nutrióloga Janssen.

Explicaron que en un plato de comida, el 50 % del alimento debe ser frutas y verduras, del resto, 25 % granos y cereales, y el otro 25 % proteínas bajas en grasa.

Que lo ideal sería comer cinco veces al día pero con las raciones adecuadas.

Que ningún alimento o bebida está prohibido, sino cómo, en qué cantidad y acompañado de qué lo comemos.

Advirtieron alertas con los embutidos, enlatados y sazonadores.

De alcohol, el ideal de consumo es dos bebidas para los hombres y una para las mujeres.

Sustituir azúcares por endulzantes sin calorías; utilizar sal de mar; y en vez de aceite o mantequilla cocinar con aguacate.

De ahí la importancia, añadieron, de quienes viven con diabetes puedan ser diagnosticados oportunamente y logren controlar su enfermedad.

“Y que la gente que no tiene diabetes lleve a cabo estilos de vida saludables para evitar padecerla”.

Oscar González

Presentan el libro “Comer sano y vivir para contarlo”.

Comer es uno de los grandes placeres del ser humano.

La comida está presente en casi todas las actividades sociales.

Y aunque es algo tan cotidiano, además de una necesidad, no es común que nos preguntemos de dónde viene lo que comemos.

La editorial Algarabía y la SAGARPA presentaron el libro “Comer sano y vivir para contarlo”.

“El objetivo de este libro es a conocer datos sobre el recorrido que hacen los productos desde sus orígenes, es decir la tierra, el agua, los árboles, la granja, el corral”, Malusa Gómez, Autora.

Explica de manera didáctica las actividades de sanidad, inocuidad y calidad agroalimentaria que se realizan en México para que los productos lleguen libres de contaminantes al consumidor.

El libro da a conocer el recorrido que hacen los productos alimenticios desde su origen.

“Pues para lograr un buen sazón lo que hice fue organizar información, platicar con los expertos, entender los procesos, y luego buscar dichos, números, estadísticas, canciones, refranes, datos y cosas así para que la lectura fuera muy divertida y amena y además fuera informativo”.

Una cadena que comienza con los productores y termina en la casa de cada persona antes de cocinar los alimentos.

“El cuidado de los enceres con los que cocina, los sartenes, los cuchillos y las manos, el principal contaminante de nosotros, son nuestras propias manos”. Enrique Sánchez Cruz, Director SENASICA.

“Este libro es por principio de cuentas amenísimo, instructivo, se cumple la vieja máxima latina de Horacio, que decía que se debe enseñar divirtiendo, porque sólo en el gozo se puede dar esa hermosa cualidad humana de enseñar al que no sabe”, Armando Fuentes Aguirre “Catón”, Periodista.

Un libro que ofrece información útil sobre los alimentos y la salud aderezada de frases, datos curiosos e ilustraciones.

Emmanuel Saldaña

La Corte fijó criterio sobre interés legítimo con lo que garantiza acceso efectivo a la justicia

La Corte fijó criterio sobre interés legítimo con lo que garantiza acceso efectivo a la justicia

El Pleno de la Corte fijó como criterio que el interés legítimo no solo aplica para proteger derechos colectivos o difusos, sino también personales.

Al resolver una contradicción de tesis sobre el tema, los ministros indicaron que con ello, se protege de manera más amplia los derechos humanos.

“Pero obviamente que tiene que haber no solo una norma jurídica, sino un derecho objetivo, de lo contrario, me parece que no habría obviamente interés legítimo, sería un interés simple”, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Ministro SCJN.

“Estimo que el interés legítimo no puede ser exclusivamente con la protección de intereses difusos y colectivos, exclusivamente, sino que también permite la protección de intereses diversos de corte individual y en el mismo sentido que el proyecto considero que la nueva perspectiva en materia de derechos humanos, nos obliga a interpretar el Artículo 107 constitucional, bajo el tamiz de la interpretación que ofrezca la mayor protección y goce de estos derechos”, Juan Silva Meza, Ministro Presidente SCJN.

Con esta interpretación, se dijo, se garantiza un acceso efectivo a la justicia.

“Es un tema determinante para la procedencia del juicio de amparo y además para su efectividad, como recurso ya que determinar la calidad y el contenido del interés legítimo impactará seriamente en el acceso a la justicia constitucional, vía el proceso de protección de derechos humanos como lo es el juicio de amparo”, Olga Sánchez Cordero, Ministra SCJN.

“Será el juzgador, quien, bajo los lineamientos señalados en el proyecto deberá verificar si se actualiza o no en un caso concreto, siempre en protección de los derechos fundamentales de las personas”, Sergio Valls Hernández, Ministro SCJN.

“Que también advierto que dentro de lo positivo de esta nueva configuración, de un concepto más amplio de interés legítimo, hoy estamos dando la posibilidad a que este no se límite única y exclusivamente al sentido grupal o colectivo”, Alberto Pérez Dayán, Ministro SCJN.

Criterio que no es cerrado, que podrá irse ampliando y que desde luego no en todos los casos resulta procedente.

“Con el hecho de que su prevalencia únicamente trasciende al primer párrafo del Artículo 107, de la fracción primera del Artículo 107 constitucional, es decir, para la procedencia del amparo indirecto cuando los actos reclamados no consisten en actos o resoluciones provenientes de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo”, Luis María Aguilar Morales, Ministro SCJN.

“Yo creo que aquí la incorporación de la tesis de la contradicción 293, lo que nos genera es un problema adicional de que cuando ahí aparezcan como, algo que pueda ser considerado como restricciones el interés legítimo se va a seguir reduciendo”, José Ramón Cossío Díaz, Ministro SCJN.

“Que el punto medular a dilucidar, era esta parte de si era indispensable la pertenencia a una colectividad o no y parece ser que se ha llegado a un consenso muy uniforme a eso y también estoy de acuerdo con la segunda parte que deja una tesis abierta”, Fernando Franco González Salas, Ministro SCJN.

La Ministra Luna Ramos voto en contra de la propuesta, argumentando que los criterios de las salas no eran contradictorios, sino complementarios.

“Y aquí es donde creo se le ha dado un entendimiento diferente a la tesis, porque dicen es que la tesis de la Segunda Sala nada más está referida a derechos colectivos, no, no estamos diciendo que solamente una colectividad pueda acudir al juicio de amparo para hacer valer interés legítimo no”.

Los ministros consideraron que serán los propios juzgadores, con sus resoluciones, quienes irán dotando de contenido y alcance a dicho interés legítimo.

José Luis Guerra García

El derecho a la protección de la salud

Aunque el Estado no es responsable de lo que le sucede a los ciudadanos en torno a su salud, sí está obligado a brindar la protección a la seguridad social, tenga o no los recursos suficientes para enfrentar su enfermedad, aseguró la jueza de Distrito en Materia Administrativa, Paula María García Villegas.

“Es obligación del Estado, independientemente de si un justiciable, un gobernado tiene o no recursos económicos, y a mi parecer al margen de que quieras costear tú como ciudadano o como justiciable un tratamiento médico, el Estado es el primer obligado”.

El fungir como presentadora del libro El derecho a la protección de la salud. Su exigibilidad judicial al Estado, de Baltazar Pahuamba Rosas, la jueza federal afirmó que es obligación del estado también dar seguridad social a los mexicanos, aunque no sean derechohabientes de alguna institución.

“Ya no solamente tenemos en los seguros el del Seguro Social o el del ISSSTE, que le toca, sino también el seguro popular, porque no hay mayor violación al derecho a la protección a la salud también, que el de las clases marginadas y el de las clases desprotegidas, porque están en una situación de vulnerabilidad por razones obvias”.

El libro, presentado en la sede del Instituto de la Judicatura Federal, en la Ciudad de México, el autor recopila seis casos vinculados con el derecho a la salud, y que han conocido tribunales federales, entre 1997 y el año 2009.

“No podemos hablar de un derecho a la salud si las personas no tienen alimentación, si las personas no tienen con qué comer; no podemos hablar de un derecho a la protección de la salud cuando estamos perjudicando completamente al medio ambiente”.

Ante integrantes del Poder Judicial de la Federación, el autor de ésta nueva publicación, señaló que el libro va dirigido a todos los ciudadanos.

Por su parte, el magistrado Leonel Castillo –otro de los moderadores-, dijo que este libro tendrá buena aceptación dentro del Poder Judicial de la Federación, principalmente entre los juzgadores.

Miguel Nila

Protección del medio ambiente

No existe una economía eficiente, si no funciona el derecho de manera adecuada, ya que son dos disciplinas que van relacionadas entre sí, advirtió el académico Jean Claude Tron Petit.

En el Diplomado sobre Derecho Ambiental, abordó los principios del derecho económico como eje rector.

Dijo que aunque la economía tenga un mercado competitivo, no funcionará sin el orden jurídico.

“Qué sucede si no funciona el mercado, si hay una falla en el mercado, entonces es cuando tiene que entrar el derecho, pero la idea y esto es importante, el derecho no debe permanecer, la intervención no se debe de dar más allá de lo estrictamente necesario para corregir esa deficiencia que se está presentando”.

Tron Petit destacó que las reglas de funcionamiento del mercado económico ha sido un sistema de libre competencia y precios fijados por oferta y demanda.

Pero cuando algún sector o empresa tiene preponderancia, entonces intervienen las reglas jurídicas.

“Acaba de resolver la Corte un caso importante de concesiones, una prórroga que hubo de unas concesiones de televisión y uno de los temas que destaca la Corte dice, en las concesiones hay que entender el elemento reglamentario que es el que se va a encargar de definir la forma y la manera en que el servicio público se debe de prestar pero también el elemento contractual que determina las ganancias, que determina la seguridad, que determina la confiabilidad”.

Otros de los principios del derecho económico son la protección al consumidor, racionalidad y proporcionalidad, solidaridad y cohesión social.

Además de la protección al medio ambiente con líneas como la prevención, progresividad y externalidad, es decir, que quien contamine tiene que pagar.

Martha Rodriguez