La industria con mayor requerimiento de envases en México es la de alimentos con el 29 %

La reforma fiscal benefició a la industria de los envases, por lo que se prevé un importante crecimiento económico para el sector.

Industriales del ramo advirtieron que incrementó la demanda de nuevas presentaciones de productos, principalmente por las nuevas disposiciones de etiquetado por calorías para bebidas y alimentos.

“El crecimiento de este sector siempre va a de la economía porque los industriales mexicanos creemos en México, creemos en el crecimiento de la industria y creemos en la generación de trabajo, representamos el 1.7 % del PIB nacional”, Luis Dueñas, Asociación Mexicana de Envase y Embalaje.

La industria con mayor requerimiento de envases en México es la de alimentos con el 29 %, bebidas 24 %, productos para el cuidado personal 20 % y farmacéutica el 11 %.

En 2013, el sector de envases y embalajes representaron el 5.6 % del PIB industrial, el 8.8 % del PIB manufacturero y el 1.7 % del PIB nacional.

“Estamos con crecimientos en el primer trimestre yo diría que sobre el 5 %, el 5 %, algunos nos están llegando porque el mercado está muy caprichoso, meses donde se vendía muchísimo antes, ahora no también por los aspectos fiscales, antes se usaba tener inventarios ahora ya no por el costo que tiene”, Armando Cobos, Cámara Nacional de la Industria de Conservas Alimenticias.

Las ventas globales incrementaron 12.7 % al reportar 13 mil 854 millones de dólares durante 2013.

Martha Rodríguez

La reforma fiscal ha derivado en más de 10 mil amparos por parte del sector privado

Los impuestos de la reforma fiscal han desplomado la actividad productiva en México, afirmaron empresarios y analistas financieros.

Lo anterior, al participar en el Vigésimo Sexto Simposium IMEF 2014.

“Pues nos echó como un cubetazo de agua fría, porque nosotros veíamos que el país iba para arriba y de repente “chin”, otra vez nos metemos en esta dinámica del estancamiento, en esta dinámica de la mediocridad”, Juan Ignacio Gil Antón, Presidente CEESP.

Advirtieron que un factor grave de preocupación es la deuda del sector público, la cual pasará de 29.5 % a 45 % para finales de año.

“Es las finanzas públicas relativamente sanas, yo diría que las teníamos muy sanas, sin embargo el empezarnos a endeudar, tener déficits que vamos a tener pues nos deben preocupar”, José Méndez Fabre, Pdte. Asoc. Mex. de Intermediarios Bursátiles.

Recordaron que la reforma fiscal ha derivado en más de 10 mil amparos por parte del sector privado.

“Obviamente todo lo que habíamos ganado por ejemplo con prestaciones de vales de despensa, restaurantes, lo estábamos canalizando al mercado formal, para que nuestros obreros compraran ahí, todo se fue a la basura”, Raúl Picard del Prado, CONCAMIN.

Afirmaron que preocupa el ahorro, toda vez que el Gobierno Federal eliminó los incentivos para la inversión.

“Muy lento el arranque de este año, de una u otra forma analizando todas las variables económicas”, Daniel Calleja Pinedo, Presidente Nacional IMEF.

Aseguraron que la clave económica ante este panorama es la reindustrialización, que no es otra cosa que el respaldo a las empresas para invertir y generar empleos y no al contrario.

Añadieron que las reformas estructurales ayudarán, pero no serán la respuesta para los problemas que México enfrenta.

Oscar González

Relación entre paraísos fiscales, lavado de dinero, narcotráfico y terrorismo

Hoy en día los paraísos fiscales son figuras que están en extinción.

Esto, tras un embate por parte de los países industrializados encabezados por Estados Unidos.

Así lo afirmó Luis Pérez de Acha al participar en el curso “Reforma fiscal para 2014”.

“Ha habido también otra lucha frontal contra los paraísos fiscales por parte de la OCDE, del G7 que se le llama, G8 de los grupos industrializados líderes, se abrió un modelo de convención en el que incluso México y varios paraísos fiscales ya la firmaron”.

Tras el atentado a las Torres Gemelas, Estados Unidos impulsó una serie de medidas para combatir los paraísos fiscales.

“En razón de que se tenía perfectamente identificado que recursos de procedencia ilícita del narcotráfico se utilizaban al financiamiento de las operaciones de terrorismo”.

Los paraísos fiscales, señaló, se caracterizan por un secreto bancario inflexible, lo que provoca la falta de transparencia en las cuentas.

Suiza, mencionó, es el ejemplo más claro del paraíso fiscal.

Dijo que existe un debate en torno a si el delito fiscal es un delito previo al lavado de dinero o es un delito consecuente del lavado de dinero.

Sin embargo aseguró que las medidas de anti lavado aún no se depuran como las de combate a los paraísos fiscales.

El curso “Reforma fiscal para 2014” es organizado por el Instituto de la Judicatura Federal para la capacitación de jueces y magistrados federales.

Emmanuel Saldaña

Salud y Logística Humanitaria

La Ciudad de México está preparada ante una nueva propagación del virus A H1N1, como en la contingencia de abril de 2009.

Así lo dijo el director general de la Agencia de Protección Sanitaria del DF, José Jesús Trujillo.

“No nos puede volver a sorprender… Los capitalinos somos más fuertes como sociedad”.

Dentro del Foro sobre Salud y Logística Humanitaria, expertos de la Organización Panamericana de la Salud desatacaron la importancia de seguir los protocolos internacionales para la vacunación en casos de emergencia.

“No debemos hacer campañas que no estén justificadas… No podemos movilizar personal para vacunar, cuando ese personal está atendiendo riesgos que ponen en peligro la vida”, Cuauhtémoc Ruiz, Titular Unidad Inmunización OPS.

Es necesario, subrayaron, considerar las condiciones políticas para que las campañas de inmunización funcionen.

“Cuando no consideramos las condiciones políticas y las condiciones de comunicación a la población, campañas masivas de comunicación se convierten en un verdadero desastre”.

Deben considerarse los riesgos generales y los particulares de enfermedades prevenibles por vacunación:

Tales como acceso a servicios de salud, sobrepoblación, inmunidad de la población, antecedentes de enfermedades en la población, clima, niveles de violencia sexual entre otros factores.

Mario López Peña

Organismos transgénicos para tratamientos contra el cáncer, diabetes, entre otras enfermedades

Los organismos genéticamente modificados son indispensables para la conservación del medio ambiente y el mejoramiento de la salud en el ser humano, aseguró Francisco Bolívar Zapata, investigador emérito en biotecnología de la UNAM.

Dijo que los desarrollos transgénicos se han utilizado desde hace 20 años y se ha comprobado científicamente su utilidad y efectos benéficos en varias ramas como la salud y fabricación de alimentos.

“A través de éstas técnicas hemos podido producir éstas proteínas que se usan en distintos tipos de tratamientos, para el tratamiento del cáncer, infección por virus, insulina humana para contender el problema de diabetes, el factor anticoagulante de la sangre que ayuda a contender en problemas, para disolver los coágulos en los infartos, la hormona de crecimiento”.

Durante la conferencia “Organismos transgénicos, sus grandes beneficios y la ausencia de daño”, Bolívar Zapata destacó que la modificación genética de las células permitió el estudio de enfermedades como el sida.

Además de la creación de vacunas contra hepatitis, mediante la creación de nuevas proteínas.

“Como en todo las patentes tienen duración y muchas de éstas proteínas por ejemplo ya se producen como genérico, digamos biogenérico, en las farmacias ya hay varias de éstas proteínas”.

El maíz y soya transgénicos, se cultivan desde 1996 sin daños a la salud humana, lo que ha permitido reducir el uso de pesticidas en el campo con menor impacto en el medio ambiente.

Se ha comprobado que los pesticidas incrementan el riesgo de enfermedades cancerígenas.

Los alimentos transgénicos o modificados genéticamente se consumen en muchos países y cada vez es mayor el número de hectáreas sembradas con este tipo de plantas.

Martha Rodríguez

La Segunda Sala resolvió un asunto relacionado con la elección de dirigencias sindicales

La Segunda Sala de la Corte resolvió que la fracción IX del Artículo 371 de la Ley Federal del Trabajo, no viola los principios democráticos, ni la libertad y autonomía sindicales, reconocidas por la Constitución y tratados internacionales firmados por México. (A/Revisión 628, 642, 650/2013 y 7/2014).

La norma impugnada establece que la elección de las dirigencias sindicales puede hacerse a través del voto directo y secreto o indirecto y secreto, medida que garantiza la libertad sindical, al permitir optar por la forma que mejor responda a sus necesidades.

Los ministros indicaron que la votación indirecta no está prohibida en la constitución, misma que se permite siempre y cuando, se garantice el derecho de todo agremiado a participar en el proceso de manera libre.

Indicaron que dicha norma permite a los sindicatos definir en sus estatutos, la mejor manera de elegir a sus dirigentes.

Manifestaron que la selección de dirigencias sindicales en forma indirecta y secreta, puede aplicar cuando las agrupaciones sindicales son muy grandes y tienen representación en todo el país, lo que de alguna manera puede facilitar los procesos electivos de dirigentes.

José Luis Guerra García

La Primera Sala atrajo un amparo que tiene que ver con la pensión alimenticia para hijas mayores de edad

La Primera Sala de la Corte decidió ejercer su facultad de atracción para conocer de un amparo, en el que estudiará la constitucionalidad del artículo 500 del código civil del estado de puebla.

Disposición que establece que el padre está obligado a proporcionar alimentos a las hijas mayores de edad, mientras no contraigan matrimonio, siempre que vivan honestamente y no cuenten con medios de subsistencia, debido a la condición de vulnerabilidad en que se encuentran.

Un padre cuestionó la validez de esta disposición, argumentando que violaba el principio de igualdad entre hombres y mujeres, al generar un trato discriminatorio por razones de sexo.

Los ministros analizarán si la norma es discriminatoria y si viola el principio de igualdad; si el legislador en uso de su libertad configurativa puede emitir este tipo de normas y si estas se justifican, bajo la óptica de una pretendida defensa de un sector vulnerable.

José Luis Guerra García

El Pleno resolvió una contradicción de tesis relacionada con la presunción de inocencia y el derecho administrativo

El Pleno de la Corte fijó como criterio que el principio de presunción de inocencia, es aplicable al procedimiento administrativo sancionador.

Cuando este se lleve a cabo en forma de juicio, con el fin de aplicar una sanción a un particular o servidor público que incurre en una violación.

“Como una garantía procesal a favor del imputado en el debido proceso, dentro de todo enjuiciamiento o procedimiento, de orden administrativo”, Olga Sánchez Cordero, Ministra SCJN.

Los ministros que apoyaron el proyecto, lo hicieron apartándose de ciertas consideraciones, pidiendo realizar algunos ajustes, como el de no sostener el proyecto en lo previsto en el artículo 20 constitucional, reformado en 2008 y aún no vigente.

“El procedimiento administrativo sancionador, como yo lo entiendo es muy cercano en ese sentido, si al ámbito penal, porqué, porque su objetivo es imponer una sanción, y sanciones en ocasiones muy severas como son por ejemplos 20 años de inhabilitación”, Fernando Franco González Salas, Ministro SCJN.

“Entonces creo que aquí lo importante no es decir que es de la administración, sino es un procedimiento administrativo que puede realizar muy distintos órganos del estado con la pretensión de identificar un supuesto ilícito, el supuesto de la ilicitud y determinar las condiciones de aplicación de la sanción”, José Ramón Cossío Díaz, Ministro SCJN

“Donde hay una diferencia, donde no se va a juzgar al particular, donde no se va a juzgar al particular, en las medidas cautelares”, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, MINISTRO SCJN.

“No podemos señalar todavía como fundamento de esta conclusión el artículo 20 constitucional que no ha entrado en vigor y que está en una vacatio legis hasta el 2016”, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Ministro SCJN.

“Yo también comparto la propuesta esencial del proyecto, sí es ese el tema de contradicción, sí el espectro amplificador que se tiene de la presunción de inocencia, yo sí la reconozco como derecho fundamental, yo me adhiero a quien así lo ha manifestado”, Juan Silva Meza, Ministro Presidente SCJN.

Se precisó que la aplicación del principio de presunción de inocencia en el procedimiento administrativo sancionador deberá hacerse con las modalidades propias de este tipo de procesos.

José Luis Guerra García

Suicidio asistido y eutanasia

El derecho a la muerte asistida es un tema que genera polémica.

Ya que involucra desde la dignidad de la personas hasta la supuesta comisión de delitos.

Uno de los primeros casos de eutanasia fue el de Bob Dent de 66 años que padecía cáncer de próstata tratado sin éxito desde 1991.

El 22 de septiembre de 1996 fue el primer australiano que se amparó bajó la Ley de los derechos de los enfermos terminales del norte de Australia que entró en vigor el 1 de julio de 1996.

Aunque estuvo en vigor solamente un año se constituyó como la primera ley en aprobar el suicidio asistido y la eutanasia.

“Entonces decimos que una persona es digna cuando no es tratada con crueldad o con humillación, incluiría también la idea obvia de no discriminación, es en este orden de ideas que se pude decir por ejemplo que el derecho a una muerte digna es el derecho de todo ser humano a morir sin crueldad y sin humillación”.

Otro caso, es el caso del español Ramón San Pedro de 54 años que tras un accidente quedó tetrapléjico.

En 1993 planteó desde la vía judicial su derecho a morir con dignidad sin que quien le ayudase tuviera que ser castigado, eximiendo de responsabilidad a cualquier facultativo.

La demora fue tal y después de una sentencia desfavorable se suicidó.

“El caso de Bob Dent nos encontramos con el consentimiento de un paciente competente en un marco jurídico que legaliza la muerte asistida medicamente, es el caso fácil, el segundo, el de Ramón San Pedro, es el requerimiento de un paciente competente para que se practique la muerte asistida en un marco jurídico prohibitivo”.

El panorama se complica cuando hay imposibilidad de consentimiento del paciente o no dejó nada expreso para que se le practique la muerte asistida medicamente.

Emmanuel Saldaña

Derecho ambiental en México

Con la aprobación de la Ley de asociaciones público privadas, las autoridades ambientales tienen ya mayores facultades para realizar evaluaciones de impacto ambiental en la construcción de megaproyectos.

Así lo señaló la directora general de Legislación y Consulta de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, María del Consuelo Juárez, al participar en el Diplomado de Derecho Ambiental.

“No la he visto muy aplicada, pero de aplicarse va a ser muy buena, es la Ley de Asociaciones Público- Privadas, por qué va a ser muy buena, porque antes de hacer un megaproyecto se consulta de manera preliminar la viabilidad ambiental”.

Explicó la Ley general de equilibrio ecológico y la protección al ambiente, establece que la evaluación de impacto ambiental se debe realizar una vez que se entregó la concesión para explotar recursos naturales.

“Cuando someten el proyecto a evaluación de impacto ambiental ya tienen la concesión de la autoridad en materia de energía, por qué, por una omisión legislativa o una interpretación que no se ha logrado concretar en el nivel de la autoridad administrativa”.

La funcionaria explicó a jueces y magistrados federales que el procedimiento de evaluación en materia del impacto ambiental establece condiciones para evitar, mitigar, reducir o en su caso compensar los impactos que reciente el ambiente.

Señalo que hay tres fuentes de contaminación que se deben evitar: las emisiones a la atmosfera, descargas a las aguas o infiltraciones al suelo.

Juan Carlos González