Orden y desorden constitucional

Durante los años del sistema del partido hegemónico en México, la Constitución sirvió como un instrumento de legitimación del poder.

Nunca se dejaron de celebrar elecciones en México, sin embargo el efecto del voto de los ciudadanos no era el de regular quién accedía al poder.

En este periodo se aprobaron más de cien reformas que provenían del Poder Ejecutivo.

Según el investigador Pedro Salazar, la Constitución se podía modificar según cada programa político del gobernante en turno.

“Se aprobaron entre 1917 y 1997, año en el que la pluralidad llegó al Congreso de la Unión ya de manera competida, 137 decretos de reformas constitucionales”.

Dijo que la Constitución era jurídicamente rígida pero políticamente flexible.

Pese a esta situación, explicó, la Constitución de 1917 logró organizar al poder de manera jurídica e institucionalizada en un orden federal.

“Y ha sido la misma constitución la que ha permitido en algún momento la existencia de un régimen autoritario, que ha permitido una transición democrática y que ha permito esta caótica y confusa democracia incipiente que tenemos hoy”.

Afirmó que los fundamentos del Estado mexicano sí quedaron plasmados en la Constitución de 1917.

“No fue una Constitución cualquiera la de 17 y esto vale la pena recordarlo cuando estamos además a 3 años de su centenario, la constitución mexicana de 17 sí fue un hito en el constitucionalismo moderno y fue reconocida como tal”.

Aseguró que la Constitución de 1917 fue el documento precursor de lo que hoy se llama democracia constitucional.

Pedro Salazar participó en el ciclo de conferencias “México ante sí mismo” en la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales.

Emmanuel Saldaña

Escaso conocimiento de la historia de México entre sus habitantes

Es alarmante el escaso conocimiento de la historia de México entre sus habitantes.

De acuerdo con el escritor Paco Ignacio Taibo II, son los jóvenes el sector de la población en el que se acentúa este problema.

Y, esto, subrayó es responsabilidad, en gran medida, del sistema educativo.

“El otro día conversando con un chavito le digo ¿quién era Mariano Escobedo? Voltea sacudido y dice: una calle en Polanco… Y le digo te das cuenta lo que ha hecho el sistema que ha convertido al hombre que le partió el hocico a Maximiliano en Querétaro lo convirtió en una calle en Polanco”.

En conferencia en el INHERM, lamentó que persista una historia oficial que opaca grandes personajes de la vida nacional.

Ejemplificó con lo que no se dice del General Ignacio Zaragoza y su vínculo con el ejército del pueblo.

“Las cartas de Zaragoza llorándole al ministro de la guerra para que le mande dos mil suelas de huaraches, desde Puebla le dan respuesta, que para qué quiere dos mil suelas de huaraches, para huarachar a los soldados que están descalzos… Él era el General Zaragoza porque la gente sabía que era el General Zaragoza”.

Una traición, dijo, para diversos personajes y lo que su peso histórico implica hacia una sólida educación cívica.

“Es una traición a lo mejor del espíritu del ejército del pueblo, en ese sentido la historia ha sido castigada, manipulada, golpeada, convertida en símbolo hueco”.

Ante este problema, advirtió, es necesario fomentar una postura crítica desde la educación básica con estricta revisión de los libros de texto.

Mario López Peña

En México hay un atraso quirúrgico de seis a ocho meses

En México hay un atraso quirúrgico de seis a ocho meses.

Es decir, si alguien está enfermo que no sea de gravedad, necesita ser operado y es atendido en hospitales públicos, se le realiza ese procedimiento entre seis y ocho meses después.

De acuerdo con la Fundación de Cirujanos Unidos realizando Altruismo, eso representa un atraso grave y una violación del derecho humano a la salud en el Estado mexicano.

Esto se acentúa, explicó el presidente de la Fundación, Vicente Alarcón en las zonas de más rezago del país donde la población necesita de una actividad física para llevar dinero a su casa.

Y en caso de lograr ser operados, la falta de tecnología los afecta de cualquier forma.

“Esta población, su actividad económica es física requiere de una labor que implica esfuerzo físico… Si yo lo opero de forma abierta y lo dejo una semana en el hospital, con qué va a comer su familia”.

Para contribuir a disminuir este problema, esta fundación apoyará a 170 familias en Chiapas con cirugías tradicionales y laparoscopía, del 21 al 31 de agosto de este año.

Realizarán procedimientos para atender hernias, enfermedades de vesícula, miomas uterinos y obesidad mórbida.

Mario López Peña

Crean portal de internet que tiene 200 documentos de la historia constitucional mexicana

La Constitución mexicana que actualmente nos rige, se estableció el 5 de febrero de 1917 y entró en vigor el uno de mayo del mismo año.

Como parte de la celebración de la proximidad de su centenario, el Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México creó un portal de internet.

Contiene toda la información referente a esta conmemoración.

“Para celebrar para recordar cómo se gestó esta Constitución que sin duda es la culminación de la Revolución Mexicana, de la primera revolución social del siglo XX y que va a tener 100 años de estar vigente en 1917”, Patricia Galeana, Directora General INEHRM.

El portal del Centenario de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos incluye 200 documentos de la historia constitucional de México.

“Para que puedan consultarlo, que vean ahí no solamente los artículos originales de la Constitución, que puedan seguir la evolución que éstos han tenido hasta la fecha y también la historia constitucional de nuestro país”.

Además, el espacio contiene información relativa al texto constitucional vigente y a sus antecedentes.

“Desde la primera Constitución de México que justamente este año cumple 200 de haberse promulgado el decreto constitucional para la libertad de la América Mexicana” .

También tiene una sección dedicada a niños y jóvenes, así como las principales encuestas que se han realizado sobre el contenido de nuestra ley fundamental.

El portal que se puede consultar en http://www.constitucion1917.gob.mx, se actualizará constantemente para fomentar una cultura constitucional.

Emmanuel Saldaña

La Dirección Médica Mastológica alertó sobre los casos de cáncer de mama en hombres

Algunos de los síntomas son: dolor en el pezón, crecimiento irregular, sangrado, hundimiento y escoriación.

Es un padecimiento que normalmente se relaciona con el género femenino, sin embargo, la población masculina también está propensa a esta enfermedad.

Es el cáncer de mama, que si bien se considera raro, es de vital importancia que los hombres presten atención ante cualquier anomalía.

De acuerdo con la Dirección Médica Mastológica Lomas, se presenta en hombres de cualquier edad.

El principal rango de edad es entre los 60 y 70 años, y representa poco menos del uno por ciento del total de los casos de cáncer de mama.

Aquellos hombres que padecen o padecieron algún tipo de cáncer, son más proclives a desarrollarlo.

Así como los que cuentan con antecedentes familiares de cáncer de mama y quienes sufren obesidad, toda vez que el tejido mamario tiende a crecer.

El tratamiento es el mismo que se practica en mujeres, normalmente se extirpa el tumor y en casos más avanzados se recurre a radiaciones.

Como cualquier tipo de cáncer, la detección temprana mejora las oportunidades de acción y de supervivencia.

Recomendaron llevar a cabo una rutina balanceada entre dieta y ejercicio.

Oscar González

La Segunda Sala atrajo un amparo relacionado con la resolución que modificó el contrato colectivo de sobrecargos de una empresa de aviación

La Segunda Sala de la Corte ejercicio su facultad de atracción para conocer de una resolución que modifico las condiciones laborales pactadas en el contrato colectivo entre una empresa aeronáutica y el sindicato que agrupa a sus sobrecargos.

Este asunto permitirá determinar si se violaron disposiciones que regulan conflictos de carácter económico, así como el régimen especial que regula a las tripulaciones aeronáuticas y los derechos humanos de los sobrecargos.

Se abordarán temas relacionados con la situación financiera de la empresa y las condiciones laborales de los sobrecargos; las necesidades del servicio público que prestan; las normas oficiales que regulan a la industria y sus estándares internacionales, todo ello con el fin de determinar si fue correcto y necesario modificar las condiciones laborales de los sobrecargos.

Además se revisará si se salvaguardó el equilibrio y la justicia social entre trabajadores y patrón.

José Luis Guerra García

Arbitraje médico en México

La salud es un derecho humano jurídicamente tutelado y los médicos deben saber que son sujetos de responsabilidad civil pero también de sanciones penales cuando realizan malas prácticas en su labor.

La Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito realizó la conferencia sobre arbitraje médico para conocer las atribuciones y alcances de la comisión nacional de arbitraje médico y los derechos de galenos y pacientes.

El juez décimo segundo de distrito de amparo en materia penal, Fernando Córdova, dijo que las sanciones por dolo, malas prácticas, negligencia e impericia médica están contempladas en las leyes federales y en instrumentos internacionales.

“Existen establecidos claramente en la Ley General de Salud, en el Código Penal Federal una serie de conductas que están calificados como delitos de ahí que valga el tema de sacar esto para que los médicos piensen antes de incurrir en responsabilidad penal y porque no, también en responsabilidad civil”.

Por su parte, Guillermo Campos Osorio juez décimo segundo de distrito en materia civil en el Distrito Federal, señaló que los casos que llegan a órganos jurisdiccionales por demandas civiles tienen la garantía de que tantos médicos como pacientes son escuchados.

“Si se advirtió que no se siguieron las formalidades esenciales del procedimiento pues también es una cuestión de orden público y social”.

La doctora María del Carmen Dubón, representante de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico, explicó que además de las leyes que sanciona las irregularidades en procedimientos médicos es una obligación de los galenos informar los beneficios y riesgos de los tratamientos.

La información, no exime responsabilidad civil o penal puntualizó la médico forense.

“Cualquier acto que implique un riesgo para el paciente tiene que ser informado algunos médicos consideran que si recaban muy bien el consentimiento informado eso los puede eximir de cualquier responsabilidad pero no es así”.

La directora de la Primera Sala de Arbitraje de la CONAMED, dijo que entre el 3 y 10 % de los casos que llegan a un proceso de arbitraje, el resto se arregla por conciliación o desistimiento.

Elsa González

La Primera Sala atrajo un caso de bullying

La Primera Sala de la Corte decidió ejercer su facultad de atracción para conocer de un amparo, que permitirá definir diversos temas de carácter procesal, relacionados con la responsabilidad civil generada por discriminación y maltrato escolar, también conocido como bullying. (Facultad atracción 211/2014)

Los ministros estudiarán diversos principios y derechos constitucionales que se estiman violados, como el de no discriminación, educación, interés superior del menor y a un medio ambiente adecuado, para el desarrollo y bienestar.

El caso deriva de una demanda que presentó una madre en representación de su mejor hijo, en contra de una institución educativa y de una profesora, al considerar que su descendiente fue víctima de violencia física y psicológica. El juez consideró que no se acreditó el hecho, motivo por el cual absolvió a los demandados, decisión que ahora se impugna.

Este caso permitirá a los ministros definir qué se entiende por bullying o maltrato físico y psicológico escolar y discriminación, fijar sus alcances en relación con los derechos humanos.

Determinar si en este tipo de casos, cuando se demanda la responsabilidad civil, las cargas probatorias operan de forma diferente; si se puede tener por probado el maltrato a través de pruebas indirectas; y el valor que se le puede dar al testimonio del menor.

José Luis Guerra García

En México dos de cada tres mujeres han sufrido algún tipo de violencia en su vida

En México dos de cada tres mujeres han sufrido algún tipo de violencia en su vida.

Según el INEGI en 2013, el 85 % de las mujeres que enfrentaron violencia física o sexual por su pareja fue violencia muy grave, alcanzando en ese año a 5.1 millones de mujeres de 15 años.

Con la finalidad de prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres y las niñas, la Organización de las Naciones Unidas puso en marcha, desde hace siete años, una campaña global que hace un llamado a gobiernos, sociedad civil, sector privado y medios de comunicación para trabajar en conjunto.

El 25 de noviembre se conmemora el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres y las Niñas.

De esta forma, el 25 de cada mes, bajo el lema “Día naranja”, personalidades de todos los ámbitos apoyan y promueven la campaña.

Ahora es el turno de impulsar este movimiento en México.

30 instituciones se han unido, como INMUJERES, la Secretaría de Relaciones Exteriores, Secretaría de Gobernación, el Gobierno del Distrito Federal, gobiernos estatales, el ISSSTE, SAGARPA, CONAGUA, la Policía Federal y la UNAM entre otros, que cada día 25 iluminan sus edificios de color naranja.

Desde las redes sociales lo podemos hacer con el hashtag día naranja.

Organizar eventos, foros o actividades deportivas conjuntas con hombres y mujeres de todas las edades.

Otra forma en que ONU Mujeres nos invita a unirnos a la campaña y pintar a México de naranja es que el día 25 de cada mes usemos una prenda de vestir, accesorio o distintivo color naranja e invitemos a otros a participar. Lo más importante es transmitir la necesidad de poner fin a la violencia contra las mujeres y las niñas.

Lorena Sánchez Cabrera

El Pleno resolvió un recurso de revisión relacionado con una solicitud de sustitución de jurisprudencia

El Pleno de la Corte determinó procedente un recurso de sustitución de jurisprudencia. (Solicitud de sustitución de jurisprudencia 11/2013).

Misma que consideraba improcedente el recurso de revisión, en contra del auto que declara ejecutoriada una sentencia de amparo.

El nuevo criterio, ahora señala que sí procede la revisión, si el recurso se presenta dentro del plazo de 10 días, previsto por la Ley de amparo.

“En el sentido de que cuando se interpone oportunamente el recurso de revisión y este llega al tribunal colegiado de circuito sea el presidente del tribunal el que analizando si fue interpuesto en tiempo lo admita con independencia de otras circunstancias, esta solución permite un balance entre las partes, porque la parte perjudicada con esta admisión, podría en su caso interponer el recurso de reclamación con lo cual será el pleno del colegiado el resuelva el tema, y también al final, al resolver el recurso habrá otra oportunidad para que el pleno del tribunal colegiado resuelva el problema”, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Ministro SCJN.

Criterio con el que se busca dejar a salvo los derechos de los quejosos, en este tipo de casos.

“Yo no tendría inconveniente y sobre todo tratándose de una sustitución de jurisprudencia que requiere de mayoría califica en sumar mi voto a la propuesta que ha hecho el señor Ministro Zaldívar”, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Ministro SCJN

“En esta contradicción de criterios lo que ha privado desde el primer momento por parte del señor ministro ponente, ha sido el afán de busca la manera de no dejar en estado indefensión a la persona que presenta un recurso revisión en tiempo”, Margarita Luna Ramos, Ministra SCJN

“También me convence, dándome mucha tranquilidad el hecho de que si hay esa revisión, una vez que sea admitida, la parte a quien favorecía el auto que había declarado ejecutoriada la sentencia, tiene la posibilidad de la revisión adhesiva en donde expresará todo lo que le perjudique el que se haya admitido esta revisión, y expondrá lo que él tenga la oportunidad de exponer de ahí que entonces el sistema no genera indefensión alguna”, Alberto Pérez Dayán, Ministro SCJN.

El Pleno también resolvió una contradicción de tesis en la que determinó que no procede el juicio de amparo indirecto, en contra de la resolución que desestima la falta de personalidad jurídica de la parte demandada en un juicio laboral.

Lo anterior se decidió, debido a que el Artículo 107 de la nueva Ley de amparo, considera que los actos de imposible reparación, son aquellos que afectan derechos sustantivos.

José Luis Guerra García