Autoridades capitalinas anunciaron acciones para que las Pymes generen más empleos

Ante el reclamo de pequeñas y medianas empresas de la Ciudad de México por las constantes clausuras a sus establecimientos, el gobierno del Distrito Federal hizo un anuncio.

Se les dará 180 días para que regularicen su situación y en tanto, no se les impondrán multas ni clausuras.

Durante el Foro Vinculación Gobierno- Empresas, el Secretario de Desarrollo Económico del DF, Salomón Chertorivski informó que de ésta manera se les ayudará para que además generen empleo.

“Si nos acompañan ustedes, si nos regalan su confianza y si nosotros confiamos en los empresarios de ésta ciudad, la ciudad de México por sus características y por sus capacidades está llamada a ser una de las más importantes economías de nuestro continente… Necesitamos seguir facilitando la creación de empresas, necesitamos generar riqueza”.

“Como un factor atenuante de las sanciones, con una reducción de hasta el 50 % del monto total de las posibles multas”, Patricia Mercado, Secretaria del Trabajo, GDF.

Durante el 2013 uno de cada tres empleos en el país se generaron en la Ciudad de México.

Y se estima que las pequeñas y medianas empresas del DF, generan la mitad de los empleos.

“Se den las condiciones para poder establecer un modelo económico y social que cause admiración, un modelo de administración moderno y de gestión eficiente que nos impulse a un crecimiento del Producto Interno Bruto y a una generación de empleo”, José Luis Beato, Presidente Coparmex DF.

Además se anunció un programa de capacitación para trabajadores y empresarios.

Y la firma de convenios con portales de empleo en internet a fin de que el 38 % de las empresas que cuentan con vacantes puedan ofertar a quien lo solicite.

Martha Rodríguez

El derecho individual en la reforma laboral

La reforma laboral que fue aprobada en noviembre de 2012 no trajo los cambios trascendentales que necesitaba el país en esta materia.

Así lo señalaron especialistas que participaron en la mesa de discusión sobre “El derecho individual en la reforma laboral”, que se realizó en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.

“Me parece que toda esta reforma tuvo una gran característica de buena voluntad o de buen ánimo o de presión social por llegar a un resultado al que considero yo que no se llegó y hay muchas nociones que hay llegado a complicar la vida de los trabajadores”, Claudia Esqueda, Asesora sindical.

Explicaron que no hay la suficiente información para confirmar si los empleadores están cumpliendo con las obligaciones y prohibiciones que les impuso la reforma laboral.

Como son el exhibir y difundir el texto íntegro de los contratos colectivos del trabajo, no exigir certificados médicos de no embarazo y otorgar permiso de paternidad a los trabajadores.

“Aquí lo que faltaría desde mi punto de vista es justamente reforzar la inspección del trabajo y termino con un dato estadístico, solamente el 10 por ciento de los trabajadores en México están sindicalizados”, Alfredo Sánchez Castañeda, Investigador IIJ-UNAM.

Los especialistas señalaron que la flexibilidad laboral que se estableció con la reforma, que incluye los periodos de prueba, el contrato de capacitación inicial y el pago por hora, ocasionarán una disminución drástica de los sindicatos.

Instituciones que son fundamentales, dijeron, para generar mayores derechos de los trabajadores.

Juan Carlos González

Indicadores mundiales sobre el consumo de drogas

Las estadísticas e indicadores sobre la prevalencia en el consumo de drogas contribuyen a la elaboración de políticas públicas para su prevención y combate.

El investigador de la Universidad de Maryland en Estados Unidos, Peter Reuter, aseguró que la mejor estrategia es la comparación de mediciones entre los países.

Ya que de ésta manera se implementan los programas basados en el éxito de otras naciones con el mismo problema de consumo de drogas ilícitas entre su población.

“Una medida obvia es medir la mortalidad y la movilidad, cuánta gente murió o tuvo eventos médicos importantes en torno a las drogas ilícitas, el análisis de cifras en cuanto mortalidad y movilidad en el uso de drogas esto es problemático, hay gente que usa drogas normalmente sin mayor efecto para ellos ni para nadie más”.

En el marco de la Segunda Conferencia Internacional sobre Estadísticas de Gobernanza, Seguridad y Justicia, el académico dijo que hay una forma de medir los riesgos de salud asociados, mientras más cocaína se consuma en la población, mayor será la probabilidad de un efecto adverso.

También se hacen mediciones mediante encuestas y análisis clínicos.

“La mortalidad relacionada con el uso de drogas por ejemplo aquí tenemos datos de los análisis post mortem de los pacientes en el uso de drogas ilegales, no parece tan difícil, pero resulta que institucionalmente es muy difícil hacer comparaciones entre países con este tipo de medición y el enfoque está en causas agudas, muerte por sobredosis, ejemplo clásico”.

La comparación estadística que se realiza entre países tiene que ver con la prevalencia en el consumo, los porcentajes de la población que utiliza drogas, quién lo hizo en los últimos 12 meses, entre otros.

Las encuestas por sí solas, dijo, no reflejan la totalidad de consumidores de drogas ilegales, ya que en países como estados unidos, éstas se realizan vía internet, por lo que no hay confiabilidad de los resultados.

Mientras más datos comparativos a nivel internacional, mejores políticas públicas.

Martha Rodríguez

Capacitación a jueces y magistrados del PJF, sobre el nuevo sistema de justicia penal

Durante el Curso de capacitación a jueces y magistrados del Poder Judicial Federal, sobre el nuevo sistema de justicia penal, se abordó el tema del sistema de recurso.

Herramienta de vital importancia en el modelo acusatorio, para que su operación no se comprometa, afirmó el magistrado Pablo Héctor González Villalobos.

Indicó que el uso de los recursos de revocación y apelación no debe vaciar la audiencia de juicio, que es donde se deben tomar las resoluciones importantes en todo proceso.

“Para que queremos una audiencia de juicio, si al final es en la segunda instancia fuera de la audiencia de juicio donde se van a tomar las decisiones no, entonces eso nos lleva a replantearnos el tema de los recursos como elemento muy importante para la operación del sistema acusatorio, porque, por otro lado, tampoco debe perderse de vista, que el derecho a la segunda instancia es un derecho humano fundamental2.

Indicó que sobre todo se debe tener cuidado con el recurso de apelación, mismo que procede contra decisiones preliminares de los jueces de control y contra sentencias definitivas en audiencia de juicio oral, en donde el tribunal de alza no debe sustituir al juez de juicio oral en la valoración de la prueba.

“Al amparo directo, que ese es el otro problema, como hacerle para que el amparo directo no se convierta en una tercera instancia… Yo creo que aquí el tema y creo que él también lo planteó, es un tema que yo lo he discutido con él en varias ocasiones, es que el amparo tiene que regresar a su concepción original, el amparo directo, en donde no hay sustitución de la valoración de la prueba”.

Puntualizó que el nuevo sistema busca privilegiar la igualdad entre las partes involucradas en el proceso, transparentar las decisiones del juez y agilizar la resolución de los juicios, entre otras cosas.

José Luis Guerra García

Justicia para adolescentes

El derecho penal debe ser la última instancia de la que se valga el estado para sancionar el bullying.

La familia y luego la comunidad deben ser los primeros en detectar y corregir a los adolescentes.

Así lo afirmó la magistrada del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, Patricia Orea.

“La escuela es la que tiene que servir como primera instancia para sancionar al adolescente, no de manera inmediata llevarlo a la fiscalía de adolescentes”.

Al participar en el Diplomado de Certificación en Justicia para Adolescentes en el Instituto de la Judicatura Federal, señaló que los adolescentes tienen los mismos derechos que un adulto cuando infringen la norma penal.

Sin embargo, dijo, también tienen derechos específicos.

“El estar asistido por sus progenitores en caso que no tengan, por sus tutores, digamos que la justicia para adolescentes su caracteriza especial es el aspecto pedagógico”.

El origen de la delincuencia infantil, aseguró, es multifactorial y en muchas ocasiones es un reflejo de la situación familiar y social.

“El factor familia es muy importante, el que la familia les inculque valores les de normas, que sepan respetar lo que es una norma, así que la desintegración familiar es algo esencial”.

Comentó que para lograr una justicia eficaz es esencial que los operadores jurídicos conozcan a detalle el caso cuando se trate de un delito en el que estén involucrados adolescentes.

Emmanuel Saldaña

Bases constitucionales de la distribución territorial de los recursos tributarios

Todas las atribuciones tributarias federales, estatales y municipales deben estar sustentadas en el momento económico que atraviese nuestro país, sugirió el secretario general de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Rafael Coello Cetina.

Al participar en el Décimo Seminario Constitucional Tributario en Iberoamérica, afirmó.

“Y esa mejor delimitación de fuentes de riqueza por supuesto que tiene que atender a la situación económica real de cada entidad territorial”.

En la mesa: “Bases constitucionales de la distribución territorial de los recursos tributarios”, pidió establecer mejores delimitaciones para atender rubros pendientes en el combate a la pobreza.

“El ejercicio de los tributos se justifica por las necesidades que se van a atender y hay que conocer perfectamente esas necesidades para saber a quién le corresponde gravar determinada fuente de riqueza”.

Ante estudiantes y especialistas fiscales y judiciales nacionales y extranjeros, consideró prioritario cuestionar: para qué sirven los ingresos tributarios en un país, pero sobre todo, qué uso se les asigna.

En este sentido informó que en el caso de México, entre los ingresos fiscales federales, sin considerar los ingresos petroleros, el monto participativo de los estados de la República apenas representa el 2 % del ingreso federal.

Mientras que a nivel municipal, el monto recaudado aún es más elevado, al ubicarse en 4% del total.

Oscar González

La Segunda Sala atrajo un recurso en revisión relacionado con los organismos de agua locales

La Segunda Sala de la Corte ejerció su facultad de atracción para conocer de un recurso de revisión, en el que podrá determinar si los organismos operadores de agua, son autoridades para efectos del juicio de amparo y si sus decisiones violan derechos humanos.

El asunto está relacionado con actos de la Comisión Estatal de Aguas de Querétaro, que implicaron el corte del suministro del vital líquido, lo que los afectados consideran como un acto violatorio a su derecho humano de acceso al agua.

Los ministros deberán determinar si el corte del suministro de agua, ordenado por el organismo correspondiente, viola el derecho humano de acceso al agua y saneamiento.

Definir el alcance del concepto de autoridad previsto en la fracción II del Artículo 5 de la nueva Ley de amparo, en relación con los actos emitidos por los órganos operadores de agua local.

Establecer si es necesario revisar los criterios fijados por el Máximo Tribunal, en cuanto al concepto de autoridad.

Además de definir, si el concepto de autoridad previsto en la Ley de amparo es aplicable para determinar que la decisión de cortar el suministro del vital líquido es un acto de autoridad para efectos de la procedencia del juicio de amparo.

José Luis Guerra García

Retos de la reforma constitucional en materia de transparencia y sus leyes secundarias

Los retos que enfrenta el IFAI tras la reforma constitucional en materia de transparencia, principalmente son tres.

Homologar el derecho de acceso a la información en todo el país.

Expandir este derecho para que llegue a todos los mexicanos.

Y hacer que la reforma sea vista como un cambio de paradigma de la política pública en materia de transparencia.

“Efectivamente se trata de derechos humanos reconocidos a los que por mandato constitucional y por obligaciones internacionales que tenemos en la materia tenemos la obligación de tutelar”, Ximena Puente de la Mora, Presidenta IFAI.

En el primer coloquio “Los retos de la reforma constitucional en materia de transparencia y sus leyes secundarias”, expertos de la sociedad civil organizada, coincidieron que el tema se ha colocado en el centro de la agenda pública.

“No hay una sola reforma, una sola iniciativa de ley, no hay políticas públicas que no invoquen la transparencia como una de las condiciones para desplegar esas políticas públicas o esas iniciativas y para que éstas se legitimen”, Jacqueline Peschard, Ex Comisionada Presidenta IFAI.

“Necesitamos un IFAI que represente y encabece ya, la mejores causas de la transparencia y de la rendición de cuentas en México, que lo haga desde el más profundo de los compromisos y desde el más estricto y puntillo criterio democrático”,
Mauricio Merino, Coordinador Red por la Rendición de Cuentas.

Revelaron que únicamente 5 % de la población en México ha ejercido su derecho a la información.

“Únicamente 25 % de la población sabe que el acceso a la información es un derecho humano fundamental”, Héctor Rubio, Coordinador Colectivo por la Transparencia.

Las nuevas facultades que le fueron conferidas al IFAI por la reforma constitucional, señalaron, deben tener la precisión para proteger no sólo la transparencia y el acceso a la información sino también la protección de datos personales.

Emmanuel Saldaña

La Primera Sala ejerció su facultad de atracción sobre un asunto relacionado con asociaciones civiles y el interés legítimo

La Primera Sala de la Corte ejerció su facultad de atracción, para conocer de un tema que le permitirá definir la naturaleza y alcances del interés legítimo.

El asunto se desprende de la demanda de amparo promovida por las asociaciones civiles aprender primero y justicia justa, mediante el cual demandaron que las autoridades dieran un uso adecuado y eficiente a los recursos que se destinan al ámbito educativo.

El juez que conoció del recurso declaró improcedente la demanda, al considerar que las asociaciones civiles no tienen interés legítimo para interponer el amparo, decisión que ahora es impugnada.

Este asunto permitirá determinar a los ministros cuál es la relación entre interés legítimo y los intereses de colectividades afectadas; si es posible que una sola persona goce de interés legítimo, o necesariamente requiere formar parte de una colectividad; y qué efectos tendría una sentencia de amparo, cuando una colectividad sea quien presentó la demanda.

José Luis Guerra García

El Pleno se pronunció en torno a una sustitución de jurisprudencia

El Pleno de la Suprema Corte descartó modificar una jurisprudencia, que prevé que la suspensión de los derechos políticos prevalece, a pesar de que una persona obtenga su libertad condicional.

Ello, porque la pena que se le impuso no se ha extinguido, como lo prevé el Artículo 38 de la Constitución, motivo por el cual, no puede recuperar el ejercicio de sus derechos políticos.

“Consecuentemente la pena se extingue, sea en prisión o sea que esté suspendida y esté en libertad bajo ciertas condiciones el condenado, una vez que transcurre el tiempo que se le dio a la pena”, Fernando Franco González Salas, Ministro SCJN.

“Si se considerara que una persona que tiene encima de si una pena de prisión y está en una libertad relativa, pudiera ser por ejemplo electo para un cargo público, en que situación quedaría si por no cumplir con las condiciones que se le imponen se le revoca la libertad ya siendo electo para un cargo público, tendría que dejar ese cargo con el perjuicio social que ello implica”, Luis María Aguilar Morales, Ministro SCJN.

“El hecho de que esté suspendida la pena no me parece que equivale a que se haya extinguido la pena corporal, máxime si no cumple con las condiciones de su suspensión se le vuelve a privar de la libertad”, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Ministro SCJN.

Los cuatro ministros que consideraban procedente la modificación, indicaron que ello era posible, ya que ahora la Constitución obliga a realizar una interpretación pro persona.

Además, de que era necesario armonizar este criterio, con otro, que dispone que la suspensión de derechos políticos solo procede cuando la persona a la que se le dicta auto de formal prisión o se le vincula a proceso, se encuentra en prisión.

“Y me lleva a la conclusión de que entre las distintas interpretaciones posibles, debemos preferir aquella que limita de menos forma el derecho; y es decir, que la suspensión de derechos político existe solamente cuando la persona está privada de su libertad”, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Ministro SCJN.

“Yo también me manifiesto respetuosamente por no compartir la propuesta del proyecto, en tanto que yo creo que sí es necesario sustituir la jurisprudencia, a partir, precisamente, vamos de lo que identificamos el nuevo paradigma, el nuevo ejercicio de interpretación que se nos está exigiendo”, Juan Silva Meza, Ministro Presidente SCJN.

Argumento que rechazó la mayoría.

José Luis Guerra García