Ensayo “El canto de la tribu” del economista y músico Jorge Velasco

La segunda mitad del siglo XX vio nacer la música popular alternativa vinculada a los movimientos sociales.

Fusión de ritmos populares mexicanos como los sones o los huapangos con géneros musicales de otros países como el blues y el rock.

En el ensayo “El canto de la tribu” el economista y músico Jorge Velasco ofrece un recorrido por el desarrollo musical alternativo que cobró relevancia a partir de 1968.

“El llama movimiento alternativo a aquellos jóvenes y viejos que no sucumbieron ante las mieles de poder económico y la fama”, Ricardo Pérez Montfort, Académico UNAM.

Los sones, los corridos, los jarabes las rancheras, plantea, fueron enajenados por los medios masivos de comunicación.

El ensayo es una investigación social que describe el movimiento de los que en realidad ofrecieron una alternativa en los contenidos de la música popular mexicana.

“El canto convoca a toda la especie, el canto, la música es el sonido que nos hace diferentes en este planeta, nos hace ser seres humanos y cuando tenemos además de este canto y esta música algo que decir con nuestra mente, con nuestro corazón, con nuestro sexo, con todas nuestras emociones y sentidos apuntando hacia una utopía, hacia un mundo mejor que todos creemos pues que fuerza tiene”, Jorge Velasco García, Autor de “El canto de la tribu.

Después de 10 años, el libro publicado por la Dirección General de Culturas Populares, aparece en una segunda edición con dos prólogos, el escrito por Carlos Monsiváis y otro por el autor.

Emmanuel Saldaña

El Aeropuerto de la Ciudad de México contará con 4 mil elementos de seguridad privada al finalizar este año

El nuevo sistema de justicia penal acusatorio hace obligatorio la coadyuvancia de la seguridad privada en el país.

Lo que incluye la capacitación del personal entre otros temas, en el de derechos humanos, advirtió Juan Antonio Arámbula, director de Seguridad Privada de la Comisión Nacional de Seguridad.

“Entonces estaremos hablando de temas tan especiales como preservación de evidencias., aislamiento de la zona, la elaboración de los primeros informes, el cuidado de la cadena de custodia de manera que seamos eficaces auxiliares de la seguridad pública”.

La proporción de elementos de seguridad privada es de 3 a 1 con respecto a la seguridad pública.

Las empresas en este sector representan un monto superior al 1 % del PIB nacional.

La Asociación Mexicana de Empresas de Seguridad Privada advirtió que sus elementos cuentan con estrictos controles de confianza y capacitación.

“Tenemos unos guardias muy bien preparados, muy equipados, no sólo preparamos a los guardias en la parte física y química como lo vieron en los exámenes, también estamos viendo la capacitación”, Mario Espinosa, Asociación Mexicana de Empresas de Seguridad Privada.

En el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México hay 3 mil elementos de seguridad privada y la cifra para este año llegará a los 4 mil.

“Yo quisiera saber cuántos funcionarios públicos de nivel medio o superior se someten a éste rigor de preparación la seguridad de la aviación tiene características que la hacen similar y muy competitiva con la farmacéutica”, Manuel del Riego de los Santos, Seguridad privada del AICM.

La terminal aérea gasta 538 millones de pesos anuales en seguridad privada.

A los elementos se les practican exámenes toxicológicos, médicos, psicológicos, económicos, y pruebas de poligrafía para certificarlos como aptos para el puesto.

“Es un instrumento altamente científico que nos permite observar cambios fisiológicos involuntarios de la persona a la cual se le está conectando”, Erwing González Alarcón, Poligrafísta.

En un taller realizado en el Centro de Diagnóstico en el Aeropuerto capitalino, se demostraron las pruebas de control de confianza a las que son sometidos los integrantes de empresas de seguridad pública.

Martha Rodríguez

Jóvenes de preparatoria del DF tendrán mayor acceso a la cultura, a través de programas y talleres

El derecho a la cultura es un derecho humano al que deben acceder todos los ciudadanos para mejorar su desarrollo.

Así lo señaló el secretario de Cultura de la Ciudad de México, Eduardo Vázquez Martín, quien aseguró que la cultura no debe ser un lujo y un privilegio de unos cuantos.

“Nosotros pensamos que la cultura es una forma de manifestar nuestras diversidades y de formarnos como seres humanos y vemos a la cultura en términos de derechos humanos, como parte de los derechos humanos, el derecho a la libre manifestación de las ideas, el derecho al acceso a los bienes y servicios culturales”.

Explicó que se debe entender a la cultura como un factor fundamental de desarrollo, principalmente para los jóvenes.

El funcionario participó en la firma de un convenio de colaboración entre la Secretaría de Cultura y el Fideicomiso de Educación Garantizada, que ampliará el acceso a la cultura a más de 192 mil estudiantes de nivel bachillerato que están en el programa Prepa Sí.

“En un país donde más del 30 por ciento de la población es población joven tenemos que pensar en la oferta que le podemos dar a esos jóvenes para que se desarrollen y pueden salir adelante y puedan conducir a la propia ciudad desde su juventud y luego cuando sean personas adultas con mayor razón”, Luis María Murillo, Director General PIDEGAR.

Con este convenio, se instrumentaran proyectos, programas, talleres, acuerdos y actividades en materia de arte cultural, a favor de los beneficiarios del programa Prepa Sí.

Juan Carlos González

En Zacatecas opera de manera parcial el nuevo sistema de justicia penal

Faltan dos años para que se cumpla el plazo constitucional de implementación del nuevo sistema de justicia penal en México.

Según datos de la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Nuevo Sistema de Justicia Penal, tan sólo en Chihuahua, Estado de México y Morelos, opera en totalidad el sistema de justicia penal adversarial.

En ocho estados se encuentra en operación parcial, entre ellos Zacatecas, que de acuerdo con especialistas ha tenido un proceso ejemplar.

“En Zacatecas hemos tenido la fortuna de registrar una participación muy positiva de todos los actores… Estaremos enero de 2016 con todo el estado ya implementado se tiene ya una planificación muy concreta del proceso de implementación y ya con la satisfacción de que en 9 de 18 distritos Judiciales está operando la reforma”, Raúl Carrillo del Muro, Dir. Escuela Judicial TSJ Zacatecas.

En este Estado se planeó la implementación por bloques de distritos judiciales para el periodo 2012-2016.

De acuerdo con el secretario técnico inicial de la Comisión de Implementación de la Reforma en Zacatecas, uno de los ejes de trabajo ha sido la capacitación.

“Se ha hecho una labor muy intensa de capacitación con los abogados particulares a la fecha hemos capacitado abogados en todos los distritos… A todos los operadores desde jueces, agentes del ministerio público, defensores públicos”.

Otro aspecto importante en el proceso, dijo, ha sido la infraestructura para las salas de juicios orales que responda a los estándares normativos.

Con base en su experiencia, destacó que los mecanismos alternativos de solución de controversias son muestra de la efectividad del sistema penal acusatorio.

“Particularmente en Zacatecas la mediación, la justicia restaurativa ha sido pieza clave para la operación del sistema, nos ha permitido que un gran número de causas puedan ser atendidas a través de la justicia restaurativa incluso a nivel de Procuraduría les sirve como filtro para no llegar a judicializar alguna investigación”.

Una medida que reconoció positiva en la transición del sistema mixto al acusatorio, es que en los distritos donde todavía no está en marcha el sistema adversarial penal, los abogados pueden solicitar los mecanismos alternativos.

Para enero de 2015 el nuevo sistema estará implementado en un 80 % de Zacatecas.

Mario López Peña

Implementación del nuevo sistema de justicia penal

Con la implementación del sistema penal acusatorio en el Estado de Chihuahua en 2008, se redujeron prácticamente en 100 % las denuncias por tortura.

El nuevo esquema contempla que una declaración ya no es prueba para inculpar a un acusado, advirtió el magistrado Pablo Héctor González Villalobos.

Lo anterior, durante el Curso de capacitación a jueces y magistrados del Poder Judicial Federal sobre el nuevo sistema penal.

“Ha habido por supuesto problemas porque fuimos pioneros y por supuesto esto nos generó problemáticas desconocidas, se han corregido sobre la marcha, pero en temas de agilidad por ejemplo en resolución de los asuntos sin duda el balance es muy positivo, en temas de reducción de tortura eso es increíble de cómo de acuerdo con las denuncias en las Comisiones de Derechos Humanos desapareció prácticamente la tortura con la implementación del sistema”.

El magistrado del Supremo Tribunal de Justicia de Chihuahua, dijo que el mayor problema al que se enfrentaron fue juzgar personas vinculadas con el crimen organizado.

Por tratarse de delitos federales los procesos correspondían a juzgados y tribunales federales, pero esto no fue así.

“Temas que debieron haber sido tratados con arreglo a la Constitución a partir de 2008 en sede Federal pero que no se hizo porque no se expidió la legislación secundaria, se obligó a los estados a hacernos cargo de este tipo de asuntos que desde luego complicaron la aplicación del sistema”.

Para evitar que sucedan este tipo de problemáticas en la implementación del nuevo sistema de justicia penal en el país, el magistrado urgió al Congreso a expedir la Ley del crimen organizado.

“Es fundamental para que no ocurra lo que ocurrió en Chihuahua que junto con la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales se expida ya la ley de crimen organizado, que el Congreso de la Unión debe expedir con arreglo a la reforma de 2008, que ese régimen especial para delincuencia organizada que tenga reglas claras que se opere con eficacia”.

Dijo que con la legislación se permitirá que ese tipo de procesos no contaminen al sistema penal acusatorio.

Martha Rodríguez

Segundo encuentro sobre derechos humanos

Todo juzgador está obligado a aplicar la jurisprudencia de origen nacional y el de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, privilegiando aquella interpretación que mayores beneficios le otorgue a una persona.

En primera instancia el juzgador debe buscar armonizar dichos criterios, y de no ser posible, estará obligado a aplicar aquella que mejor proteja los derechos de una persona, se afirmó en la mesa sobre el tema que se realizó en el marco del Segundo Encuentro sobre Derechos Humanos.

“En un sistema de precedentes tiene que conocer la jurisprudencia, tiene que referir la jurisprudencia, pero puede vía argumentación separarse vía argumentación si estima que la jurisprudencia resuelta, por ejemplo por el pleno de la corte, no es aplicable al caso no es pertinente”, Luis Miguel Cano, Coordinación Derechos Humanos SCJN.

Indicaron que la Nueva ley de amparo, incluso prevé que este tipo de criterios no deben aplicarse de manera retroactiva, para no afectar derechos sustantivos.

“Entonces yo quiero poner aquí 3 escenarios, jurisprudencia que tiene temas sustantivos, no la puedo aplicar retroactivamente, jurisprudencia que versa sobre cuestiones adjetivas o formales que no trasciende a derechos sustantivos, la puedo aplicar de manera retroactivo y aspectos de mera interpretación o criterio jurídico que no pasa nada aunque se aplique de manera retroactivo”, Osmar Armando Cruz Quiroz, Magistrado PJF.

Por ello a partir del nuevo diseño institucional, resulta indispensable adoptar nuevos criterios que garanticen una mejor protección de los derechos humanos.

“La Jurisprudencia al margen de definiciones, en realidad lo que hace es operativo al derecho, es lo que hace que lleguen las cosas, no solo al orden jurídico establecido, a la parte de la estructura juridicial y a los operadores jurídicos, sino que es la que permite que hacía bajo, hacía la sociedad fluya la seguridad jurídica”, Fernando Franco González Salas, Ministro SCJN.

Recordaron que la nueva Ley de amparo, prevé eliminar aquella jurisprudencia que sea contraría a dicha norma, pero se adelantó que en esta revisión solo deben prevalecer aquellos criterios que no afecte derechos sustantivos.

José Luis Guerra García

Trascendencia social de la impartición de justicia

México vive una transformación social desde la puesta en marcha de la Décima Época Judicial, que elevó a rango constitucional los derechos humanos.

Así lo señalaron los participantes del Segundo Encuentro de Derechos Humanos del Poder Judicial de la Federación.

“Creo, la tesis que yo lo que vendría a defender frente a ustedes es que estamos viviendo una sociedad en transformación, particularmente una transformación en la construcción y concepción de los derechosa humanos”, Santiago Nieto, Tribunal Unitario Décimo Cuarto Circuito Toluca.

Como parte de la mesa de análisis “Trascendencia social de la impartición de justicia”, exigieron defender los derechos humanos consagrados en la Constitución.

“Donde sólo se dice que aunque nadie la pueda teorizar, aunque nadie pueda hacer grandes tratados sobre ella, todos podemos tener una sensación o una experiencia de injusticia y a partir de ello poder identificar que algo no está bien”, César Olmedo, Ponente.

En la Escuela Judicial, demandaron la construcción de nuevas visiones respecto a los derechos humanos de hombres y mujeres en condiciones de igualdad.

“Las mujeres que cometen un delito reciben hasta un 30 % más de pena en comparación con el mismo tipo de delito cometido por un hombre”, Luis Alberto Méndez, Ponente.

En el evento, Paula María García Villegas, jueza de distrito, denunció una crisis de valores entre la sociedad mexicana.

“En donde si una persona se encontraba 500 pesos en el suelo, en la calle y nadie lo veía se los metía a la bolsa, pero cuando alguien lo estaba viendo decía oiga se le cayó y volteaba a ver a todos como veían la gran honestidad que tenía”.

Y otras marcadas carencias como la verdad, el honor, la rectitud y el respeto.

Oscar González

La Segunda Sala se pronunció sobre contribuyentes que expidan facturas que amparen operaciones inexistentes

La Segunda Sala de la Corte fijó como criterio, que resulta improcedente la suspensión en el juicio de amparo que se promueve, en contra de la lista que publica la autoridad hacendaria con los nombres de los contribuyentes que aparentemente emiten facturas falsas. (Contradicción de tesis 77/2014).

Los ministros explicaron que no es posible conceder la suspensión, respecto a sus efectos y consecuencias, esto es, contra el dictado de una eventual resolución que confirme en forma definitiva la inexistencia de esas operaciones y por ende, la falsedad del documento que las avala.

Al resolver una contradicción de tesis indicaron que el dictado de dicha resolución, se trata de un acto futuro de realización incierta, pues dependerá de la actitud que asuma el contribuyente, quien deberá demostrar que son infundadas las aseveraciones de la autoridad hacendaria.

Puntualizaron que de otorgarse la suspensión, se podría generar la creencia de que el contribuyente investigado demostró que las facturas emitidas no son falsas o bien, que no avalan operaciones inexistentes.

Lo que de no resultar verdadero, tendría como consecuencia, impedir a los contribuyentes implicados con dichas operaciones inexistentes, corregir su situación fiscal.

Además, propiciaría que se consumaran actos, que legalmente son considerados como delitos fiscales.

José Luis Guerra García

La Primera Sala de la Corte determinó que el reconocimiento de un hijo no es revocable

La Primera Sala de la Corte determinó que el reconocimiento de un hijo no es revocable. (Amparo directo en revisión 3753/2013).

Ya que se trata de un acto jurídico voluntario, que no tiene como presupuesto, la existencia de un vínculo biológico.

Dicho criterio se fincó en precedentes de la propia Sala y en el Artículo 4.166 del Código Civil del Estado de México.

Los ministros indicaron que la irrevocabilidad tiene como propósito dotar de firmeza el acto de reconocimiento, para que no quede al arbitrio o capricho del padre cumplir con el compromiso adquirido con el menor.

Por ese motivo revocaron la sentencia que había declarado la nulidad del reconocimiento, negaron el amparo el quejoso y dejaron a salvo los derechos de la menor.

Al resolver un amparo, la Primera Sala determinó que fue incorrecta la resolución del tribunal que determinó procedente la nulidad del reconocimiento, pues en ningún momento se detectaron violaciones en dicho proceso.

Indicaron que con esta medida se busca preservar el interés superior del niño, su derecho a la identidad y filiación, así como a su estabilidad emocional y familiar.

José Luis Guerra García

Corte declara constitucional localización geográfica de teléfonos celulares

El Pleno de la Corte determinó la validez de las disposiciones que permiten al ministerio público, solicitar a las empresas de telefonía ubicar un aparato móvil. (A/inconstitucionalidad 32/2012).

En los casos en que se encuentren relacionado con una investigación vinculada con delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, extorsión o amenazas, sin previa autorización judicial.

La mayoría consideró que la medida no violaba el derecho a la privacidad, como lo argumentó la comisión nacional de derechos humanos en su demanda, la cual, ayudará a eficientar la investigación de estos delitos de alto impacto.

“Y que tampoco en este sentido, si se tratara estimar que se trata de la localización de una persona se viola el derecho a la privacidad, porque simple y sencillamente lo único que se está estableciendo es su localización, nunca se está interfiriendo en cuestiones relacionadas ni con su comunicación, ni con la información a su domicilio”, Margarita Luna Ramos, Ministra SCJN

Incluso, precisaron que en el remoto caso que se violara el derecho a la privacidad, la medida se justificaba, ya que busca proteger la seguridad e integridad de las personas.

“Todo derecho a la privacidad requiere una orden judicial conforme a los criterios que ya se ha dicho por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y por el sistema de derechos humanos, pero que puede prescindirse en casos como los presentes en los que existe precisamente esa extrema urgencia y que esto se entiende, cuando se pone en peligro, se pone en riesgo la vida o la integridad física de las víctimas y cuando existe el riesgo de que se oculte o desaparezca el objeto del delito”.

Los ministros de la minoría, ratificaron su postura, en el sentido de que una medida de este tipo, requiere de autorización judicial, para evitar abusos.

“Con todo respeto yo pienso que no deja de ser un acto de buena fe, estimar que es suficiente que en la ley y en la propia sentencia de este tribunal se indiquen reglas o lineamientos que acotan la atribución cuestionada para que no se den excesos o uso indebido en detrimento de los derechos humanos, pero qué o quién lo garantiza, qué o quién lo controla”, Sergio Valls Hernández, Ministro SCJN.

“Me parece que esta base impugnada del Artículo 16 fracción primera apartado D, si adquiere un sentido normativo completamente distinto, porque de acuerdo con lo que tiene el proyecto en la página 114, no es lo mismo que las acciones coordinadas con la autoridad correspondiente sean con la autoridad judicial a que lo autoridad ministerial, como han sido definido por diversos, por distintas consideraciones por parte de la mayoría”, José Ramón Cossío Díaz, Ministro SCJN.

Se precisó que dicha solicitud de ubicación solo procede en casos urgentes y el ministerio público está obligado a explicar la causa de la misma.

José Luis Guerra García