El Pleno de la Suprema Corte resolvió tres incidentes de inejecución de sentencias

El Pleno de la Suprema Corte resolvió tres incidentes de inejecución de sentencias. (Incidentes de inejecución de sentencia 1618/2013 y 55/2014).

Asunto en los que consideró justificado el cumplimiento extemporáneo de diversas sentencias de amparo.

En uno de estos asuntos una empresa pedía a la autoridad fiscal condonar una multa de 573 mil 567 pesos, lo que se consideró improcedente.

También descartaron sancionar a las autoridades de la junta federal de conciliación número 31, con sede en Morelos, por el retraso en el dictado de un nuevo laudo laboral.

Fallo en el que se condenó al seguro social a pagar  91 mil 778 pesos por concepto de diferencias salariales, para liquidar diversas prestaciones de un trabajador.

Por ese motivo, se descartó sancionar a las autoridades implicadas.

“Se propone que no debe aplicarse la sanción establecida en el 107, fracción dieciséis de la Constitución, en razón de que la autoridad responsable, la junta de conciliación, estuvo desahogando los requerimientos que le fueron hechos en el tiempo y forma que le fue posible, aquí sí, dadas las altas cargas de trabajo”, José Ramón Cossío Díaz, Ministro SCJN.

Además, en este caso la autoridad laboral estuvo a la espera de la entrega de diversas probanzas solicitadas al Seguro Social.

“Que no se vaya a pensar que siempre que hay alguna autoridad vinculada, este solo hecho en abstracto puede justificar un retraso, sino que se debe analizar en cada caso concreto”, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Ministro SCJN.

El Pleno también consideró improcedente sancionar al consejo de honor y justicia de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, pues se estimó, que de manera justificada cumplió de manera extemporánea con una sentencia de amparo. (Incidente de inejecución de sentencia 1262/2013).

“Por lo que se precisan las autoridades involucradas en el cumplimiento, las constancias exhibidas por estas, para concluir que si bien, no se cumplió la sentencia en el plazo ordinario, para ello existen diversas constancias que permiten calificar como justificado ese cumplimiento extemporáneo”, Fernando Franco González Salas, Ministro SCJN.

Los ministros retiraron de última hora un incidente en el que se proponía sancionar a diversas autoridades de la pasada administración municipal de Torreón, Coahuila, por incumplir con una sentencia en la que se les ordenaba devolver a un particular las cantidades pagadas en exceso por impuestos de un inmueble, cuyo avalúo se realizó de manera errónea. (Incidente de inejecución de sentencia 1858/2013).

“Que es fundado el incidente de inejecución de sentencia y que procede imponer la sanción prevista en el Artículo 107, fracción XVI constitucional, consistente en la consignación de las autoridades responsables, esto es el tesorero municipal, el jefe de catastro y el responsable de la verificación física de catastro todas del municipios de Torreón, Coahuila, como probables responsables en la comisión del delito a que hace referencia el artículo 107, fracción dieciséis constitucional”, Jorge Mario Pardo Rebolledo, ministro SCJN.

El Pleno decidió retirar este asunto, para valorar unas documentales con las que se pretende justificar el cumplimiento extemporáneo de dicha sentencia.

José Luis Guerra García

 

Acerca de canaljudicial
Canal de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Deja una respuesta

Introduce tus datos o haz clic en un icono para iniciar sesión:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s

A %d blogueros les gusta esto: