Hoy en la sesión del Pleno

GOC_0019Por unanimidad, el Pleno de la Suprema Corte resolvió que todos los proyectos de amparo, en los que se estudie la constitucionalidad o convencionalidad de una norma, deberán ser publicados. (Contradicción de tesis 134/2014).

Criterio que fijó al resolver una contradicción entre tribunales colegiados, con lo que define cómo debe interpretarse el párrafo segundo del Artículo 73 de la Ley de amparo.

“Esto es aplicará para todos, se particulariza específicamente que solo aquella parte que atiende al planteamiento y pronunciamiento concreto en materia de constitucionalidad, será la que genere la publicación respectiva, esto es eliminando los datos sensibles”, Alberto Pérez Dayán, Ministro SCJN.

Explicaron que con ello, se cumple con el principio de máxima publicidad y se protege los datos personales de los involucrados en el juicio.

“Desde mi perspectiva estas conclusiones son completamente compatibles con una lectura de la Ley de amparo, a la luz del principio de máxima publicidad, al tiempo que se salvaguardan eventuales derechos que pudieran estar involucrados como es el de la privacidad y la protección de datos personales”, Olga Sánchez Cordero, Ministra SCJN.

 “Plantearse en la tesis que es, que las resoluciones en los amparos indirectos se publiquen completas y en lo que hace a los de amparo directo, sea la parte de constitucionalidad y convencionalidad”, Fernando Franco González Salas, Ministro SCJN

Aceptado ese cambio, yo me podría acercar al proyecto también”, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Ministro SCJN.

El Pleno también resolvió dos incidentes, en los que ordenó consignar ante el juez de distrito a tres ex funcionarios del Municipio de Torreo, Coahuila por cumplir de manera extemporánea, sin justificación con dos sentencias de amparo. (Incidentes de inejecución de sentencias 1858 y 1566/2013).

“No hubo una respuesta siquiera a esos requerimientos, mucho menos justificación alguna en su momento por parte de estas autoridades responsables, así es que haciendo el análisis de estas razones, nos permitimos proponer de nueva cuenta ante este tribunal Pleno, la imposición de la sanción prevista en el Artículo 107 constitucional en su fracción dieciséis solo por lo que respecta al tema de la consignación”, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Ministro SCJN.

Los funcionarios consignados no cumplieron con la devolución del pago en exceso del Impuesto Predial a un particular por poco más de 7 mil pesos y de 769 pesos a otra persona, por el cobro indebido de servicios catastrales, sin que aportaran elementos sólidos que justificaran su conducta.

“Ni siquiera prueban o demuestran, que hubieran pedido una ampliación presupuestal, que hubieran solicitado más recursos al órgano correspondiente”, Luis María Aguilar Morales, Ministro SCJN.

 “Que es fundado el incidente de inejecución y que debe consignarse a las autoridades, con las que se dio cuenta en razón de que se considera que fue injustificado el cumplimiento extemporáneo de la sentencia de amparo”, José Ramón Cossío Díaz, Ministro SCJN.

Un incidente más en el que se involucra a los mismos ex funcionarios, y al ex presidente municipal, de Torreón, Coahuila, Eduardo Olmos Castro, se retiró de última hora, pues el proceso judicial no se encuentra concluido. (Incidente de inejecución de sentencia 1779/2013).

José Luis Guerra García

Acerca de canaljudicial
Canal de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Deja una respuesta

Introduce tus datos o haz clic en un icono para iniciar sesión:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Imagen de Twitter

Estás comentando usando tu cuenta de Twitter. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s

A %d blogueros les gusta esto: