La Ministra Luna Ramos dictó una conferencia sobre la nueva Ley de amparo
20/08/2014 Deja un comentario
Una de las mayores repercusiones de la reforma al artículo 1 de la Constitución en materia de derechos humanos fue a la Ley de amparo, advirtió la Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos.
Al dictar conferencia en la Sala Regional del Distrito Federal, la Ministra dijo que la nueva ley pretendió agilizar el juicio, darle modernidad y en muchos casos se logró en el procedimiento.
“La repercusión fue inmediata porque razón, porque en el momento en que en la tesis 293 se establece la posibilidad de reconocer que los tratados y la Constitución están al mismo nivel, pues se abre inmediatamente la procedencia del juicio de amparo directo en revisión tratándose ya no solamente de constitucionalidad de leyes sino también de inconvencionalidad de leyes”.
Recordó las modificaciones hechas por el legislativo a la figura del amparo.
Entre éstas, que los actos impugnados ya no sólo son contra la autoridad sino ahora también contra particulares con funciones de autoridad.
“Esto ha suscitado una serie de interpretaciones que en lo personal me han resultado preocupantes, por qué razón? Es verdad que en la nueva ley de amparo se establece la posibilidad de que pueda eventualmente proceder un juicio de amparo respecto de particulares, pero no es la regla general, la regla general sigue siendo que el juicio de amparo procede respecto de actos de autoridad”.
Además de que la reforma obligó al juzgador a establecer en la Ley de amparo, el control difuso de la Constitución, en el que se mandata a todas las autoridades a respetar y proteger los derechos humanos.
“Para mí el respeto a las garantías, a los derechos humanos es en la medida de las competencias y se hablamos que ese respeto a los derechos humanos que tienen todas las autoridades porque el artículo no se refiere solamente a las autoridades jurisdiccionales”.
La Ministra Luna Ramos dijo que otro cambio en la nueva Ley de amparo fue que se pasó del interés jurídico, al interés legítimo, que se ha extendido principalmente en los tribunales contenciosos administrativos.
Martha Rodríguez
@marthaarod