Resoluciones de las Salas de la SCJN

La Primera Sala de la Corte reasumió su competencia para conocer de un amparo en el que una persona cuestiona la validez del artículo 147 de la Constitución de Colima y diversos artículos de los Códigos de Procedimientos Civiles y Civil de esa entidad. (Reasunción de competencia 19/2014).

Disposiciones que definen el matrimonio como la unión de una mujer y un hombre, con el fin de perpetuar la especie, excluyendo a las parejas de homosexuales.

Asunto que permitirá definir si las normas impugnadas son heteroaplicativas o autoaplicativas, la procedencia del amparo contra leyes y si tales disposiciones, violan los principios de equidad y no discriminación.

La Segunda Sala de la Corte, determinó que la Comisión Federal de Electricidad es autoridad cuando emite actos relacionados con la prestación del servicio eléctrico de manera exclusiva. (Amparos directos en revisión 491, 909 y 34/2014).

Con lo que se interrumpió un criterio en contrario. Con ello, se considera que los contratos para el suministro de energía son de carácter administrativo, pues no se dan en un plano de igualdad y porque la comisión, no persigue un fin de lucro.

Se indicó que en contra de los actos de tal organismo, proceden los recursos de revisión y el juicio de nulidad en el ámbito administrativo, sin perjuicio de que proceda el amparo cuando se cuestionen normas generales.

También declararon legal el desechamiento del recurso de revisión, interpuesto contra lo resuelto en una queja por un Tribunal Colegiado de Circuito, desechando una demanda de amparo contra el procedimiento de reformas a los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución. (Recurso de reclamación 555/2014).

Los ministros declararon infundado el recurso de reclamación, que cuestionaba la decisión de la Presidencia del Máximo Tribunal, de desechar el recurso.

Explicaron que el artículo 81 de la Ley de amparo, no prevé en ninguno de los supuestos, la procedencia del recurso de revisión en contra de la determinación que recae en un recurso de queja,

Indicaron que con ello se garantiza la vigencia de la Constitución y el sistema jurídico, sin que esto implique una violación a los principios de legalidad y acceso a la justicia.

José Luis Guerra García

Acerca de canaljudicial
Canal de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

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