Reformas al reglamento de la Cámara de Diputados

Se reformó el numeral uno del Artículo 228 del reglamento de la Cámara de Diputados para precisar que la revisión de la cuenta pública deberá concluir a más tardar el 31 de octubre del año siguiente a su presentación.

 

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Canal de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

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