El Pleno de la Corte reconoció la validez del proceso legislativo que creó la Ley general de instituciones y procesos electorales, y que reformó las leyes de medios de impugnación, orgánica del Poder Judicial y de responsabilidades de los servidores públicos.
Los ministros ratificaron la invalidez de la disposición que establecía que los partidos que obtuvieran el 3 % de la votación, tendrían derecho a una diputación de representación proporcional.
La que disponía que el gasto en estructuras electorales, se considerará como gastos ordinarios.
La que solo consideraba coacción del voto aquellos enseres o materiales, que incluyeran la imagen de partidos o candidatos.
Se precisó que los debates que organicen los medios de comunicación deberán invitarse a todos los candidatos.
Además se precisó que los candidatos independientes tienen la facultad de impugnar todo acto que lesione sus intereses.
Al no alcanzar los votos necesarios para declarar su invalidez, quedó vigente el Artículo 44 de la Ley general de instituciones y procesos electorales, que faculta al INE para que de manera aleatoria seleccione el 10 % de los paquetes electorales susceptibles de abrir, cuando la diferencia entre el primero y segundo lugar en la elección de senadores sea menor o igual a 1%.
“No nos dice de ninguna manera o no nos da certeza para poder determinar quién es el ganador y esto además violenta el voto de quienes este lo emitieron en favor de determinado candidato, porque razón, porque el 90 % de las otras casillas queda sin abrirse”, Margarita Luna Ramos, Ministra SCJN.
El Pleno en una acción más declaró la validez del Artículo 35 de la Constitución de Guerrero que prohíbe a los partidos de reciente creación, fusionarse, coaligarse o presentar candidaturas comunes en le primera elección que participe. (Acción de inconstitucionalidad 50/2014).
“La limitación combatida no violenta precepto alguno de la constitución federal, ya que tiene como finalidad que el partido de nuevo demuestre su fuerza en un proceso electoral”, Alberto Pérez Dayán, Ministro SCJN.
El Pleno descartó que dicha disposición violara el derecho de asociación y de participación como lo argumentó el partido movimiento ciudadano.
El Pleno dejó en lista una acción más en la que se pide invalidar diversas disposiciones del marco electoral del Estado de Chiapas.
José Luis Guerra García