El Pleno determinó la legalidad del proceso legislativo que reformó diversas leyes en materia electoral
12/09/2014 Deja un comentario
El Pleno de la Corte determinó la legalidad del proceso legislativo que reformó diversas leyes en materia electoral. (Acciones de inconstitucionalidad 22/2014 y acumuladas 26, 28 y 30/2014).
Además reconoció la facultad exclusiva del Congreso de la Unión para legislar en materia de partidos políticos y coaliciones.
“No le está dejando competencia a las legislaturas de los estados, está diciendo el tema de coaliciones así sea por ley general es un tema que está agotado por el legislador federal, ahí legislador local no puedes hacer nada, porque está el país pretendiendo llegar a un sistema uniforme”, José Ramón Cossío Díaz, Ministro SCJN.
Sin embargo, declararon la invalidez de la porción normativa que permitía contar como válidos para el candidato, pero no para los partidos con fines de la representación proporcional y demás prerrogativas, los voto en los que se cruzara más de un emblema de los partidos coaligados.
“Desde mi punto de vista el legislador reguló las coaliciones de una forma incompatible con dicho principio de equidad, al cancelar la posibilidad de que los partidos coaligados obtengan el cómputo de los votos otorgados en común como coalición al final del proceso”, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Ministro SCJN.
Los ministros declararon la validez de las disposiciones que prohíben a los candidatos independientes recibir aportaciones de empresas mercantiles.
También confirmaron las disposiciones de la Ley de partidos que obligan a estos institutos a contar con órganos internos de justicia partidaria, mecanismos alternos de solución de conflictos y que facultan a sus órganos de dirección para aprobar las coaliciones. (Acción de inconstitucionalidad 23/2014 acumuladas 24, 25, 27 y 29).
Las que prohíben a los partidos de reciente creación, a participar en coaliciones en la primera elección que intervengan.
“Formar coaliciones, frentes y fusiones sea aprobada por el órgano de dirección nacional que establezca el estatuto de cada uno de los partidos, lo que resulta razonable, según la propuesta del proyecto”, Margarita Luna Ramos, Ministra SCJN
El Pleno declaró la validez del Artículo 16 de la Ley en materia de delitos electorales, que fija las sanciones para los ministros de culto que induzcan o presionen el voto a favor de un determinado candidato o partido. (Acción de inconstitucionalidad 50/2014).
Al fijar los criterios de interpretación en la mayoría de temas impugnados, el Pleno se encuentra preparado para desahogar cerca de 45 acciones más, en materia electoral.
José Luis Guerra García