En la próxima sesión del Pleno de la SCJN

El Pleno de la Suprema Corte retomará el estudio de una contradicción de tesis, en la que debe definir la interpretación que debe darse al segundo párrafo del Artículo 64 de la Ley de amparo vigente. (Contradicción de tesis 426/2013).

Disposición que establece la obligación de dar vista al quejoso, cuando se advierta de oficio una causal de improcedencia no alegada por alguna de las partes, ni analizada por el órgano que en primera instancia conoció del caso.

El proyecto de la Ministra Olga Sánchez Cordero, sugiere el siguiente criterio de interpretación.

“Cuando el tribunal colegiado de circuito, tratándose del amparo directo o del recurso de revisión advierta de oficio que se actualiza alguna causa de improcedencia tendrá que dar vista al quejoso o al recurrente, según sea el caso para que manifieste lo que a su derecho convenga. 109, siendo suficiente para ello la actualización de los 2 requisitos previstos, a saber que la causa de improcedencia no haya sido alegada por las partes, ni examinada por el inferior”.

Se trata de un criterio trascendente en materia del juicio de amparo.

“En ambas y en todas las demás, están permeando dos principios fundamentales, rectores de cualquier proceso y más en el proceso de amparo, la garantía de audiencia, por un lado y la oportunidad de una defensa oportuna y adecuada, son dos principios fundamentales del proceso”, Juan Silva Meza, Ministro Presidente SCJN.

En este asunto, cuya discusión fue aplazada, para dar entrada a diversas acciones de carácter electoral, debe definirse si la medida está orientada a la segunda instancia en las dos vías de tramitación del juicio de amparo, que compete conocer al tribunal colegiado o a la Suprema Corte, según sea el caso.

En lista se encuentran ocho contradicciones más, en las que se debe estudiarse el mismo tema de conflicto.

José Luis Guerra García

Acerca de canaljudicial
Canal de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

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