Hoy en la sesión del Pleno
18/09/2014 Deja un comentario
El Pleno de la Suprema Corte definió cómo debe interpretarse el segundo párrafo del Artículo 64 de la Ley de amparo vigente. (Contradicción de tesis 426/2013).
Disposición que obliga a dar vista al quejoso, cuando se advierta de oficio una causal de improcedencia del amparo, no alegada por el quejoso y que no hubiera sido estudiada por el órgano de primera instancia.
Los ministros indicaron que deben darse los dos supuestos, para que la vista proceda, tanto en el amparo directo como en el indirecto, aunque en este último caso, solo aplica en la segunda instancia.
“Creo que aquí lo que hay que analizar es donde opera, en qué clase de juicio de amparo, que es prácticamente lo que estamos viendo, y el diseño en relación con las causas que llevaron al legislador, desde mi punto de vista, fue a evitar precisamente a dejar inaudita a una de las partes y propiciar la defensa adecuada, cuándo, cuando es un órgano terminal, una instancia terminal”, Juan Silva Meza, Ministro Presidente SCJN.
Con este criterio, se busca evitar se viole la garantía de audiencia del ciudadano y asegurar, un acceso efectivo a la impartición de justicia.
“Que lo que se pretende es precisamente no dejar a las partes en estado de indefensión, cuando el juzgado de oficio, que este es el punto, detecte una causal y la hace valer y es darle la oportunidad de que alegue lo que a su derecho corresponda”, Fernando Franco González Salas, Ministro SCJN.
“Mi conclusión sería en indirecto no aplica en primera instancia el 64, en segunda instancia sí aplica, en directo sí aplica en unistancial y también aplica en directo en revisión”, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Ministro SCJN.
“Entonces por eso yo digo, este artículo es aplicable en recurso de revisión, sea al juicio de amparo indirecto o al juicio de amparo, cuándo, cuando se dan los dos requisitos”, Margarita Luna Ramos, Ministra SCJN.
Los ministros acordaron dejar en lista ocho contradicciones más, en las que deberá definir los supuestos en que procede aplicar dicha interpretación o bien, si con el criterio que ya se determinó, se declaran sin materia.
“Esta contradicción como acaba de dar cuenta el señor secretario, es la segunda del paquete que se mencionó en la presentación del asunto anterior, en el cual estimo que también existe dicha oposición de criterios, pues esta radica en establecer si la hipótesis contenida en el artículo 64, párrafo segundo de la ley de amparo, se surte o no, solo tratándose de la queja interpuesta contra el desechamiento de la demanda del amparo directo”, Olga Sánchez Cordero, Ministra SCJN.
El Pleno adelantó que el próximo lunes iniciará la segunda fase de estudio del paquete de acciones de inconstitucionalidad en materia electoral, que deben quedar resueltas antes de que concluya el presente mes de septiembre.
José Luis Guerra García