Resuelve SCJN 5 acciones de inconstitucionalidad

En sesión vespertina el Pleno de la Suprema Corte resolvió 5 acciones más, promovidas en contra de distintas normas de la legislación electoral de los estados de Morelos y Yucatán.

En las que se ratificaron los criterios ya fijados por el Pleno en materia de coaliciones, transferencia de votos y candidaturas independientes.

Los ministros invalidaron la fracción del artículo 61 que contabilizaba para el candidato, pero no para los partidos, los votos cuando se cruzan 2 o más emblemas de los partidos coaligados.

Además de la excepción prevista en el artículo 179, en materia de paridad de género.

«Por lo que para los casos en los que los partidos políticos tengan procedimientos internos de selección partidaria, deberán balancear las exigencias democráticas, con las de equidad de género y no podrán establecerse excepciones a este, o sea a la paridad de género para el momento de la postulación«, José Ramón Cossío Díaz, Ministro SCJN.

En el caso de Yucatán, se desestimó la impugnación al artículo 310, fracción segunda de la ley electoral, que prevé la distribución equitativa de votos, cuando se marque más de 2 emblemas de los partidos que participan en una coalición.

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Canal de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

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