El Pleno de la Corte consideró parcialmente fundadas cuatro acciones de inconstitucionalidad en las que se pedía anular, diversas disposiciones del marco electoral de Guanajuato. (Acción de inconstitucionalidad 43/2014 y sus acumuladas 47, 48 y 57).
Al no alcanzarse la mayoría calificada, se desestimó la impugnación al Artículo 63 fracción octava de la Constitución y 19 de la Ley electoral de esa entidad.
Disposiciones que regulan la segunda vuelta electoral en esa entidad en caso de empate en los comicios de diputados y ayuntamientos de mayoría, y para gobernador.
Cuatro de los nueve ministros presentes en la sesión, consideraron que ello violaba los principios de certeza y seguridad jurídica.
“No se advierten razones específicas que justifiquen la incorporación de la figura y en consecuencia tampoco la razonabilidad de la exclusión de los candidatos que obtuvieron una votación menor en la contienda”, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Ministro SCJN.
“Solo llegan al final los que estén en esta condición, hayan obtenido el empate y el resto son excluidos, no es esto parte de la libertad de configuración que se genera”, José Ramón Cossío Díaz, Ministro SCJN.
“Y a mí me parece que una institución como esta de segunda vuelta entre candidatos que empaten no encuentra cabida en el sistema electoral mexicano”, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Ministro SCJN.
Los ministros declararon la invalidez del Artículo 64 fracción octava de la Ley electoral, que no permitía contabilizar para fines de representación proporcional y prerrogativas, los votos cuando se cruzaran más de un recuadro de los partidos que van en coalición.
También invalidaron la fracción quinta del Artículo 195, que regulaba actos de propaganda personalizada de servidores públicos, que es competencia del Congreso de la Unión.
“Entonces aquí llegamos a la conclusión de que no tenían facultades para poder legislar en esta materia, porque aquí el único competente es el Congreso de la Unión”, Margarita Luna Ramos, Ministra SCJN.
La Corte declaró la validez de las disposiciones que permiten a los guanajuatenses que viven en el exterior, votar en las elecciones para gobernador. (Acción de inconstitucionalidad 49/2014 y su acumulada 82).
Además de las normas que regulan las candidaturas independientes.
El Pleno de Ministros también declaró procedentes pero infundadas, dos acciones que pedían anular diversas normas del marco electoral del Estado de Sonora.
Disposiciones que regulan las candidaturas independientes y prohíben a los partidos de reciente creación participar en alianza en los primeros comicios en que intervengan.
José Luis Guerra García